Martes, 30 de abril de 2024

Mañana vence el plazo para pago anticipado del Impuesto a la Renta

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

10 Sep 2020 - 13:28

Personal del SRI realizó un recorrido para recordar a los contribuyentes sobre la obligación de declarar el Impuesto a la Renta, en Cuenca, el 9 de marzo de 2020.

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

10 Sep 2020 - 13:28

Personal del SRI realizó un recorrido para recordar a los contribuyentes sobre la obligación de declarar el Impuesto a la Renta, en Cuenca, el 9 de marzo de 2020. - Foto: API

El gobierno del presidente Lenín Moreno dispuso la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que generen ingresos mayores a USD 5 millones, a través del Decreto Ejecutivo 1137.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 4 de septiembre de 2020 la resolución que establece las normas de aplicación de la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta (IR) de 2020 a los grandes contribuyentes.

Están obligados al pago anticipado del IR los sujetos pasivos (o empresas) que generaron ingresos por más de USD 5 millones en 2019.

El pago anticipado del IR debe efectuarse hasta el viernes 11 de septiembre de 2020, únicamente, a través de débito automático. En el caso que el pago se realice luego de esa fecha, los contribuyentes pagarán intereses.

En la resolución del SRI se deja constancia que los grandes contribuyentes no tendrán facilidades en el pago anticipado.

La declaración así como el pago anticipado del tributo se efectuarán usando el Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (Formulario 115), a través del portal web del SRI.

La declaración debe realizarse incluso cuando no se generen valores a pagar o los ingresos de las empresas (o sujetos pasivos) estén exentos.

En el caso de errores en la declaración, los sujetos pasivos deberán presentar la respectiva declaración sustitutiva, y de ser el caso, se generarán los intereses que correspondan de acuerdo con el Código Tributario.

La resolución es parte del segundo decreto que el Ejecutivo emitió para poder cobrar el IR anticipadamente.

El anterior decreto fue eliminado por la Corte Constitucional en agosto, al argumentar que no se especificaba el destino exacto de los recursos que se obtendrán.

Ahora, con el Decreto Ejecutivo 1137, se establece que los recursos obtenidos serán destinados para cubrir los valores pendientes del sector de la salud y para atender las necesidades sanitarias originadas por la pandemia del coronavirus.

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