Jueves, 18 de abril de 2024

La Asamblea logra aprobar la Ley Anticorrupción en tiempo récord

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

16 Dic 2020 - 6:45

Autor: Redacción Primicias

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16 Dic 2020 - 6:45

La Asamblea Nacional aprobó la Ley Anticorrupción el segundo debate el 15 de diciembre de 2020. - Foto: AN

La reforma al Código Integral Penal forma parte de los compromisos de Ecuador con el FMI, por lo que su promulgación era urgente. La normativa fue aprobada con 127 votos a favor, de todas las bancadas legislativas.

La Asamblea Nacional aprobó este 15 de diciembre de 2020 la Ley Anticorrupción, una reforma al Código Integral Penal que busca procesar de mejor manera los delitos relacionados con el mal uso de recursos públicos.

La normativa forma parte de los acuerdos a los que Ecuador llegó con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Su promulgación antes del fin de año permitirá al país acceder a un segundo desembolso, de USD 2.000 millones.

La reforma fue aprobada con 127 votos a favor, con el apoyo de las bancadas de PAIS, Revolución Ciudadana, Creo, PSC y las minorías. Tres legisladores se abstuvieron.

El proyecto aprobado compila siete proyectos de ley, incluidos dos del Ejecutivo enviados antes y durante la pandemia. La normativa tiene 25 artículos, nueve reformas a la Ley de Contratación Pública y dos reformas a la Ley de Contraloría.

La reforma estaba en trámite desde marzo, pero su trámite se apuró desde noviembre, para cumplir el acuerdo con el FMI. El primer debate fue el 28 de noviembre, y el segundo, en menos de tres semanas.

El proyecto de ley ahora para a manos del Ejecutivo, para su veto o sanción.

Los principales cambios

La normativa crea tres nuevos delitos:

  • Sobreprecio en la contratación pública.
  • Actos de corrupción en el sector privado.
  • Obstrucción de la justicia.

Además crea sanciones para dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado.

Uno de los temas incluidos en el segundo debate fue la necesidad de un "informe previo de pertinencia y favorabilidad" emitido por la Contraloría, de manera obligatoria y urgente, como requisito para todo proceso de contratación pública.

La norma también crea incorpora el concepto de beneficio inmaterial, que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.

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