Lunes, 29 de abril de 2024
En sus Marcas, Listos, Fuego

Jordán vs. Salazar ¿Quién tiene la razón?

Felipe Rodríguez Moreno

Felipe Rodríguez Moreno

PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.

Actualizada:

3 Ene 2024 - 5:59

Ya deben saber que Xavier Jordán inició acciones civiles en contra de Diana Salazar, en Florida. Y como ya lo saben, resulta indispensable, para quienes no son abogados, comprender si tiene o no razón, pero sobre todo, revelarles su estrategia.

Empecemos por donde se debe empezar, por el principio. ¿Se han preguntado por qué un fiscal puede acusar a un ciudadano? ¿De dónde obtiene ese poder?

La respuesta es sencilla: porque en delitos de acción pública, el titular de la acción penal es el Estado.

¿Pero quién representa al Estado? La Fiscalía General del Estado. ¿Y quiénes actúan en nombre de la Fiscalía General del Estado? Pues los y las fiscales. Sí, esta es una potestad constitucional prevista de forma expresa en el Art. 195 de la Constitución.

Ahora bien, seguro han visto alguna película o serie de abogados donde el título del juicio es algo así como “The New York State vs. Smith” o “California vs. Zamorano”. Y eso es correcto, porque es el Estado Federal el que, a través de unos de sus fiscales, acusa al ciudadano procesado.

Para ello debemos entender la razón de ser de lo que denominamos “delitos de acción pública”: se trata de los delitos que atentan contra la cohesión social. Es decir, delitos que significan un desvío en el comportamiento ciudadano y, por ende, la sanción (la pena penal) busca restablecer la armonía social.

Un ejemplo de delito de acción pública es la violación. Si un hombre viola a X. ¿Está X en riesgo? No, ella ya fue lesionada en su derecho personal a la indemnidad sexual. ¿Quién está en riesgo? La sociedad. Ergo, el Estado asume la carga de la prueba y procesa al violador para: 1. Hacer justicia a favor de X (por la lesión pasada); y, 2. Evitar que el violador consiga más víctimas (por proyección). 

Sí, el contrato social puro y duro.

Así funciona tanto en Estados Unidos como en Ecuador, sólo que aquí omitimos el título. Cada vez que un fiscal acusa a un ciudadano, sin problema podríamos titular el caso como, por ejemplo: “Ecuador vs. Byron Onofre”. 

Sentada esta base, quiero plantearles un concepto irrefutable: el rol del fiscal, cuando ha decidido acusar, lo ejerce a través de la ejecución de un verbo: imputar.

Sí, el fiscal imputa delitos, esa es su función. Si acusa a W de asesinato, pues tendrá que imputarle, oralmente, un asesinato. Sí, ajá, lo llamará “asesino”. W es inocente hasta que se demuestre lo contrario. ¿Pero saben quién debe demostrar lo contrario? El fiscal. ¿Cómo debe argumentar? Para empezar, imputándole el delito de asesinato.

No puede W salir a decir que lo calumniaron, porque caso contrario, el órgano acusador no podría nunca ejercer su potestad constitucional.

Si Diana Salazar formulará cargos contra Xavier Jordán por delincuencia organizada, ¿qué se supone que debe hacer? ¿Decir “no le imputo este delito”? ¡No pues! Todo lo contrario, le imputará directamente ese delito y explicará cuáles son sus razones, sustentada en las evidencias que constan en el expediente.

Igual cuando da una entrevista en CNN o en cualquier medio. Si le preguntan sobre el caso, ella expondrá a quién procesó y por qué, o a quién va a procesar y por qué. Pretender que no pueda hacerlo o que hacerlo le acarree consecuencias legales, es tan absurdo como pretender que un cirujano se vaya preso por operar.

Pero claro, lo que diga ella en una entrevista no es una sentencia. Es su posición, correcta o equivocada. La defensa del procesado, obvio, tendrá la posición contraria. ¿Ven? Esta es una guerra de posiciones. Sólo un juez dirá finalmente quién tiene la razón.

Quizá Jordán tenga la razón, quizá Salazar tenga la razón. Por eso es tan importante contar con un tercero imparcial (juez) que dirima la disputa de verdades.

Por todo lo expuesto, en este caso de una acción civil por “difamación” contra Diana Salazar, Jordán tiene todo menos la razón. Y para explicarlo, hagámonos estas preguntas: ¿qué ocurriría si, tras ser procesado, es declarado inocente? ¿Ahí sí tendría la razón en su demanda civil? Tampoco. Caso contrario, cada vez que una persona es declarada inocente en Ecuador, podría querellar o demandar al fiscal que lo procesó.

¿Cuándo sí podría tener razón Jordán? En caso de que pudiese probar que la prueba fue implantada por la fiscal, quien conoce que él no tiene nada que ver en el caso y que ella, personalmente, armó una novela para destruir su honra. 

Pero si no puede probar eso, estamos no ante un animus injuriandi, sino ante un animus narrandi

Permítanme ahondar con un ejemplo sencillo para que todos vean la diferencia entre lo uno y lo otro: Mariana es peluquera. El 12 de diciembre de 2023 tuvo un sólo cliente: Juan. Mariana llega a su casa y un hombre lo espera adentro (Carlos); la apuñala y deja morir desangrada. ¿Saben qué va a encontrar la policía? ADN de Juan. ¿Por qué? Porque ella se llevó en la ropa residuos de la cabellera recién cortada de Juan. 

¿Va a ser Juan sospechoso? Seguramente. Y seguramente demostrará su inocencia. ¿El fiscal que lo acuse lo está “difamando”? No pues. 

Ahora bien, qué distinto sería si Juan y Mariana no se conocen y el fiscal, que odia a Juan, implanta su cabello en el cuerpo inerte de Mariana. ¿Ven como esto lo cambia todo?

Vamos, ahora, a otro bluf de Jordán: pretender llevarse los celulares a Estados Unidos para que sean periciados allá porque no confía en los peritos de ecuatorianos. Primero, no se los puede llevar, pues se rompería la cadena de custodia en Ecuador. Punto.

Segundo: ¡Sorpresa! La extracción de la información encriptada se la hizo con Cellebrite Physical Analyzer, un equipo de Cellebrite DI Ltd., la compañía Israelí líder mundial en inteligencia digital, con operaciones públicas en, por ejemplo, Washington, Múnich, Tokio y Singapur.

¿Y qué creen? Es la empresa que colabora con las agencias de inteligencia de Estados Unidos para abrir equipos electrónicos encriptados. Así que, en otras palabras, lo de Jordán es bluf, pues conoce que no podrá jamás invalidar la seriedad y tecnología insuperable de Cellebrite utilizando, probablemente, la propia tecnología de Cellebrite.

Vamos concluyendo.

Cuando el abogado de Jordán dice que “Lady Dayana Salazar ha difamado a su cliente”, no solo está en un error desde la legislación ecuatoriana, sino también desde la anglosajona, pues Salazar no puede responder ni civil ni penalmente por ejercer una potestad conferida por la Constitución. Ni aquí ni allá. Ni allá ni acá.

Pero tengan la certeza de que no estoy revelando nada que Jordán no sepa ya. Entonces, si va a perder, ¿para qué gastar en un proceso legal? Y la respuesta es evidente.

Una forma de litigio agresivo es la de iniciar múltiples acciones legales, previstas de antemano como perdidas, con el único fin de provocar un desgaste emocional y financiero a tu rival. Cuando alguien tiene el bolsillo y el tiempo ilimitado para atacar, atacar, atacar, aunque siempre pierda, tarde o temprano, termina quebrando emocional y financieramente a quien se ve obligado a defenderse en todos los frentes.

Y litigar en Estados Unidos es muy caro. Esperen. Muy caro es poco. Muy, muy, muy caro. Un buen abogado puede cobrar entre USD 1.200 y 3.400 la hora. 

Y esto lo conoce Jordán. 

¿Pero qué más sabe Jordán? Sabe que no existe mayor ingratitud en el mundo que la del servicio público. Sabe que hoy Diana es alabada y poderosa, pero que cuando termine su mandato, esos que hoy la aplauden se irán a aplaudir a otro lado. Porque está cool eso de ser apoyado por medio país, por medio país que no pone el pecho a las balas.

Ya quiero ver a todos los que la aplauden si mañana hacen vaca para ayudarle a pagar los abogados.

Alguien me dirá que es la Procuraduría General del Estado la responsable de cubrir su defensa al ser una acción iniciada contra ella por el ejercicio de sus funciones estatales. Coincido. Pero ya les dije, el servicio público es ingrato, y bastará con un cambio de gobierno (contrario a ella) para que se ordene cerrar ese grifo. 

¿Ven? Vivimos en un país tan cortoplacista que a veces el remezón lo puede dar quien decide enfrentarnos desde un país que se ha construido desde la mentalidad del largo plazo.

Las opiniones expresadas por los columnistas de PRIMICIAS en este espacio reflejan el pensamiento de sus autores, pero no nuestra posición.

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