Efectos de los terremotos en Venezuela y Colombia impulsan reformas a la Ley de Vivienda Social en la Asamblea de Ecuador
Los asambleístas piden mayores exigencias para los constructores de viviendas destinadas a los sectores más vulnerables. Se propone la creación de un Banco de Suelo a cargo de los municipios del país.

Un edificio de departamentos quedó a punto de destruirse en Cali, Colombia, luego del devastador sismo del 10 de agosto de 2026.
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AFP
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La Asamblea Nacional trató el 12 de agosto el informe para primer debate de una reforma a la Ley de Vivienda de Interés Social que, según la bancada de gobierno, Acción Democrática Nacional (ADN), complementa a la ley urgente aprobada en marzo sobre la misma materia.
El análisis y elaboración del documento ganó relevancia a propósito de la destrucción de viviendas que dejaron los terremotos en La Guaira, Venezuela, y más recientemente en Colombia, el 10 de agosto.
Precisamente, ese fue el tema que centró el debate en la Asamblea este 12 de agosto, por los pedidos de que en el proyecto que se elabore para el segundo debate se incluyan reglas claras y rígidas respecto a la construcción de viviendas con normas de seguridad, así se trate de vivienda social.
Una serie de observaciones y propuestas
El asambleísta independiente y exalcalde de Ibarra, Pablo Jurado, dijo que lamentablemente los sismos y otros desastres naturales son el mejor fiscalizador de las ciudades en materia de construcción. Por lo general, afectan a las personas más vulnerables, agregó.
"Se deben incluir artículos donde seamos más radicales en exigencias, para que no solo sea una declaración responsable la del promotor (constructor), sino que tenga que hacer una declaración juramentada y se haga responsable de los problemas o consecuencias que puedan derivarse cuando técnicamente se cometan errores", señaló Jurado.
El vicepresidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos que trata este proyecto, Cristian Benavides, reconoció que para el informe de segundo debate hay que priorizar en los sistemas de prevención de riesgos.
Para eso, aseguró que se debe intensificar el trabajo con las alcaldías y que existan mapas de riesgo de cada ciudad. "Hay que quitar la idea de que la vivienda social debe estar en las partes externas, alejadas de los perímetros centrales de la ciudad", dijo Benavides.

Roque Ordóñez, de la bancada Revolución ciudadana, aseguró que su bancada no se opone al proyecto de vivienda de interés social, pero cuestionó que la propuesta se esté limitando a reducir trámites y acelerar permisos de construcción.
El correísmo también asegura que, tanto la Ley Urgente enviada por el presidente Daniel Noboa y aprobada por la Asamblea, así como esta reforma estarían promoviendo la privatización de la construcción de viviendas de interés social.
La ley que fue aprobada en marzo establece que los contribuyentes que donen viviendas de interés social tendrán derecho a una rebaja equivalente al cien por ciento (100%) del valor de lo donado. Este beneficio será aplicable para el impuesto a la renta del período fiscal 2026 hasta el período fiscal 2029.
¿Qué contiene la reforma?
La presidenta de la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea, Lucía Pozo, aseguró que la reforma sí contempla mayores y mejores protocolos en lo que se refiere a la gestión de riesgos.
"Las viviendas que se construyan con carácter de interés social deben diseñarse y ejecutarse con criterios de prevención, mitigación y resiliencia frente a riesgos naturales. La vivienda de interés social no tiene que ser sinónimo de pobreza".
Lucía Pozo, asambleísta de ADN
Entre los principales cambios que se introducen en la Ley de Vivienda de Interés Social están:
Seguridad
- La vivienda de interés social deberá contar con condiciones que favorezcan la convivencia pacífica y la prevención del delito. El ente rector de hábitat y vivienda coordinará con el ente rector de seguridad ciudadana y los municipios la incorporación de criterios de seguridad en el diseño y localización de los proyectos de vivienda de interés social.
Bancos de Suelo
- Aunque la figura ya es usada de manera no oficial, la reforma propone establecerla por ley. Contendrán la identificación, situación jurídica, información catastral, territorial, urbanística, técnica y ambiental de los predios, así como de su disponibilidad y aptitud para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Esta información será pública y estará disponible en los sitios oficiales del ente rector de hábitat y vivienda.
Sobre mitigación de riesgos
- La propuesta incluye en el artículo 30 el siguiente texto: "Deberán diseñarse y ejecutarse incorporando criterios de prevención, mitigación y resiliencia frente a riesgos naturales y antrópicos, observando las normas técnicas nacionales de construcción vigentes, los instrumentos de planificación territorial, los mapas oficiales de amenazas emitidos por las autoridades competentes y la normativa nacional sobre gestión integral del riesgo de desastres, con el fin de garantizar la seguridad, habitabilidad y sostenibilidad de las soluciones habitacionales".
Simplificación del proceso de construcción
- Fase previa: El Municipio emitirá el informe previo correspondiente en el término de 10 días, contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del promotor del proyecto.
- Precalificación: Con el informe previo, el ente rector de hábitat y vivienda emitirá la resolución de precalificación del anteproyecto en el término 10 días contados desde el ingreso de la petición.
- Obtención de permisos: El municipio efectuará el registro de los planos urbanísticos, arquitectónicos y de ingeniería, y emitirá la licencia de construcción del proyecto en el término de 20 días.
- Calificación: En 20 días más ente rector de hábitat y vivienda calificará el proyecto para su ejecución.
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