Ley de Solidaridad: Gobierno define los criterios que deben cumplir los GDO para declarar un conflicto armado interno
El presidente Daniel Noboa estableció en el Reglamento de la Ley de Solidaridad Nacional las características de organización e intensidad de la violencia que el Estado tomará en cuenta para establecer a los actores de un conflicto armado interno.

El presidente Daniel Noboa en la entrega de instalaciones para las Fuerzas Armadas, en Esmeraldas, el 16 de julio de 2025.
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El presidente Daniel Noboa emitió, la noche del 15 de julio, el Reglamento de la nueva Ley de Solidaridad Nacional, que define el marco jurídico para el desarrollo de un conflicto armado no internacional o conflicto armado interno en Ecuador.
Al día siguiente, el 16 de julio de 2025, el Mandatario aprovechó dicha Ley y su Reglamento para declarar la persistencia del conflicto que empezó en enero de 2024 y que desde abril de ese mismo año la Corte Constitucional (CC) no ha reconocido legalmente.
Esa nueva declaración no tiene parámetros territoriales ni temporales definidos. Por lo que el conflicto armado sería a escala nacional. Y, de acuerdo con la Ley de Solidaridad, no terminará hasta que el mismo presidente Noboa emita un decreto para "iniciar el régimen de transición al estado ordinario", solo después de superar el conflicto "en una o varias circunscripciones".
Esa misma Ley tiene seis demandas de inconstitucionalidad planteadas en su contra y ha sido criticada por las atribuciones que da al Jefe de Estado y al Bloque de Seguridad, por crear la figura del indulto presidencial diferido, así como un procedimiento unificado y especial para juzgar los delitos enmarcados en el conflicto.
Pero mientras los jueces constitucionales no se pronuncien al respecto, el Ejecutivo y todas sus autoridades deberán regirse a lo estipulado en estas nuevas normativas.
¿Cómo se reconoce un conflicto armado interno?
A diferencia de lo sucedido con el Reglamento de la Ley de Inteligencia, este segundo Reglamento sí amplía lo establecido en la Ley de Solidaridad. Por ejemplo, establece los criterios que deben considerar las autoridades para declarar el inicio de un conflicto interno.
Aunque se trata de una lista de criterios amplios y generalistas, sin ningún tipo de parámetro. Por ejemplo, al enumerar las características del grupo armado habla de la capacidad que tendría para adquirir, transportar y distribuir armas, pero no dice de qué características o en qué cantidades.
En cuanto a la intensidad de la violencia, no hay directrices sobre cuál es el número de incidentes o qué tiempo de duración de los mismos configuraría un conflicto interno. Pero el Reglamento sí señala que se configurará por el enfrentamiento entre grupos armados, sin importar la finalidad que tengan, y las fuerzas del orden.
Esto, aunque la misma Ley de Solidaridad cita la definición de conflicto armado de la Agencia de la ONU para Refugiados, donde se establecen parámetros como el uso organizado de la violencia que:
Provoca un mínimo de 100 víctimas mortales en un año y/o un grave impacto en el territorio (destrucción de infraestructuras o de la naturaleza) y en la seguridad humana (ej. población herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria, impacto en la salud mental y en el tejido social o disrupción de los servicios básicos).
Pretende la consecución de objetivos diferenciables de la delincuencia común y normalmente vinculados a demandas de autodeterminación y autogobierno, o aspiraciones identitarias; la oposición al sistema político, económico, social o ideológico de un Estado o a la política interna o internacional de un Gobierno, lo que en ambos casos motiva la lucha para acceder o erosionar al poder; o al control de los recursos o del territorio.
El Bloque de Seguridad
Con este nuevo Reglamento, el Ejecutivo da vida jurídica al conocido Bloque de Seguridad, para que se encargue de la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de las acciones militares, policiales, de seguridad y financieras, así como de las reglas de enfrentamiento y determinación de objetivos militares.
Estas reglas y objetivos "procurarán cumplir con las consideraciones del Derecho Internacional Humanitario", los principios de distinción y proporcionalidad. Además, el Reglamento permite que los centros de privación de libertad sean considerados objetivos militares.
Se trata de una instancia que no existe en la Ley de Solidaridad Nacional ni en la de Seguridad Pública. Sin embargo, el grupo estará conformado por el Presidente de la República o su delegado, las máximas autoridades de Defensa, Interior, Inteligencia, Administración Pública, Análisis Financiero y de Rehabilitación Social, así como los altos mandos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Y, pese a que no se trata de un cuerpo colegiado, el Reglamento establece que las decisiones del grupo se tomarán por votación y que el voto dirimente será el del Primer Mandatario.
La solidaridad con las fuerzas del orden
El documento firmado por el presidente Noboa norma la posibilidad de que los contribuyentes realicen donaciones a las fuerzas públicas a cambio de una rebaja del impuesto a la renta de ese año, equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado.
Por ejemplo, se crea el Comité de Calificación y Certificación de Solidaridad, que se encargará de emitir la normativa bajo la cual operarán estas donaciones de "bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso" y que deberán ser adquiridos en el territorio nacional.
Este Comité, presidido por la secretaria de Administración Pública, Cynthia Gellibert, y conformado por las autoridades de Interior, Defensa, Finanzas y Rentas Internas, deberá calificar o negar los "instrumentos técnicos" que emitan la Policía y las Fuerzas Armadas sobre los bienes susceptibles de donación, determinar la idoneidad de la donación y la licitud de los recursos.
El monto anual máximo de las donaciones será establecido por Finanzas y Rentas Internas y siempre será igual para ambas fuerzas públicas.
Allanamientos e incautaciones
La Ley de Solidaridad permite que las fuerzas del orden ejecuten allanamientos con base en sus informes de inteligencia, que serán sometidos a un control judicial posterior. Es por eso que el Ejecutivo en su Reglamento establece que esos informes deberán ser remitidos al juez competente en un término de 24 horas después de su emisión.
Estos documentos deberán contener la descripción detallada de los indicios que justifiquen la medida, la identificación y ubicación clara del inmueble, la identificación del grupo armado, la evaluación del área donde se realizará el allanamiento (amenazas, número de miembros, capacidad ofensiva, rutas, puntos de acceso, vías de escape).
En cuanto a las incautaciones, todo deberá contar en el acta militar o parte policial respectivo. Los bienes muebles e inmuebles pasarán a custodia de Inmobiliar; los valores, dinero, derechos, ganancias, activos virtuales o cualquier rédito, serán manejados por Finanzas; los semovientes estarán a cargo de Agricultura e Inmobiliar.
Todos estos deberán ser puestos a conocimiento de la ciudadanía en general por cada una de las autoridades competentes, en su página web, detallando sus características. Esto para que, en caso de existir dueños legales, puedan acercarse a demostrar su propiedad lícita.
Si nadie reclama estos bienes, después de 90 días de la publicación, estos pasarán a pertenecer al Estado. Lo mismo sucederá con los bienes que no estén sujetos a cadena de custodia.
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