Reforma electoral: El Ejecutivo da la última estocada a las organizaciones políticas con escasa votación
El presidente Daniel Noboa vetó parcialmente las reformas electorales. En el documento, el Mandatario ajusta 15 artículos del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional.

El presidente de la Asamblea, Niels Olsen, y el presidente de la República, Daniel Noboa, participaron juntos en un evento policial, el 9 de junio de 2025, en Quito.
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El veto parcial del presidente Daniel Noboa a las últimas reformas electorales llegó el 9 de julio a la Asamblea Nacional. En el documento, entre otras cosas, el Mandatario aclara las causales para la extinción de organizaciones políticas, "para evitar confusiones".
El proyecto de ley reforma el artículo 327 del Código de la Democracia, que plantea como principal requisito para que todas las agrupaciones (locales y nacionales) puedan mantener su vida jurídica: la obtención del 5% de votos válidos en cada elección pluripersonal.
Desde 2009, el requisito era del 4% en dos elecciones pluripersonales consecutivas. Eso permitió que decenas de partidos y movimientos, nacionales y locales, sobrevivan, especialmente gracias a las elecciones seccionales.
Pero a esto se sumó una ventaja clave que dio el Consejo Nacional Electoral (CNE), para promover las alianzas: sin importar cuántas agrupaciones se juntaban o qué tan paradójica era la unión para impulsar una lista o candidato, a todas se les acreditaba el porcentaje de votación total para el cálculo de requisitos electorales.
Y, en la reforma aprobada por Acción Democrática Nacional (ADN) y la Revolución Ciudadana (RC), se dejaba a discreción de cada alianza decidir el 'reparto' de los votos o dignidades obtenidas.
Ahora, el Ejecutivo elimina esa posibilidad. Con la objeción parcial, Noboa mantiene el incremento al 5% mínimo por cada elección y agrega que "se tomará la totalidad de dignidades electas o el porcentaje de votación obtenida por la alianza, para ser dividida en partes iguales para cada una de las organizaciones políticas participantes".
Por ejemplo, con los resultados de las seccionales de 2023 en Marcabelí (El Oro), nueve organizaciones políticas que se quedaron con la alcaldía, con el 42% de votación. Con la reforma, ese resultado le otorgaría un 4,66% de votación a cada una y una novena parte de esa alcaldía.
De todas formas, la reforma y el veto parcial sí mantienen las otras alternativas para que partidos y movimientos puedan mantenerse vigentes: tres asambleístas, 8% de alcaldías y un concejal en 10% de cantones.
Lo que el Gobierno no toca es el cambio del método de adjudicación de escaños, que pasa de Webster a D'Hondt, una fórmula menos proporcional y menos equitativa, por lo que fue declarada inconstitucional en 2004.
Se trata del mismo método que utilizó el correísmo en 2013 para alcanzar una bancada de 100 de 124 legisladores, en ese entonces. Fue una reforma de última hora hecha en 2012. Pero ese cambio logró revertirse en 2020, después de la implosión en Alianza PAIS, con las que se volvió al método de Webster.
Estos ajustes deberán ser analizados nuevamente por la Comisión de Justicia, para que emita un nuevo informe que debe ser sometido al pleno del Legislativo. En esa sesión las bancadas deberán decidir si aceptan los cambios o se ratifican en su propuesta original.
Los otros cambios
El Ejecutivo también corrige una 'omisión' de la Asamblea, que provocó críticas de las organizaciones de mujeres, puesto a que se eliminaba la obligatoriedad de que los binomios presidenciales estén conformados por una mujer y un hombre. Dejando abierta la puerta que sean dos hombres los que postulen.
La Presidencia también "identificó un error" que tenía que ver con la muerte cruzada. La reforma cambiaba el plazo para que se ejecuten nuevas elecciones. Los legisladores plantearon que se cambie de un máximo de 90 días a "no menos de 120 días". Por lo que Noboa plantea que solo se incremente el plazo máximo a 120.
El veto ejecutivo, además, elimina la propuesta la sanción planteada para las personas naturales y jurídicas que realicen encuestas y pronósticos electorales en tres casos: si las difunden en periodos de veda, si no se registran ante el CNE, si no son técnicos, si no transparentan que han sido contratadas o tienen vínculos con candidatos, partidos o actores interesados.
Otro punto que objeta el presidente Noboa es la posibilidad de que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es que se mantenga abierta la posibilidad de que un juez electoral inicie la tramitación de una nueva causa en caso de encontrar indicios suficientes del cometimiento de una infracción electoral en un proceso en curso.
La objeción parcial también plantea la eliminación de dos artículos por ser innecesarios, hace ajustes de forma a otros dos para evitar contradicciones y declara como no pertinente la reforma que planteaba la implementación progresiva y zonificada del voto electrónico en el país.
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