Jueves, 25 de abril de 2024

El TCE desbloquea la consulta de Yasunidos, ocho años después

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

6 Sep 2022 - 16:35

Una sentencia del TCE ordena al CNE que remita la consulta popular a la Corte Constitucional para que verifique sus requisitos. Con esta decisión, el requisito de las firmas válidas de Yasunidos quedaría superado.

El 17 de abril de 2014, miembros de Yasunidos bloquean el traslado de las firmas para la consulta popular en las instalaciones del CNE.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

6 Sep 2022 - 16:35

El 17 de abril de 2014, miembros de Yasunidos bloquean el traslado de las firmas para la consulta popular en las instalaciones del CNE. - Foto: El Ciudadano

Una sentencia del TCE ordena al CNE que remita la consulta popular a la Corte Constitucional para que verifique sus requisitos. Con esta decisión, el requisito de las firmas válidas de Yasunidos quedaría superado.

La consulta para prohibir la explotación petrolera en el bloque ITT (Ishpingo, Tiputini y Tambococha) avanza, finalmente, ocho años después de que el colectivo Yasunidos recogiera sus firmas.

Una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de este 6 de septiembre de 2022 ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) que acepte la auditoría independiente a la revisión de firmas y remita el proceso a la Corte Constitucional para que continúe su trámite.

La decisión del TCE llega después de una cadena de recursos legales que se desprenden de un informe de auditoría independiente de 2019, emitido con base en una disposición del Consejo de Participación Transitorio. Este informe determinaba que el CNE, en 2014 (la primera negativa a la consulta de Yasunidos), violó los derechos de participación de los ciudadanos que firmaron a favor de la consulta.

Con ese informe, Yasunidos buscaba la manera de revivir la iniciativa de consulta popular, descartada durante el correísmo.

La decisión del TCE dispone que el CNE emita una resolución "debidamente motivada" en la que otorgue el certificado de "legitimación democrática", es decir, el certificado de cumplimiento del número de firmas necesarias para llamar a la consulta popular.

El tema entonces deberá pasar a análisis del CNE, para que este a su vez remita a la Corte Constitucional. Esta deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pregunta y dar el visto bueno para la consulta popular.

¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?

Pregunta planteada por Yasunidos

Una cadena de recursos

En 2019, con el informe de auditoría independiente, Yasunidos insistió en el CNE en las irregularidades en la verificación de las firmas en 2014. Este informe fue solicitado por el mismo CNE, entonces en su etapa transitoria, dirigido por Gustavo Vega.

Sin embargo, el CNE desechó sus pedidos con el argumento de que la consulta fue planteada por Julio César Trujillo, quien para esa fecha ya había fallecido. El TCE, meses después, negó la apelación a la decisión del CNE.

El tema pasó a la Corte Constitucional. Esta, en diciembre de 2021, determinó que en estos dos trámites hubo una vulneración de derechos pues la sentencia del TCE no cumplía con la motivación suficiente.

Por lo que ordenó al TCE volver a tramitar la apelación a la decisión del CNE de 2019.

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