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Política

Asociación ilícita: qué es y por qué no siempre se juzgan otros delitos conexos

En los casos de corrupción por supuesta asociación ilícita, los magistrados juzgan solo la unión de personas con el objetivo de cometer delitos. Si esos crímenes se cometieron es objeto de otros procesos.

Allanamiento de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad de Quito, Emseguridad, el 3 de septiembre 2021.

Allanamiento de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad de Quito, Emseguridad, el 3 de septiembre 2021.

Cortesía.

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

25 sep 2021 - 00:05

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Uno de los casos más recientes de presunta corrupción que golpea al país ocurren en el Municipio de Quito, donde ocho personas son procesadas por supuesta asociación ilícita.

En la lista de procesados, entre otros, están Sebastián Yunda, Christian Hernández y César Yunda, hijo, sobrino y cuñado del alcalde Jorge Yunda.

Fue así que el 20 septiembre de 2021, la Fiscalía solicitó la vinculación de Sebastián y César Yunda al proceso.

En medio de la argumentación de la fiscal Mónica Tirado, el juez Máximo Ortega la interrumpió y le pidió que le aclarara algo. ¿Cuáles son los supuestos delitos para los que -supuestamente- los procesados se asociaron?

El magistrado recordó que asociarse no es por sí solo un delito. "Sino estaríamos en una dictadura y no en una democracia", indicó Ortega.

La fiscal Tirado asintió y le respondió que se presume que los ocho procesados, encabezados por el hijo del alcalde Jorge Yunda, se asociaron para cometer tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

La base de este caso son una serie de chats encontrados en el teléfono de Sebastián Yunda, que está en poder de la Fiscalía.

En esas conversaciones, Yunda hijo y sus interlocutores (entre ellos varios de los procesados) hablan de posibles contrataciones por parte de empresas municipales. En ese escenario, Sebastián Yunda hacía una especie de lobby aprovechando el parentesco con el Alcalde de la capital. Ahí se identifican indicios de un posible tráfico de influencias.

Además, la Fiscalía tiene en su poder informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Esos documentos evidencian diferencias entre el dinero que Sebastián y César Yunda movieron en sus cuentas en relación con el que reportaron al fisco. En ese comportamiento podría existir un enriquecimiento ilícito.

Un delito "abstracto"

En el caso de la supuesta asociación ilícita en el Municipio de Quito, a la Fiscalía no le corresponde demostrar que los ocho procesados traficaron influencias o si se enriquecieron ilícitamente. Tampoco el Tribunal de un eventual litigio juzgará esas conductas.

El objeto del caso, más bien, es el hecho de que los vinculados se unieron y planificaron actividades para el cometimiento de esos delitos.

Por ello es que el abogado José Calispa explica que la asociación ilícita es un delito de peligro abstracto. Es decir, se los sanciona por el solo hecho de la asociación, constituyendo un delito de consumación anticipada.

Se configura, según Calispa, con la adhesión de los individuos a esta clase de asociaciones que tienen como finalidad otros delitos.

Los otros delitos son autónomos y los cuales no es necesario que se consumen, ya que la ley sanciona el peligro que constituye el asociarse.

Por otra parte, el jurista Álvaro Bueno explica que otro delito que comparte esta particularidad es el de delincuencia organizada.

Y menciona que estos delitos fueron incorporados a la legislación ecuatoriana en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de 2014. El objetivo es castigar las manifestaciones de voluntades que buscan la realización de hechos delictivos por vía de asociación.

Delitos que quedan en el olvido

Luego del proceso y juzgamiento de la asociación ilícita o la delincuencia organizada, a la Fiscalía le corresponde perseguir los otros delitos que fueron el objeto de la asociación y organización, pero eso no siempre ocurre.

Uno de los procesos recordados por asociación ilícita en Ecuador, desde que se la incluyó el COIP en 2014, es el caso Odebrecht. Por este caso, fueron sentenciados a seis años de cárcel el exvicepresidente Jorge Glas, su tío Ricardo Rivera y tres personas más.

En la sentencia del caso, el juez Édgar Flores Mier indicó que la investigación permitió identificar el cometimiento de otros delitos como peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, testaferrismo, lavado de activos y tráfico de influencias.

Cuatro años después de esa sentencia, solo un proceso derivado del caso Odebrecht ya tiene sentencia: el caso Diacelec.

Édgar Arias, uno de los sentenciados en Odebrecht, utilizó su compañía Diacelec para lavar el dinero que la constructora brasileña pagó en Ecuador a manera de sobornos. Arias recibió otra sentencia de siete años por ese caso.

Mientras que la Fiscalía no ha logrado encontrar la ruta del dinero que habría beneficiado al exvicepresidente Jorge Glas. Tampoco hay procesos abiertos por lavado de activos, enriquecimiento ilícito o testaferrismo en su contra.

Otro caso que evidencia la particularidad de este tipo de delitos es el caso Las Torres, pendiente de la etapa de juicio. La Fiscalía intenta probar una estructura criminal que cobró sobornos a cambio de desvanecer glosas y pagar facturas atrasadas.

El cabecilla de la supuesta organización fue Pablo Celi, excontralor del Estado. En el juicio, el Ministerio Público deberá probar que existió dicha unión que planificó el cometimiento de los delitos y que Celi y otras 13 personas pertenecían a la misma.

Luego, en teoría, vendrán otros procesos para demostrar los delitos finales como el peculado, la concusión, el cohecho y otros. Por esta razón, hasta este momento, la Fiscalía ya ha abierto más de 20 investigaciones previas relacionadas con Las Torres y con Celi.

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  • #Sebastián Yunda
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