Las claves del nuevo estado de excepción en Ecuador: plazo, provincias, toque de queda y derechos suspendidos
El nuevo estado de excepción regirá por 60 días y contempla medidas especiales para las fuerzas de seguridad. Conozca dónde aplica, qué derechos se limitan y cuándo regirá el toque de queda.

Fotografía de archivo de un operativo policial en Quito.
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Policía Nacional
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
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Con el Decreto Ejecutivo 498, el presidente Daniel Noboa decretó un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna en Ecuador. La medida fue suscrita este 15 de septiembre de 2026.
Según el documento, la declaratoria responde a la situación de violencia criminal que atraviesa el país y busca permitir el despliegue de las Fuerzas Armadas para reforzar las tareas de seguridad y apoyar a la Policía Nacional.
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¿Cuánto tiempo estará vigente?
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El estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días, contados desde la suscripción del Decreto Ejecutivo 498.
El documento señala que este período es necesario para la planificación y el despliegue táctico, el procesamiento y análisis de inteligencia operativa, así como para otras acciones relacionadas con el trabajo de las fuerzas del orden.
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¿Dónde aplica?
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La declaratoria se aplica de forma focalizada en ocho provincias y tres cantones.
Provincias:
- El Oro
- Esmeraldas
- Guayas
- Los Ríos
- Manabí
- Pichincha
- Santa Elena
- Santo Domingo de los Tsáchilas
Cantones:
- Camilo Ponce Enríquez (Azuay)
- Las Naves (Bolívar)
- La Maná (Cotopaxi)
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Toque de queda
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El Decreto Ejecutivo 498 contempla la suspensión del derecho a la libertad de tránsito en cuatro provincias. La medida ya había sido anunciada por el ministro del Interior, John Reimberg.
Provincias:
- El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
Horario:
- De 00:00 a 05:00.
Período:
- Desde las 00:00 del 17 de septiembre hasta las 23:59 del 30 de septiembre de 2026.
Salvoconductos:
- No se otorgarán durante este período
Reimberg había señalado que el toque de queda sería "temporal, focalizado" y acompañado de un despliegue de seguridad. El Gobierno sostiene que la medida busca intensificar las operaciones contra las estructuras criminales que operan en estas provincias.
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Derechos suspendidos
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Durante la vigencia del estado de excepción, en las circunscripciones señaladas se suspenden o limitan determinados derechos y se habilitan medidas extraordinarias para las fuerzas de seguridad.
Inviolabilidad de domicilio:
- Se permite el ingreso y registro de inmuebles sin autorización del titular ni orden judicial previa, en el marco de operativos de la fuerza pública.
Inviolabilidad de correspondencia:
- Se permite la retención, apertura o examen de correspondencia física o virtual relacionada con investigaciones.
Requisiciones:
- El Estado puede disponer temporalmente de bienes o servicios cuando sean estrictamente necesarios para las operaciones de la fuerza pública.
Empleo complementario de las Fuerzas Armadas:
- Los militares pueden actuar de manera coordinada con la Policía Nacional para apoyar el control del orden público y la seguridad.
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¿Qué cambió frente al estado de excepción anterior?
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La nueva declaratoria modifica las zonas donde estaba vigente el estado de excepción anterior.
La medida, que fue renovada por 30 días y estuvo vigente hasta el 14 de septiembre de 2026, incluía 10 provincias y tres cantones. Ahora, la nueva declaratoria se concentra en ocho provincias y tres cantones.
En el caso de los cantones, La Troncal, en Cañar, ya no forma parte de la declaratoria. En su lugar, se incluye a Camilo Ponce Enríquez en Azuay.
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