Jueves, 18 de abril de 2024

Denuncias por despidos intempestivos crecieron un 72% en abril

Autor:

Wilmer Torres

Actualizada:

30 Abr 2020 - 18:15

El número de reclamos ante el Ministerio del Trabajo por despidos a trabajadores sin pagar indemnizaciones se han disparado durante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron una inspección a la empresa Ecuacerámica de Riobamba, este 28 de abril.

Autor: Wilmer Torres

Actualizada:

30 Abr 2020 - 18:15

Funcionarios del Ministerio de Trabajo realizaron una inspección a la empresa Ecuacerámica de Riobamba, el 28 de abril de 2020. - Foto: Ministerio de Trabajo

El número de reclamos ante el Ministerio del Trabajo por despidos a trabajadores sin pagar indemnizaciones se han disparado durante la emergencia sanitaria por el coronavirus.

La emergencia sanitaria sigue afectando la estabilidad laboral. Las denuncias por despidos intempestivos crecieron un 72% en abril, al pasar de 1.239 a 2.134, según el Ministerio de Trabajo.

Este incremento ocurre a pesar de la vigencia de los acuerdos ministeriales 076, 077 y 080 por la emergencia sanitaria del Covid-19, que garantizan la estabilidad laboral y hablan de llegar a “acuerdos entre trabajador y empleador”.

El ministro de Trabajo, Luis Poveda, ha hecho llamados a la comprensión y solidaridad del sector empleador para que no apliquen el caso fortuito ni la fuerza mayor para desvincular a sus empleados.

El numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo establece las causales de caso fortuito o fuerza mayor para desvincular al personal.

El caso fortuito o fuerza mayor "son eventos imprevistos que impiden que una empresa continúe operando", según el Código del Trabajo.

Acuerdo entre las partes

El Acuerdo Ministerial 077 del 16 de marzo establece que los empleadores pueden reducir, modificar o suspender la jornada laboral para evitar los despidos durante la emergencia sanitaria.

Hasta el 28 de abril, se han registrado 29.594 empresas y 21.713 trabajadores que se han acogido a la suspensión de la jornada.

La suspensión de la jornada no implica la finalización de la relación laboral.

Según el acuerdo, esta modalidad se puede aplicar en las actividades laborales que, por su razón de ser, no puedan acogerse al teletrabajo, y que tampoco puedan aplicar a la reducción o modificación de la jornada.

Mientras que unas 6.319 empresas y unos 144.496 trabajadores han acordado la reducción de emergencia, que se da por acuerdo mutuo con el obrero. La reducción de la jornada laboral no podrá ser mayor a seis meses, y se podrá renovar por otros seis meses, en una sola ocasión.

Además, unas 1.735 empresas y 21.713 trabajadores acordaron la modificación de la jornada hasta el 28 de abril.

Con ese acuerdo entre las partes, los empleadores del sector privado pueden cambiar los horarios, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, sin exceder la jornada máxima de 40 horas a la semana.

El acuerdo ministerial establece que las tres modalidades laborales temporales finalizarán por acuerdo entre las partes cuando termine la declaratoria de emergencia sanitaria.

El último reporte del Ministerio de Trabajo unas 375.861 personas están teletrabajando hasta el 28 de abril de 2020. De ese total, 261.557 son funcionarios públicos y 114.304 son empleados privados.

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