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Política

Enmiendas, reformas y consulta ¿cuáles son los caminos que tomarán las propuestas del Gobierno?

El presidente Daniel Noboa quiere llevar siete temas a las urnas, por referendo y consulta popular. Desde el retorno de los casinos hasta la eliminación del Consejo de Participación.

El presidente Daniel Noboa en un evento con pueblos y nacionalidades en Licto (Chimborazo), el 14 de agosto de 2025.

El presidente Daniel Noboa en un evento con pueblos y nacionalidades en Licto (Chimborazo), el 14 de agosto de 2025.

- Foto

Presidencia

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

19 ago 2025 - 06:00

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El presidente Daniel Noboa pretende llevar a las urnas a los ecuatorianos por tercer año consecutivo para que diriman varios de sus planteamientos políticos, que no pueden ser tramitados por su bancada legislativa.

Y, como es usual cuando los mandatarios convocan a consultas populares o referendos, en esta ocasión la papeleta también contendrá un popurrí de temas económicos, laborales, electorales, legislativos y administrativos. 

  • Presidente Daniel Noboa envía las preguntas de la consulta popular y referendo a la Corte Constitucional

Sin embargo, las propuestas presidenciales primero deben superar los filtros de la Corte Constitucional (CC) y cumplir con los plazos previos a las votaciones, que varían en cada caso (enmienda, reforma parcial y consulta popular). Esto implica, legalmente, procesos distintos que se llevarán a la par.

A continuación PRIMICIAS explica a qué grupo pertenece cada propuesta y cuál es el procedimiento que debe seguir:

  1. 1

    Enmienda

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    Las enmiendas implican cambios "no significativos" a la Constitución y, según el artículo 441, tienen cuatro límites claros: no puede modificar la estructura de la Carta Política, ni los procedimientos para cambiarla; tampoco puede alterar el carácter o los elementos constitutivos del Estado; ni restringir derechos y garantías.

    Esta se puede tramitar por iniciativa presidencial que vaya directo a un referendo o a través de un proyecto que se tramite en la Asamblea Nacional, en dos debates con un año de separación. En ambos casos la Corte Constitucional debe también calificar la vía planteada para ejecutar la enmienda.

    • Daniel Noboa propone que, tras eliminación del CPCCS, concursos en trámite se anulen

    En esta ocasión, el presidente Noboa propone la primera vía para cuatro preguntas, que sería el camino más expedito, puesto que no requiere debates. Se trata de los planteamientos sobre la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana, el trabajo por horas en el sector turístico, la reducción de asambleístas y el enjuiciamiento político de la Corte Constitucional.

    Este trámite implica dos revisiones de la Corte: la de forma, sobre si es posible ejecutar ese cambio solo a través de un referendo, y la de fondo, sobre el control de la convocatoria con las preguntas que superaron la primera revisión. El primer filtro no tiene un plazo para que los jueces emitan su dictamen, pero el segundo es de 20 días término desde que el juez ponente conozca la causa.

  2. 2

    Reforma parcial

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    Las reformas parciales de la Constitución, según el artículo 442, sí efectúan modificaciones a la estructura de la misma Carta Magna o de los elementos constitutivos del Estado. Lo que no pueden hacer es restringir derechos ni modificar el procedimiento para los cambios constitucionales.

    Este camino, al tratar temas más profundos, solo puede ejecutarse a través de la Asamblea Nacional, en un trámite con dos debates con 90 días de separación, y posterior ratificación por la ciudadanía en las urnas.

    • Una Asamblea con menos de la mitad del número actual de legisladores propone Daniel Noboa

    En este caso se repite el proceso de calificación ante la Corte Constitucional: un primer momento, sin plazo de por medio, para determinar la vía de reforma, y otro sobre el control de la convocatoria con las preguntas y anexos planteados por el Legislativo, con un término de 20 días término desde que el juez ponente conoce la causa.

    En esta categoría entrarían tres temas planteados por el Gobierno: la posibilidad de instalar bases militares extranjeras, el retiro del financiamiento público a las organizaciones políticas y la castración química para violadores.

    Sin embargo, por un tema de tiempos, la última quedaría fuera de la papeleta, ya que solamente la primera superó las dos revisiones de la Corte y la segunda se encuentra ya en proceso para su calificación de segunda instancia.

  3. 3

    Consulta popular

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    Según la Constitución, el Primer Mandatario puede consultar a la ciudadanía "sobre los asuntos que estime convenientes", siempre y cuando no se trate de las categorías previas. Se puede tratar cualquier tema de interés nacional, incluyendo reformas legales.

    Cualquier propuesta de este tipo debe pasar por un control formal de la Corte Constitucional. Es decir, los jueces deben revisar que el demandante tenga la competencia para la convocatoria a consulta y que el texto de las preguntas, considerandos y anexos no induzca al electorado a una opción, que el lenguaje sea neutro, claro, sencillo y sin carga emotiva, que sean concordantes y que haya causalidad.

    • Daniel Noboa propone que, tras eliminación del CPCCS, concursos en trámite se anulen

    Los jueces tienen un término de 20 días para pronunciarse al respecto, desde que el juez ponente conozca la causa, caso contrario se asumirá que hubo un dictamen favorable.

    Esta vez solo hay una pregunta de este tipo, que hace referencia al retorno de las salas de juego y los casinos, pero solamente en hoteles de cinco estrellas. Pero deberán entregar un tributo de 25% sobre sus ventas para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar. 

    Estas actividades fueron prohibidas en 2011, durante el gobierno del presidente Rafael Correa, también mediante consulta popular, con el 52% de respaldos.

La fase electoral

La Constitución y las leyes establecen un plazo de 15 días para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque a elecciones, una vez que sea notificado por la Corte Constitucional con su dictamen positivo sobre cualquiera de estas propuestas.

Y un plazo adicional de 60 días para que las autoridades electorales puedan llevar a cabo ese proceso. Pero debido a la variedad de temas y procedimientos planteados por el Gobierno, al igual que en otras ocasiones, estos tiempos no coincidirán. 

Pero, para evitar varios múltiples procesos electorales con pocos días o semanas de diferencia, se agruparían todas las propuestas calificadas en la misma papeleta.

  • #Corte Constitucional
  • #Daniel Noboa
  • #Gobierno
  • #Consulta popular 2025
  • #referendo Ecuador

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