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Economía

Ecuador flexibilizará creación de sindicatos, esto es lo que establece el Acuerdo comercial con Estados Unidos

Reducir el número mínimo de trabajadores para formar un sindicato es uno de los compromisos de Ecuador en el Acuerdo de Comercio Recíproco firmado con Estados Unidos. 

Ciudadanos avanzan por el centro histórico de Quito, este 1 de mayo de 2025, en la marcha por el Día del Trabajador.

Ciudadanos avanzan por el centro histórico de Quito, este 1 de mayo de 2025, en la marcha por el Día del Trabajador.

- Foto

Andrés Salazar/PRIMICIAS

Autor:

Santiago Ayala Sarmiento

Actualizada:

19 mar 2026 - 06:00

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El Acuerdo de Comercio Recíproco (ACR) firmado entre Ecuador y Estados Unidos el 13 de marzo de 2026, también contempla compromisos para Ecuador en el ámbito de los sindicatos.

Según el Artículo 2.14 del documento, bajo el título "Legislación laboral y otras medidas", se establece el compromiso de Ecuador "para garantizar que la legislación y la práctica protejan los derechos laborales reconocidos internacionalmente". Para ello, el país deberá, entre otras cosas: 

  • Reducir el número mínimo de trabajadores necesario para formar un sindicato a una cantidad que no obstaculice excesivamente la formación sindical.  
  • Permitir y proteger la formación y el registro de sindicatos sectoriales y de rama, incluidos los sindicatos de base integrados por trabajadores de diferentes empresas y contratistas independientes, y permitir que dichos sindicatos negocien colectivamente a nivel sectorial.
  • Simplificar los requisitos de registro sindical y registrar los sindicatos de manera oportuna.
  • Eliminar el requisito de nacionalidad ecuatoriana para ser miembro del comité de empresa.
  • Prohibir y sancionar la discriminación antisindical, incluidos los despidos y la inclusión en "listas negras" por motivos antisindicales.
  • Investigar y enjuiciar de manera eficaz y expedita los casos de violencia antisindical o amenazas de violencia contra sindicalistas.

Menos trabajadores para crear un sindicato

El artículo 443 del Código de Trabajo establece que se requieren más de la mitad de los trabajadores de la empresa, pero, en ningún caso podrá constituirse con un número inferior a 30. 

Según la abogada y docente de Derecho Laboral, Jessahé Navarrete, el acuerdo facilitaría la creación de sindicatos, al reducir requisitos y simplificar su registro, lo que incrementaría la organización de trabajadores. 

La esencia del cambio apunta, dice la experta, a alcanzar los estándares internacionales. "El acuerdo introduce la necesidad de realizar cambios relevantes al modelo sindical ecuatoriano, acercándolo a estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en específico con respecto a los convenios 87 y 98, de los cuales Ecuador es suscriptor", dice Navarrete. 

Marcela Arellano, presidenta de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl), comparte esa opinión y afirma que el movimiento sindical en el país viene luchando porque se cumplan las recomendaciones de la OIT durante varias décadas. Pero dice que "la política antisindical de los gobiernos de turno continúa". 

Sin reglas claras, se puede fomentar la informalidad

Aunque la abogada laboral Vanessa Velásquez coincide en que Ecuador está lejos de los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su último reporte califica al país con la peor nota en los índices de organización sindical, los compromisos asumidos por Ecuador con Estados Unidos en esta materia plantean alcanzar esos estándares en un escenario en el que algunos sindicatos privados y públicos han mostrado abusos.

No puede ser, dice, que en un hospital privado de Ecuador, una enfermera gane hasta USD 2.700 al mes, por sobre un médico solo porque la trabajadora está sindicalizada. Estos "abusos" generan temor entre empresas, que quizá no tienen los recursos para pagar esos beneficios y pueden significar su quiebra.

De ahí que, advierte que los cambios podrían alentar la informalidad de las empresas en la contratación de trabajadores para evitar estos riesgos. Todo esto, en un país como Ecuador, en donde ya más de la mitad de trabajadores está en la informalidad.

De ahí que Velásquez dice que será necesario trabajar en las reformas que permitan poner límites a las exigencias que puedan tener los sindicatos.

Sindicatos por rama de actividad

Otro compromiso es permitir y proteger la incorporación de sindicatos por rama o sector, para agrupar trabajadores de distintas empresas, incluso contratistas independientes, para negociar colectivamente a ese nivel. 

¿De qué se trata? A manera de ejemplo, la abogada Navarrete aclara: al día de hoy, la norma regula la creación de sindicatos que agrupen a trabajadores de empresas que sean del mismo sector. Y pone un ejemplo: los hoteles para que sus trabajadores puedan crear un sindicato para el sector hotelero, incluyendo contratistas independientes.

Para la especialista, la introducción de los sindicatos por rama traslada parte de la negociación del ámbito empresarial individual al sectorial, lo que sin un acompañamiento técnico adecuado puede generar tensiones en la relación entre los distintos actores. 

"También es sensible la inclusión de contratistas independientes, porque puede difuminar los límites entre relaciones laborales y civiles, generando una distorsión en la naturaleza de cada una de las contrataciones", añade Navarrete. 

En esto coincide Velásquez al resaltar que la estructura empresarial del país es compleja, marcada por una presencia fuerte de mipymes. No es lo mismo, dice, la operación de una transnacional de bebidas, que una embotelladora pequeña local.

PRIMICIAS buscó un pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y está a la espera de una entrevista ofrecida para abordar estos aspectos. 

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