Ley de Inteligencia: Estas son las claves del Reglamento emitido por el presidente Daniel Noboa
La Ley de Inteligencia abrió la puerta a la interceptación de información y requerimiento de información histórica y en tiempo real de los usuarios de telecomunicaciones sin orden judicial.

El presidente Daniel Noboa en la entrega de vehículos tácticos a las Fuerzas Armadas en Quevedo, el 15 de julio de 2025.
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La nueva Ley de Inteligencia otorgó al presidente Daniel Noboa un plazo de 180 días para emitir el Reglamento en la materia; sin embargo, el Mandatario decidió no esperar y lo hizo en 34 días, con el Decreto Ejecutivo No. 52.
El documento es breve, con apenas 18 páginas, y básicamente repite los conceptos e insiste en las clasificaciones que se plantearon en la Ley: como los gastos especiales, los requerimientos de información, la clasificación de información, los subsistemas de inteligencia.
Sin embargo, en los puntos polémicos y cuestionados, el Reglamento brinda pocos detalles adicionales a los ya establecidos en la Ley. Pero, sí rebautiza a la entidad rectora del Sistema de Inteligencia, que dejó de llamarse Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) y pasa a denominarse como Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La Ley de Inteligencia tiene una demanda de inconstitucionalidad planteada en la Corte Constitucional (CC) y varias organizaciones se han manifestado en contra de los peligros que su mal uso implicaría para las libertades civiles y el manejo de recursos públicos.
¿Qué dice el Reglamento sobre los temas polémicos?
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Requerimientos de información
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La Ley y el Reglamento establecen que la autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia podrá solicitar a las entidades públicas información específica o datos, que deberán ser entregados en el término de dos días. Y el Reglamento establece el mismo límite para la actualización permanente de bases de datos, motivada por razones de seguridad.
En cuanto a las operadoras de telecomunicaciones, ambos documentos repiten que sólo las máximas autoridades del Sistema Nacional y de los subsistemas policial y militar podrán solicitar información privada de manera "justificada", sin ningún otro requisito adicional, como una orden judicial.
Las empresas no pueden negarse a entregarla y deben hacerlo por enlaces de seguridad en un término máximo de dos días. Pero el Reglamento no detalla a qué tipo de información se refiere.
Aunque la Ley ya aclaró que implica la "información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización".
Lo que sí crea el Reglamento es la figura de "unidades de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia" para cada subsistema. Estos serán responsables de garantizar la recolección, almacenamiento, producción y difusión de información.
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Gastos especiales
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Los gastos especiales, que son fondos permanentes asignados para operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ya existían previamente. Pero con la nueva Ley de Inteligencia serán auditados solo por el Contralor, tras lo cual toda la información deberá ser incinerada.
Además, ninguna otra institución podrá intervenir en la fiscalización de estos gastos, ni siquiera los subsiguientes directores del CNI podrán requerir información relativa a los gastos especiales de periodos anteriores.
El Reglamento emitido por el Mandatario solamente agrega que estos gastos se ejecutarán conforme a la normativa secundaria clasificada, que deberá emitir el director del Centro, Michele Sensi Contugi. Y agrega que los detalles serán secretos o secretísimos, la más alta clasificación.
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Interceptación de comunicaciones
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La Ley de Inteligencia eliminó la obligación de obtener una autorización judicial para retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio. Ahora se requiere únicamente la decisión del director del CNI, "por razones de seguridad integral del Estado".
Y el Reglamento copia literalmente los mismos dos párrafos al respecto, donde se establece también que el director del CNI deberá autorizar las interceptaciones que requieran otros subsistemas.
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Rendición de cuentas
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El Reglamento no menciona de ninguna forma la rendición de cuentas. Mientras que la nueva Ley la cambia de una semestral a una anual ante la Comisión de Seguridad de la Asamblea.
Y aclara que es la misma Comisión la única que podrá llamar a rendir cuentas a las autoridades en la materia y también filtrará los pedidos de información de los demás legisladores, "siempre que el requerimiento se encuentre debidamente motivado".
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Elementos tecnológicos
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La Ley de Inteligencia abrió un marco para que el transporte de valores destinados a técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware), para recopilar, analizar y utilizar información en el espectro electromagnético y ciberespacio no tengan control alguno.
Y establece que "en virtud del carácter de secreto, estratégico y prioritario de estas operaciones, ninguna autoridad o entidad, podrá detener, interferir, inspeccionar o impedir el traslado de dichos recursos, bajo ninguna circunstancia".
Pero el Reglamento no establece ningún tipo de límites ni características o requisitos en este aspecto. Solo enumera como atribución de la máxima autoridad del Sistema de adquirir bienes, equipos y tecnología y contratar la prestación de servicios.
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