TLC con Canadá, el primero que incluye un capítulo de pueblos indígenas para reducir tensiones y atraer inversión
El acuerdo comercial entre Ecuador y Canadá señala que "con el fin de fomentar el comercio y la inversión internacionales", ninguna de las partes menoscabará o reducirá las protecciones para los pueblos indígenas en sus leyes y reglamentos.

Miles de manifestantes marchan en Cuenca, el 16 de septiembre de 2025, contra el proyecto minero Loma Larga, cerca de Quimsacocha.
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@jotalloretv
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El Tratado de Libre Comercio (TCL) firmado entre Ecuador y Canadá el pasado 24 de julio de 2026, por autoridades gubernamentales en Ottawa, incluye un capítulo que busca promover la participación de los pueblos indígenas de ambos países en las oportunidades comerciales y de inversión internacionales que facilitará el acuerdo.
La incorporación del capítulo 24: "Comercio y Pueblos Indígenas" en el acuerdo comercial llama la atención tomando en cuenta que la minería es uno de los sectores de mayor inversión de empresas canadienses en Ecuador. Sin embargo, varios de sus proyectos mineros han encontrado un fuerte rechazo de organizaciones indígenas y sociales.
En sus disposiciones generales, los dos países reafirman su compromiso de "respetar, promover y fomentar los derechos de los pueblos indígenas", de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Además, en su artículo 24.2, el acuerdo señala que "con el fin de fomentar el comercio y la inversión internacionales", ninguna de las partes menoscabará o reducirá las protecciones para los pueblos indígenas en sus leyes y reglamentos
La Constitución de Ecuador, por ejemplo, reconoce en su artículo 57 una serie derechos colectivos para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, entre ellos, el de la consulta previa, libre e informada sobre planes de exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y puedan afectarles ambiental o culturalmente.
Sin embargo, un problema ha sido que no se ha emitido una ley para implementar este procedimiento de consulta.
No obstante, el derecho a ser consultados está respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias para exigir su cumplimiento.
Creación de un comité
En su artículo 24.5, el TLC establece la creación de un Comité de Comercio y Pueblos Indígenas, integrado por representantes de cada país. Algo que no ha ocurrido en otros acuerdos comerciales que ha firmado Ecuador, como con China.
Además, deberá invitarse a participar a representantes de instituciones indígenas. Este Comité supervisará la implementación de los temas tratados en el capítulo de Comercio y Pueblos Indígenas.
El Comité de Comercio y Pueblos Indígenas deberá reunirse dentro del primer año de vigencia del tratado y, posteriormente, según lo definan las partes. Cualquier tema que pueda surgir con relación a este capítulo no podrá tratarse bajo el mecanismo de "Solución de Controversias" que plantea el capítulo 27 del TLC.
Por tanto, Ecuador y Canadá deberán procurar tratar estos temas mediante el diálogo, las consultas y la cooperación en el marco del Comité de Comercio y Pueblos Indígenas.
El capítulo 27 sobre "Solución de Controversias" establece el procedimiento para resolver desacuerdos relacionados con la interpretación o aplicación de las disciplinas del tratado a través de un panel arbitral.
Gabriel Rovayo, presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Canadiense de Guayaquil, destaca que es el único TLC que Ecuador ha firmado que incluye disposiciones específicas sobre pueblos indígenas. Es una característica distintiva de este acuerdo en particular.
"El capítulo aborda el respeto a los derechos de las comunidades indígenas, su participación en decisiones -especialmente en proyectos que afectan sus territorios-, así como la protección de sus conocimientos tradicionales y recursos", dijo Rovayo.
Y añadió que el capítulo busca "garantizar que las comunidades se beneficien de forma justa, promoviendo inclusión y consulta"
Loma Larga, un caso controversial
El proyecto minero Loma Larga (también conocido como Quimsacocha), concesionado a la empresa canadiense Dundee Precious Metals, es uno de los que ha encontrado mayor oposición por parte de organizaciones indígenas y ambientales, concretamente de la provincia del Azuay, donde se ubica el proyecto, debido a preocupaciones de estos grupos por posibles riesgos de contaminación a los ríos que abastecen de agua potable a esta zona.
Este proyecto ha transitado por una batalla legal desde 2022, cuando un juez de Cuenca lo suspendió al considerar que no se había cumplido con el derecho a consulta previa, libre e informada.
En mayo de 2025, la Cámara de Minería afirmó que el Ministerio de Energía había realizado una consulta previa en la comunidad Escaleras, de Azuay, aunque organizaciones indígenas y sociales negaron que haya existido tal consulta.
Poco tiempo después, Dundee obtuvo la licencia ambiental con lo que podía iniciar la construcción de la mina. Pero esto solo incrementó el rechazo social al proyecto, en septiembre de 2025, miles de personas se movilizaron en Cuenca exigiendo la anulación de la licencia.
Finalmente, como consecuencia de la presión social y de informes técnicos críticos al proyecto por parte de la Empresa Municipal de Agua Potable (Etapa) y la Prefectura del Azuay, el Ministerio de Ambiente de entonces dijo que revocó la licencia ambiental a la empresa. Sin embargo, Dundee sigue siendo la concesionaria del proyecto minero.
Participación de mipymes
El capítulo 24 del TLC señala también que los países deben facilitar que las oportunidades creadas con el TLC respalden de forma eficaz "los objetivos, prioridades e intereses de los pueblos indígenas". Eso incluye que se facilite la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) propiedad de indígenas en el comercio internacional.
Según el acuerdo, los países deberán invitar a organizaciones indígenas, instituciones donantes, multilaterales, fundaciones, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales a colaborar en el desarrollo de actividades de cooperación.
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