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Economía

Ecuador emite resolución sobre arancel del 30% a importaciones de Colombia aplicado desde el 1 de febrero

El Senae publicó la Resolución que fija una tasa de seguridad o arancel del 30%, para las importaciones de Colombia, que entrará en vigencia desde el 1 de febrero de 2026.

Operación de descarga y embarque de contenedores en un buque carguero en Puerto Bolívar, ubicado en El Oro. Foto de diciembre de 2025.

Operación de descarga y embarque de contenedores en un buque carguero en Puerto Bolívar, ubicado en El Oro. Foto de diciembre de 2025.

- Foto

Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar / X

Autor:

Mónica Orozco

Actualizada:

27 ene 2026 - 15:13

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El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) publicó la Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE que fija una tasa de seguridad o arancel del 30%, para las importaciones de Colombia, lo que abre un nuevo frente de tensión en la guerra comercial entre ambos países.

La resolución fue firmada el 24 de enero de 2026, pero recién se publicó este 27 de enero de 2026 en la página oficial del Senae.

El artículo 1 de la resolución establece: "Se crea la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero respecto de las mercancías que provengan o que sean originarias de Colombia y que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las salvedades establecidas en la presente resolución". 

Según el Senae, el objeto de la implementación de la tasa es "fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional, la cual permitirá suplir la carencia de fiscalización y garantizar la integridad de la recaudación fiscal y la seguridad de la cadena logística". 

Para efectos de cumplir con este control, las mercancías deberán someterse a los canales de aforo: físico, documental o físico no intrusivo.

La resolución establece cuatro excepciones: 

  1. Las mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo.

  2. Cualquiera de las formas de culminación de los regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros.

  3. Importaciones petroleras y de generación energética y afines, de conformidad con el anexo que emita la Dirección General.

  4. Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras. 

En desarrollo...

  • #importaciones
  • #Colombia
  • #Guerra comercial Ecuador-Colombia

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