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Economía

Daniel Noboa propone ley para que los gobiernos locales inviertan en obra pública hasta el 70% de lo que les asigna

Los GAD que no cumplan con el 70% de gasto en inversión recibirán menos asignaciones del Gobierno central, según el nuevo proyecto de Ley.

Imagen referencial de una reunión de autoridades de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

Imagen referencial de una reunión de autoridades de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

- Foto

Facebook Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

28 ene 2026 - 11:38

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El Presidente Daniel Noboa presentó este 28 de enero de 2026, un proyecto de ley económico urgente para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) destinen más recursos a la inversión pública, con el dinero que le asigna el Gobierno central de su Presupuesto.

Se trata del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

  • Alcaldes de Ecuador reclaman al Gobierno por atrasos en asignaciones durante firma de convenios entre AME y municipios

 “La reforma establece una regla clara y verificable para que los GAD destinen un mínimo del 70% de su presupuesto a inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, y servicios públicos. Es una regla fiscal con trazabilidad, control y rendición de cuentas”, dijo el Gobierno al presentar el documento ante la Asamblea Nacional.

La propuesta plantea que ese porcentaje de inversión se alcance de manera progresiva hasta 2029, así: 

  • Durante el primer ejercicio fiscal de aplicación (2027): hasta 60%.
  • Durante el segundo ejercicio fiscal (2028): hasta 65%.
  • Durante el tercer ejercicio fiscal y subsiguientes (2029): hasta 70%.

En cambio, para los GAD Parroquiales Rurales, para tratamiento diferenciado, se aplicará el siguiente cronograma:

  • Durante el primer ejercicio fiscal (2027): hasta 50%.
  • Durante el segundo ejercicio fiscal (2028): hasta 55%.
  • Durante el tercer ejercicio fiscal (2029): hasta 65%.
  • Durante el cuarto ejercicio fiscal y subsiguientes (2030): hasta 70%.  

Asignaciones se condicionan a que los GAD inviertan

El proyecto de Ley de Noboa aumenta un artículo al Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad).

El nuevo artículo 198.1 establece que en cada ejercicio fiscal los GAD deberán destinar "al menos el 70% del presupuesto institucional anual codificado a gasto de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos".

Pero, el proyecto de ley además añade que los GAD podrán recibir las asignaciones que hace Gobierno central que establece el Cootad, siempre y cuando cumplan con la regla de asignación mínima prioritaria para inversión prevista en ese nuevo artículo 198.1.

  • Gobierno de Ecuador recorta en un 10% la inversión pública prevista para 2026, según la proforma

Según el Cootad, los municipios, prefecturas y juntas parroquiales deben recibir 21% de los ingresos permanentes que recibe el Presupuesto General del Estado; es decir, por la recaudación de impuestos y tasas.

Y, además, el Cootad dice que los GAD deben recibir un 10% de los ingresos no permanentes del Estado, es decir, aquellos recibidos por venta de petróleo, por ejemplo.

Sin embargo, con esta nueva propuesta, los gobiernos locales que no cumplan con el nuevo porcentaje establecido gasto de inversión en sus presupuestos recibirían menos transferencias del Presupuesto General del Estado.

La propuesta establece que los GAD que no alcancen el 70% de inversión pública en sus presupuestos, recibirán el mínimo que establece la Constitución: 15% de asignación por ingresos permanentes (impuestos) y 5% de asignaciones por venta de petróleo. 

El proyecto delimita qué gastos se pueden computar

En este proyecto, el Gobierno además busca delimitar qué gastos se pueden considerar inversión para alcanzar el 70% requerido. Estos son los gastos que se computarán:

  • Bienes y servicios para inversión, exclusivamente en los siguientes grupos y subgrupos, cuando se encuentren directa y materialmente asociadas a la ejecución, mantenimiento o reposición de activos públicos, entre los que están:

a.  Servicios Básicos

 b. Servicios Generales

с. Traslados, Instalaciones, Viáticos y Subsistencias

d. Instalación, Mantenimiento y Reparación

e. Arrendamiento de Bienes

 f.  Bienes de Uso y Consumo de Inversión

g. Pertrechos para la Defensa y Seguridad Pública

 h. Convenios de Adhesión para Adquisición de Medicamentos de Consulta Externa

i. Bienes Muebles no Depreciables

 j. Bienes Biológicos no Depreciables

k. Fondo de Reposición de Inversión

  • Obras Públicas      
  • Otros Egresos de Inversión
  • Bienes De Larga Duración (Propiedades Planta y Equipo) 
  • Transferencias o Donaciones de Capital      
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