Celec tiene vía libre para terminar unilateralmente el contrato fallido con ATM, pero tras un mes no aparece registrado en Sercop
El arbitraje principal entre ATM y Celec fue archivado, así, quedaron sin efecto las medidas cautelares que frenaban a la empresa pública para la terminación unilateral del contrato fallido.

Parque generador termoeléctrico Esmeraldas III (ATM)
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Celec
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La Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) ya no tiene un impedimento jurídico para terminar de manera unilateral el contrato con la empresa uruguaya Austral Technical Management (ATM), encargada de la fallida construcción del proyecto termoeléctrico Esmeraldas III, de 91 megavatios (MW).
Esto luego de que, con el archivo del arbitraje que se dio el 15 de julio de 2026, Celec recuperó la posibilidad de continuar con el proceso administrativo contra ATM, que incluye declarar el incumplimiento de contratista, ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y avanzar con la terminación unilateral del contrato.
Sin embargo, hasta este 28 de julio de 2026, la terminación unilateral del contrato aún no aparece registrada en el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).
El 15 de julio de 2026, durante el juicio político en la Asamblea por este caso contra Inés Manzano, exministra de Ambiente y Energía, su defensa informó que el Tribunal a cargo del arbitraje entre Celec y ATM archivó la demanda presentada por la contratista.
PRIMICIAS consultó a Celec sobre el cronograma para ejecutar estas acciones y el estado actual del proceso, pero hasta el cierre de esta nota no había recibido respuesta.
ATM y Celec, en medio de dos arbitrajes
La decisión del tribunal emitida el 15 de julio de 2026 dejó sin efecto las medidas cautelares obtenidas por ATM en otro arbitraje, uno de emergencia, que también había sido pedido por la empresa, y que durante cerca de un año impidieron a Celec avanzar con la terminación unilateral del contrato, ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y cobrar las multas por más de USD 23 millones.
El arbitraje de emergencia no resolvió el fondo de la disputa, sino que permitió a ATM obtener una protección temporal mientras se tramitaba el arbitraje principal. La controversia de fondo finalmente se resolvió en el proceso principal, en el que el tribunal archivó la demanda de la contratista.
El contrato que originó el conflicto entre Celec y ATM
Celec contrató a ATM el 9 de agosto de 2024 para construir la central termoeléctrica Esmeraldas III, de 91 MW, por USD 89,9 millones.
La planta debía entrar en operación entre finales de 2024 o los primeros meses de 2025, pero la contratista incumplió los plazos establecidos.
El proyecto, junto con las dos centrales de 150 MW adjudicadas a Progen, que también fracasaron, formaba parte del plan del Gobierno para aumentar la generación térmica del país en 2024, y reducir el riesgo de racionamientos durante los períodos de sequía, cuando las hidroeléctricas disminuyen su capacidad de producción. Ese año el país vivió una grave crisis eléctrica que llevó a cortes de luz de hasta 14 horas.
Además, surgieron cuestionamientos porque 30 de los 48 turbogeneradores estaban configurados para operar a una frecuencia de 50 Hz, pero el sistema eléctrico ecuatoriano funciona a 60 Hz. ATM aseguró que adaptaría los equipos sin costo para el Estado, pero los retrasos continuaron.
Ante el incumplimiento, Celec inició el proceso para terminar unilateralmente el contrato. ATM lo frenó mediante medidas cautelares obtenidas en un arbitraje.
Dos cláusulas del contrato marcaron el arbitraje entre Celec y ATM
Dos cláusulas del contrato entre Celec y ATM fueron claves en el desarrollo de la controversia arbitral, explicó Ismael Quintana, integrante de la defensa de la exministra Inés Manzano.
La cláusula décimo segunda regula las multas por incumplimiento y establece que, si las sanciones superan el 5% del valor del contrato, Celec puede iniciar la terminación unilateral. Según Quintana, las multas aplicadas a ATM ya superaban ese límite y alcanzaban cerca de USD 23 millones.
La cláusula décimo novena establece el mecanismo para resolver disputas: negociación directa, mediación y arbitraje. Bajo esta disposición, ATM acudió en 2025 a un arbitraje de emergencia para solicitar medidas cautelares mientras se resolvía la controversia en el arbitraje principal.
El tribunal de emergencia concedió esas medidas en septiembre de 2025, pero no definió quién tenía la razón sobre el incumplimiento contractual. Esa decisión se debía resolver en el arbitraje principal, que en julio de 2026 fue archivado.
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