Asamblea envía al presidente Daniel Noboa una reforma ambiental que incluye un registro sobre cambio climático
ADN defiende el proyecto como una herramienta de coordinación institucional para enfrentar los efectos de la contaminación ambiental. El correísmo alerta posible entrega de información sensible a empresas privadas.

ADN y sus aliados en la Asamblea se impusieron en la votación de la reforma al Código Ambiental el 4 de agosto de 2026.
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Ecuador contará con el primer Registro Nacional de Cambio Climático y regulaciones sobre el mercado de carbono, a raíz de una ley que fue aprobada por la Asamblea Nacional y será enviada al presidente Daniel Noboa.
El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente (COA) fue tratado el 4 de agosto y tuvo 82 votos afirmativos de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN) y de sus aliados legislativos.
El oficialismo defendió la propuesta que fortalecería el marco jurídico e institucional del país frente a los efectos del cambio climático y facilitaría el acceso a financiamiento internacional para enfrentar los efectos del calentamiento global.
Para lograrlo, se incluyen reformas que estarían encaminadas a fortalecer Comité Interinstitucional de Cambio Climático; crear el Registro Nacional de Cambio Climático; y proponer mecanismo de administración del mercado de carbono en diferentes modalidades.
Las Naciones Unidas definen a los mercados de carbono como sistemas comerciales en los que se venden y compran créditos de carbono.
Las empresas o las personas pueden utilizarlos para compensar sus emisiones a través de la compra de créditos de carbono a entidades que eliminan o reducen las emisiones de gases de efecto invernadero.
En el debate, la Revolución Ciudadana (RC) cuestionó la normativa. El legislador Franklin Samaniego, que es parte de la Comisión de Biodiversidad, que elaboró el informe, aseguró que el documento final les llegó con poco tiempo antes de su aprobación.
El correísmo votó en contra, porque a criterio de esa bancada la propuesta dejaría puertas abiertas para que empresas privadas administren la información del Registro Nacional de Cambio Climático.
Además, que se no existiría un artículo que determine la administración exclusiva del mercado de carbono nacional por parte del Estado ecuatoriano, lo que podría provocar injerencia externa en las decisiones ambientales del país.

Un giro para el Comité de Cambio Climático
El Comité Interinstitucional de Cambio Climático es una entidad que existe desde 2018 y desde entonces mantiene encuentros para abordar la problemática ambiental, aunque según el oficialismo de una forma no tan coordinada.
La reforma establece con claridad a las 16 instancias públicas que lo conforman. Por citar algunos, está: Cancillería; Ministerio de Finanzas; Ministerio de Ambiente y Energía; Salud Pública, Ministerio de Infraestructura; y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
También, define una decena de atribuciones del Comité las mismas que van desde la evaluación de la política pública nacional de cambio climático, así como generar, intercambiar y entregar oportunamente información climática, sectorial, territorial y financiera para el seguimiento de la acción climática nacional.
La Autoridad Ambiental Nacional establecerá mecanismos para identificar, articular y canalizar financiamiento de fuentes nacionales e internacionales, públicas, privadas, multilaterales, para gestionar acciones de mitigación, adaptación y abordaje de pérdidas y daños asociados al cambio climático.
Registro de Cambio Climático
De acuerdo al proyecto aprobado, este será el sistema oficial de información, seguimiento, trazabilidad y gestión registral de las acciones, instrumentos, programas y resultados relacionados con la gestión del cambio climático en el Ecuador.
La rectoría y administración del registro estará a cargo del Ministerio del Ambiente que fue fusionado al de Energía en agosto de 2025, por decreto del presidente Daniel Noboa.
Incorporará mecanismos de monitoreo, reporte y verificación, metodologías oficiales, indicadores estandarizados, registros sectoriales, registros de transacciones, interoperabilidad con sistemas nacionales e internacionales.
La operación del Registro Nacional de Cambio Climático podrá ser realizada por el Estado o mediante los mecanismos legalmente aplicables, sin perjuicio de que la rectoría, regulación, control, supervisión y administración registral permanezcan en el Ministerio de Ambiente y Energía.
Este punto, el de la operación y administración de este Registro es uno de los que más polémica causo en el debate del 4 de agosto entre los oficialistas, que negaron que se trate de una privatización del sistema, y los correístas que adujeron que se estaría por entregar información confidencial valiosa para el país.
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