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Economía

Corte deja sin efecto, de manera temporal, incremento de salarios a maestros

La Corte Constitucional concedió tiempo a la Asamblea para que sustente la factibilidad del incremento de los salarios a los maestros y su jubilación, con base en informes financieros.

Maestros y trabajadores en la marcha de protesta contra el Gobierno, el 11 de agosto de 2021, en Cuenca.

Maestros y trabajadores en la marcha de protesta contra el Gobierno, el 11 de agosto de 2021, en Cuenca.

API.

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

12 ago 2021 - 11:37

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La Corte Constitucional (CC) determinó una parte de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que fue publicada en el registro oficial el 19 de abril de 2021, no entrará en vigencia mientras no se subsane los presuntos vicios de inconstitucionalidad.

En su sentencia, la Corte declaró que en el trámite de aprobación de la ley en la anterior Asamblea Nacional incurrió en dos vicios de inconstitucionalidad formal:

  • El aumento generalizado de remuneraciones de los docentes no tuvo como base un análisis de factibilidad financiera.
  • La reforma sobre el régimen de jubilación especial de los docentes no tuvo un sustento en informes actuariales actualizados y específicos.

La reforma a la Ley establecía, entre otras cosas, que más de 161.000 docentes del sistema público recibirían un aumento en su remuneración. Se trataba de un incremento de aproximadamente el 42% en el salario, y vigente a partir de julio de 2021.

La reforma legal fue criticada por varios sectores porque no tenía una fuente de ingresos que financie el incremento de los salarios.

Incluso, un informe técnico del Ministerio de Finanzas, del 9 de abril de 2021, y al que tuvo acceso PRIMICIAS, estableció que el incremento salarial ocasionará un impacto anual a la caja fiscal de USD 2.175 millones.

Además, la reforma aprobó la opción para que los maestros puedan jubilarse luego de 25 años de aportaciones (300 aportaciones) y sin límite de edad. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) argumentó que la reforma no tenía como base un estudio actuarial.

El trámite que ordena la Corte

La Corte Constitucional concedió 30 días a la Asamblea Nacional para que subsane las referidas omisiones, con base en informes técnicos y estudios actuariales que serán realizados durante un plazo máximo de seis meses.

Posteriormente, la Corte resolverá sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones afectadas: incremento de salarios a profesores y jubilación de docentes.

La Corte reprobó que en la aprobación de la reforma a la ley, la Asamblea y el expresidente de la República, Lenín Moreno, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social.

"Dicha práctica política carece de seriedad porque promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles", sentencia al Corte.

Pero, eso no es todo. La Corte Constitucional cuestionó que en la aprobación del aumento generalizado de las remuneraciones a los docentes "se haya omitido considerar la sostenibilidad fiscal, condición de factibilidad para el disfrute de los derechos fundamentales".

Pese a las observaciones planteadas, la Corte declaró la constitucionalidad del resto de la reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, como el regreso de los colegios militares a las Fuerzas Armadas y del bachillerato por especialidades, entre otros cambios.

La sentencia contó con ocho votos a favor y un voto en contra del juez Enrique Herrería Bonne.

  • #Asamblea Nacional
  • #Lenín Moreno
  • #Corte Constitucional
  • #Docentes
  • #salario

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