Gobierno publica reglamento para que empresas y personas naturales donen viviendas de interés social
La normativa establece el procedimiento para acceder al incentivo tributario, crea un sistema de cupos y dispone controles sobre el origen de los recursos destinados a las donaciones.

Fotografía de archivo de un proyecto habitacional del Gobierno.
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Viceministerio de Desarrollo Urbano
Autor:
redacción Primicias
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Luego de tres meses de la aprobación de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, el presidente Daniel Noboa expidió el reglamento que permite a empresas y personas naturales donar viviendas de interés social en Ecuador.
Con esta medida se busca reducir el déficit habitacional del país. A cambio, los donantes podrán acceder a una rebaja equivalente al 100% del valor donado en el Impuesto a la Renta causado.
El beneficio tendrá como límite máximo el 30% del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal respectivo. El excedente no podrá ser objeto de devolución ni trasladarse a períodos fiscales posteriores.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social, este tipo de vivienda debe ser la primera y única del beneficiario y estar destinada a grupos de atención prioritaria o a personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.
La norma también contempla a núcleos familiares de ingresos bajos o medios que necesiten adquirir una vivienda propia y que no hayan recibido previamente un beneficio similar.
Dos modalidades de donación
Las viviendas de interés social se clasifican en tres segmentos, según el subsidio estatal que reciben. Sin embargo, el incentivo tributario únicamente aplica para los segmentos 1 y 2:
Segmento 1 (subsidio total)
- Consiste en la donación gratuita de una vivienda completa, sin incluir el valor del terreno.
Segmento 2 (subsidio parcial)
- Comprende la donación de recursos económicos destinados a cubrir el subsidio parcial del Estado para que un beneficiario pueda acceder a una vivienda.
Sistema de cupos y catálogo de necesidades
El reglamento, emitido mediante el Decreto Ejecutivo 440, dispone que el ente rector de hábitat y vivienda administrará un sistema digital y georreferenciado de acceso público. En esta plataforma, los donantes podrán identificar las zonas donde existe demanda de viviendas o de subsidios.
Los cupos para acceder al beneficio tributario se asignarán en orden cronológico hasta agotar el monto máximo anual de gasto tributario autorizado.
Otros aspectos del reglamento:
- Proceso previo de los donantes: Deberán cumplir un proceso previo para acceder al incentivo, que incluye la manifestación de interés, la suscripción de un convenio y la ejecución de la donación, entre otros requisitos.
- Límite del incentivo tributario: Si el valor donado supera el límite del 30% del Impuesto a la Renta causado, el excedente será registrado como gasto no deducible.
- Verificación de recursos: La UAFE verificará el origen lícito de los recursos utilizados por los donantes antes de que puedan acceder al beneficio tributario.
- Creación del Comité: Se crea el Comité para Incentivos de Vivienda de Interés Social, organismo encargado de monitorear la ejecución y el impacto del programa.
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