Jueves, 02 de mayo de 2024

Caso Sobornos: los abogados de Correa expuestos a sanciones

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

15 Feb 2020 - 0:03

abogados correa

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

15 Feb 2020 - 0:03

Carlos Alvear y Fausto Jarrín, abogados de Rafael Correa, interpusieron la demanda de recusación en el caso Sobornos. - Foto: Juan Ruiz / API

La demanda de recusación presentada por los abogados del expresidente Rafael Correa contra los jueces del caso Sobornos tuvo varias inconsistencias y fue rechazada. Ellos, ahora, corren el riesgo de ser sancionados por los reiterados intentos de dilatar el proceso.

"Que compre las últimas actualizaciones de las normas ecuatorianas". Ese fue el consejo que la abogada Gina Gómez de la Torre, defensora de dos de los tres jueces del caso Sobornos, hizo a Fausto Jarrín, abogado del expresidente Rafael Correa.

Este viernes 14 de febrero de 2020, en la Corte Nacional de Justicia se sustanció la recusación interpuesta por la defensa de Correa en contra de los magistrados Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez.

El recurso fue negado por otro tribunal de la Corte, presidido por el juez David Jacho. Así, León, Saquicela y Rodríguez continuarán juzgando por cohecho a 21 personas, en el caso Sobornos.

El consejo de Gómez de la Torre, para Jarrín, se dio porque en la demanda presentada por el abogado de Correa, se puso como argumento una normativa que no está en vigencia desde 2015.

Jarrín enunció el numeral primero del artículo 164 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece el procedimiento en los casos de excusa y recusación de jueces.

Ese numeral fue incluido en la versión original del Código de la Función Judicial, promulgada en 2009.

Sin embargo, ese parte de la norma fue derogada en 2015. La supresión se ordenó en la disposición derogatoria cuarta del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

Más inconsistencias

Además del uso de una norma derogada, los jueces que resolvieron la recusación y los abogados de los magistrados recusados: Gina Gómez de la Torre e Iván Saquicela, que se representó a él mismo, pusieron en evidencia más inconsistencias en la demanda.

  • Tribunal de recusación

    El Tribunal, presidido por el juez David Jacho, en su resolución enumeró varias debilidades de la recusación de Correa y sus abogados.

    Los magistrados criticaron que se haya utilizado una norma derogada.

    Pero, además, determinaron que Jarrín confundió dos conceptos jurídicos: la recusación y la impugnación de la competencia de los jueces porque los argumentos presentados corresponden a la segunda figura y Jarrín solicitó la primera.

  • Gómez de la Torre, abogada de los jueces Iván León y Marco Rodríguez, demostró que la defensa de Correa utilizó una norma inexistente para demandar a los magistrados.

    Además, la abogada aseguró que al tratarse de una causa penal, la recusación tuvo que fundamentarse en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y no en el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) como hizo Jarrín.

  • Saquicela, como su propio abogado, hizo caer en cuenta al Tribunal que la recusación no la interpuso Correa, como sujeto procesal porque en la demanda no consta una autorización para que sus abogados presenten la recusación.

    Además, el magistrado puso en evidencia la intención reiterada de la defensa de los procesados que pertenecen al correísmo de dilatar el caso.

    Según el Cogep, en cada causa se pueden presentar hasta dos recusaciones. Pero, en el caso Sobornos 2012-2016, ya se han tramitado cuatro recursos de este tipo.

Posible sanciones

Además de las inconsistencias en la demanda, el Tribunal hizo notar en su resolución que, pese a los reiterados llamados durante la audiencia, Jarrín no contradijo las observaciones de Gómez de la Torre y Saquicela.

En su defensa, Jarrín aseguró que no se referiría a las observaciones porque eran solo temas de forma, cuando el fondo del asunto es que el proceso tiene irregularidades por estar a cargo de conjueces temporales.

En noviembre de 2019, el Consejo de la Judicatura destituyó, a través de una evaluación, a 26 jueces nacionales y, hasta que se nombre a sus reemplazos, encargó las magistraturas a conjueces temporales. Es el caso de Iván León, quien preside el Tribunal del caso Sobornos.

Sin embargo, David Jacho, quien presidió el Tribunal de la recusación, le dijo que ese no era el motivo de la audiencia y que trate de contradecir lo dicho por la defensa de los magistrados.

Ante las inconsistencias en la demanda y la falta de argumentación de Jarrín, Gómez de la Torre pidió a los jueces de la recusación que considerase una de las prohibiciones del Código de la Función Judicial para los abogados.

La norma dice:

Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.

COFJ: Artículo 335, numeral nueve

Pero, los jueces no consideraron esta petición en su resolución.

Desde que arrancó el caso Sobornos, además del intento de dilación con esta recusación, los abogados de los exfuncionarios correístas utilizaron otros métodos que también fallaron.

En la etapa previa, Vinicio Alvarado, Jorge Glas y Rafael Correa también recusaron a la jueza Daniella Camacho. Pero tampoco esas demandas prosperaron.

Además, antes de que se instale la audiencia de juicio, Correa y sus exfuncionarios protagonizaron varios intentos de dilación del proceso.

Gómez de la Torre aseguró que, en cualquier momento, los jueces de la causa podrían presentar una queja contra Jarrín, y los demás abogados del correísmo, ante el Consejo de la Judicatura para que sean sancionados por esta forma de litigar.

Según el Código de la Función Judicial, los jueces tienen la facultad de sancionar a los abogados por estas prácticas. Para esto, se deberá notificar la falta a la Judicatura. Las sanciones consistirán en una multa de tres salarios básicos.

En la norma también se considera como sanción la suspensión del ejercicio profesional, pero entra las causales no está la dilación de los procesos.


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