Lunes, 29 de abril de 2024

Estas son las claves del proyecto de extinción de dominio enviado por Noboa

Autor:

Roberto Rueda

Actualizada:

16 Ene 2024 - 17:58

La propuesta incrementa los delitos que pueden ser causal de extinción de dominio y reduce los tiempos del procesamiento, pero en la Asamblea ya tiene sus primeros reparos.

Autor: Roberto Rueda

Actualizada:

16 Ene 2024 - 17:58

- Foto: Algunas viviendas han sido allanadas por la Fiscalía y la polícia o relacionadas con actividades ilícitas. Foto: redes sociales.

La propuesta incrementa los delitos que pueden ser causal de extinción de dominio y reduce los tiempos del procesamiento, pero en la Asamblea ya tiene sus primeros reparos.

En la Asamblea Nacional está pendiente la decisión del Consejo de Administración Legislativa (CAL) sobre si el proyecto de Ley de Recuperación de Activos de Origen Ilícito, enviado por el presidente Daniel Noboa, cumple los requisitos para ser enviado a una de las comisiones.

Pese a ello, las bancadas legislativas empezaron a tomar posturas y ya mostraron sus reparos a la propuesta del Ejecutivo, aunque existe la predisposición de analizarlo y proponer cambios.

La Revolución Ciudadana cotejará la ley urgente de Noboa con otras reformas a la norma de Extinción de Dominio que ya están en análisis, para que no se contrapongan los objetivos, teniendo en cuenta que el tema también se está planteando en una de las preguntas de la consulta popular.

Jorge Peñafiel, de Construye, señaló este 16 de enero que ya detectó la primera contradicción. En la consulta se plantea que la extinción de dominio se haga sin necesidad de sentencia ejecutoriada de los implicados, mientras en el proyecto la sentencia es un requisito. Ese bloque considera que eso es perfectible.

El Partido Social Cristiano (PSC), aliado del gobierno en varios temas, apoya la esencia de la norma como un mecanismo para enfrentar al crimen organizado y, de paso, financiar al Estado, puesto que los bienes de 'narcos' podrían ser recuperados y en algunos casos, vendidos.

Por ejemplo, Otto Vera del PSC considera que la propuesta ingresada a la Asamblea deja sin piso a la pregunta sobre extinción de dominio de la consulta.

Pero, ¿qué es en esencia la extinción de dominio? Técnicamente es la declaración de titularidad a favor del Estado, a través de una sentencia de autoridad judicial, de bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias a la ley.

Estos son los puntos más relevantes para entender el proyecto enviado por Noboa:

  • Se agrega a la lista de actividades ilícitas para extinción de dominio a los delitos contra los recursos naturales mineros.
  • Los particulares también podrán ser procesados por incurrir en acciones encaminadas a entorpecer la extinción de dominio. En la actual ley solo se habla de funcionarios públicos.
  • Una nueva causal de extinción de dominio sería el incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo.
  • Los bienes de procedencia lícita que hayan sido usados para ocultar o mezclar con bienes ilícitos.
  • Se agrega a la Procuraduría como parte activa en las fases de extinción de dominio, cuando ya exista una sentencia ejecutoriada.
  • La investigación patrimonial se reduce del plazo de doce meses a tres meses.
  • Se elimina la posibilidad de que el investigado acceda a acciones reparatorias civiles o penales si se archiva el caso y se puede reabrir hasta un año después de archivado.
  • El investigado tendrá 15 días para contestar y anunciar los medios de prueba. Actualmente, son 30 días.
  • El 90% de los recursos especiales recuperados se destinarán a programas de inversión social.
  • El 10% de lo recuperado se destinará a la modernización de la Fiscalía en materia de extinción de dominio.

En total, el proyecto enviado por el presidente Daniel Noboa, tiene 66 artículos, una disposición general, una transitoria y otra final.

La propuesta modifica seis leyes: Extinción de Dominio; Código Orgánico Integral Penal (COIP); la normativa que rige el Sistema de Contratación Pública; la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Además, el Código Orgánico Administrativo y la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.