¿Qué ocurre con los fondos de reserva y la cesantía cuando muere un afiliado del IESS?
Los fondos de reserva y la cesantía no se pierden cuando un afiliado del IESS fallece. Conozca quiénes pueden retirarlos y cuáles son los requisitos.

Fachada del edificio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en Quito.
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Los fondos de reserva y la cesantía acumulados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no se quedan en la entidad cuando el afiliado muere.
Los fondos de reserva y la cesantía son dos mecanismos de ahorro administrados por el IESS a nombre de cada afiliado.
En cuando a los fondos de reserva, se pagan cuando el trabajador cumple un año en la empresa. En cambio, la cesantía es un ahorro obligatorio que se forma con aportes realizados durante toda la vida laboral.
Estos recursos pueden ser retirados por familiares o beneficiarios legales cuando el afiliado fallece. PRIMICIAS le muestra el paso a paso.
¿Cómo retirar los fondos de reserva y cesantía de un afiliado del IESS fallecido?
La cesantía es un ahorro que se financia con el 2% del aporte mensual del trabajador y el 1% del empleador. Este sirve como respaldo económico en caso de que el trabajador pierda su empleo.
Por ello solo puede solicitarse cuando el afiliado queda desempleado.
Pero si el afiliado fallece, estos fondos también pueden ser retirados por los beneficiarios legales del afiliado, que son:
- El cónyuge o conviviente en unión de hecho.
- Los hijos menores de 18 años o los hijos con una discapacidad, sin importar la edad.
- Si el afiliado fallecido era soltero, los recursos pueden ser entregados a sus padres o hermanos, siempre que acrediten su condición mediante la documentación.
En cambio, los fondos de reserva los reciben los trabajadores que han permanecido más de un año con el mismo empleador. El aporte equivale al 8,33% de la remuneración mensual y puede ser recibido directamente junto con el salario o acumularse en una cuenta administrada por el IESS, si lo solicita el afiliado.
En el caso de que el afiliado que murió haya tenido fondos de reserva acumulados, pueden acceder a estos recursos:
- El cónyuge o conviviente en unión de hecho.
- Los hijos menores de 18 años o los hijos con una discapacidad, sin importar la edad.
- Si el afiliado fallecido era soltero, los recursos pueden ser entregados a sus padres o hermanos, siempre que acrediten su condición mediante la documentación.
¿Cómo realizar la solicitud en el IESS?
Los beneficiarios deben ingresar al portal del IESS (www.iess.gob.ec) y seguir la siguiente ruta:
- Seleccionar la opción "Trámites Virtuales".
- Ingresar a "Afiliados" y buscar "Otros trámites"
- Elegir "Solicitud Beneficiarios Fallecidos: Fondos Reserva/Cesantía"
- Completar la información requerida y guardar e imprimir la solicitud.
Requisitos para retirar fondos de reserva y cesantía del IESS
Una vez realizado el registro, los beneficiarios deberán presentar la documentación en los Centros de Atención al Ciudadano (CAU) del IESS. Entre los requisitos constan:
- Solicitud impresa y firmada (2 originales).
- Partida de defunción original.
- Cédula de la persona fallecida y copia a color.
- Partida de matrimonio actualizada, cuando corresponda.
- Cédula y papeleta de votación del cónyuge o conviviente.
- Cédula y papeleta de votación de todos los hijos.
- Certificado bancario original de los beneficiarios, previamente validado por el IESS.
- Copia certificada de la posesión efectiva emitida por una notaría.
- La persona fallecida no debe tener préstamos quirografarios vigentes.
De esta manera, los familiares del afiliado fallecido pueden recuperar los recursos acumulados por cesantía o fondos de reserva en el IESS.
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