Ley de Solidaridad: Las reformas penales incluyen cambios sobre seguridad, hidrocarburos y consumo de drogas
Además del controversial indulto diferido y el proceso unificado de juzgamiento, la norma agrega delitos sobre hidrocarburos y exige nuevos parámetros para el consumo personal de drogas.

Policías y militares detienen a personas que transportaban narcóticos, en un operativo en Pichincha, el 4 de junio de 2025.
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El Gobierno del presidente Daniel Noboa celebró la aprobación de la denominada Ley de Solidaridad Nacional, en la Asamblea Nacional, que establece el régimen jurídico para el desarrollo de un conflicto armado interno. Y la envió al Registro Oficial para su entrada en vigencia.
Los principales ministerios del ramo, Interior, Defensa y Gobierno, aplaudieron lo que consideran un avance decisivo en la lucha contra el crimen organizado y las economías ilegales que lo sustentan. Esto debido a que la ahora Ley, además de reconocer la actuación de policías y militares, establece parámetros y procedimientos, y contiene una veintena de reformas penales.
Incluso, los legisladores oficialistas y sus aliados, aprovecharon para incluir en el documento otros temas que habían quedado sueltos previamente, como el vacío por la eliminación de la 'tabla de consumo de drogas' y ampliar las sanciones en materia de hidrocarburos.
Reformas penales para el conflicto armado
El Código Integral Penal (COIP) contará con una figura adicional para extinguir las penas de aquellos que hayan cometido un delito. Según el proyecto de la Asamblea, se trata de un "indulto anticipado". Aunque en la nueva normativa, se crea previamente de un indulto presidencial diferido.
El procedimiento para este indulto, que solo puede ser concedido en el marco de un conflicto interno, quedará regulado solamente en la Ley de Solidaridad, porque la propuesta no lo agrega en el texto del COIP sobre indultos presidenciales.
También se agrega la figura de los allanamientos por conflicto armado, que estarán sujetos al control posterior de un juez especializado, con el informe respectivo presentado en el término de 24 horas. Tampoco se podrá suspender ni sustituir la prisión preventiva en este contexto, excepto en el caso de policías y militares, que no serán sujetos de esa medida.
Y se concede la propuesta del Ejecutivo de crear un procedimiento unificado y especial, para el juzgamiento de delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Este concentrará todas las etapas procesales en una sola, a partir de la formulación de cargos. Y no estará permitido diferir la audiencia.
Nadie condenado por estos delitos podrá acceder a los regímenes abiertos o semiabiertos mientras no hayan cumplido de manera íntegra con la obligación de reparación económica dispuesta en la sentencia penal correspondiente.
La Ley agrega una sección entera al Código sobre los delitos en ese contexto armado. El principal habla de la pertenencia permanente o circunstancial, directa o indirecta, a un grupo armado organizado (GAO) identificado previamente por el Estado.
Ellos serán sancionados con una pena privativa de 22 a 26 años. Y para los cabecillas o sus financistas la sanción sube: de 26 a 30 años. Algo similar sucederá también con aquellos que "colaboren permanente o esporádicamente con su operación, incluso con actos fungibles y secundarios", tendrán de 20 a 26 años de prisión.
También se agrega un artículo con una larga lista de 18 los delitos conexos a la pertenencia a un GAO. Entre ellos enriquecimiento ilícito y privado no justificado, lavado de activos, tráfico de influencias, testaferrismo, extorsión y secuestro extorsivo, obstrucción de justicia.
Se añade el uso de uniformes de la Policía, las Fuerzas Armadas o cualquier otra entidad de seguridad como un delito, con pena de uno a tres años de cárcel. Previamente, era solo un agravante en el cometimiento de infracciones, no un delito como tal.
Y se especifica que el destino de las armas, piezas, explosivos, municiones y accesorios incautados o confiscados durante un conflicto interno serán de ocupación inmediata de las fuerzas del orden.
Reformas sobre hidrocarburos
Las disposiciones reformatorias incluyeron en la lista de agravantes a las infracciones contra las actividades hidrocarburíferas para beneficiar a los grupos de delincuencia organizada y la afectación en los oleoductos, gasoductos, poliductos y cualquier otro medio de transporte o almacenamiento.
Quien cometa un delito contra esta actividad deberá pagar una reparación integral del doble del valor comercial del producto, a favor de Petroecuador.
También incrementa radicalmente las penas en la materia. Por ejemplo, quien paralice la distribución de combustibles será sancionado con prisión de seis a ocho años; previamente eran solo de seis meses a un año. Para la sustracción de hidrocarburos la pena subirá a una de 11 a 13 años.
Lo mismo pasa con el almacenamiento y transporte ilegal de estos productos. La pena por la actividad de mínima escala sube de uno a tres años; para la mediana escala de tres a cinco, para la alta escala de seis a siete y para la gran escala de siete a 10 años. Antes, las penas oscilaban entre 2 meses a cinco años.
La Ley de Solidaridad Nacional incluye como delito también el almacenamiento y transporte ilegal de petróleo crudo, cemento asfáltico u otros derivados, con una pena de 10 a 13 años de prisión.
Y en las consecuencias para las personas jurídicas involucradas en estos delitos, la normativa plantea también una mayor sanción: en caso de mínima y mediana escala, la clausura de la empresa será igual a la pena de cárcel de la persona natural. Pero en el caso de alta y gran escala, la clausura será definitiva. Y se mantienen esas mismas penas para los socios o accionistas.
Si estos delitos se cometen en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales y mar territorial, las penas suben aún más, desde un mínimo de tres años para la mínima escala, hasta un máximo de 13 años para la gran escala. Y si se trata de petróleo crudo, cemento asfáltico u otros derivados, la pena será de 13 a 16 años de prisión.
Finalmente, también se agrega una nueva figura para los funcionarios públicos que se vinculen con estas actividades ilícitas. La pena en ese casó irá de 11 a 13 años de prisión.
Vuelve la 'tabla de drogas' bajo otro nombre
El primer día de su primer mandato, el presidente Noboa ocasionó un vacío legal al eliminar la tabla de consumo de drogas, que fue una de sus promesas de campaña. Esto porque el Código Integral Penal todavía establece que "la normativa correspondiente" establecerá las cantidades de estupefacientes consideradas para consumo personal.
Un mes después, en diciembre de 2023, la Corte Nacional de Justicia se vio obligada a presentar una herramienta y procedimiento para establecer ese consumo personal.
Ahora, con la Ley de Solidaridad, la mayoría oficialista en la Asamblea obliga a que el Ministerio de Salud, la Fiscalía General y el Consejo de la Judicatura establezcan unos nuevos parámetros para reemplazar los que eliminó el Primer Mandatario.
Esto pese a que, en su momento, Noboa presentó su decisión como un logro de su gobierno y después usó como plataforma durante su segunda campaña electoral, ya que insistentemente acusó a Luisa González de querer restablecer dicha tabla, que fue creada durante el correísmo, para diferenciar al consumidor del traficante.
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