Martes, 23 de abril de 2024

Las tres vías posibles para desaparecer el Consejo de Participación

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

6 Jun 2019 - 8:41

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

6 Jun 2019 - 8:41

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, se reunió con los miembros electos del CPCCS el 5 de junio del 2019. - Foto: CNE

La eliminación del Consejo de Participación requiere un cambio en la Constitución que se puede hacer a través de tres vías. La decisión depende de un dictamen de la Corte Constitucional, una vez que se lo plantee oficialmente. Mientras tanto, los miembros del Consejo todavía no pueden ejercer sus funciones.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) fue creado en la Constitución del 2008, como parte de la Función de Transparencia. Es una institución cuya misión es promover la participación ciudadana, y su principal objetivo es la designación de las autoridades de control. Por esto, para eliminarlo, es necesario cambiar la Constitución.

Pablo Dávila, miembro del Consejo Transitorio, y el Comité de Reinstitucionalización Nacional propusieron la supresión de este organismo. La designación de autoridades, dicen ellos debería estar en manos del Legislativo, pues son los representantes de la ciudadanía electos a través del voto popular.

La Constitución tiene tres vías para cambiar la Constitución: la Asamblea Constituyente, la reforma parcial o la enmienda, que se puede hacer por referendo (votación popular) o por pedido de los miembros de la Asamblea Nacional. Diferentes políticos han hablado de una u otra opción para este cambio.

  • Esta opción es la más radical. Comprendería un cambio profundo en la Constitución, en la estructura del Estado. Para convocar a una Constituyente, es necesaria una consulta popular que puede ser solicitada por el Presidente, las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o el 12% de los ecuatorianos inscritos en el padrón electoral.

    De darse este escenario, se debería escribir una nueva Constitución que no incluya al CPCCS, y que establezca otra forma de escoger a las autoridades de control. Esta debe ser aprobada por la ciudadanía.

  • Esta opción se usa para cambiar la Constitución en temas que no supongan una restricción de los derechos y garantías. En este caso, se puede solicitar de dos maneras: a pedido del Presidente, mediante resolución aprobada por la mayoría (50%) de los miembros de la Asamblea Nacional, o por iniciativa ciudadana con el respaldo del 1% de los ecuatorianos inscritos en el padrón.

    Esta vía incluye dos debates en la Asamblea Nacional, con una diferencia de 90 días. Luego, estos cambios se deben llevar a referéndum, es decir, que deben ser aprobados por votación popular.

  • Enmienda constitucional

    A través de esta opción se puede modificar uno o varios artículos de la Constitución, siempre que no se altere la estructura fundamental o el carácter y elementos constitutivos del Estado. Esta puede ser solicitada de tres maneras: mediante referéndum solicitado por el Presidente, por referéndum solicitado por el 8% de los ciudadanos inscritos en el padrón, o por iniciativa de al menos las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

El futuro del CPCCS no es solo un tema de debate dentro del Comité para la Reinstitucionalización. El acuerdo nacional, coordinado por el vicepresidente Otto Sonnenholzner, también incluye el análisis de esta institución, dentro de la mesa de Democracia y Reinstitucionalización. Además, en la Asamblea, hay tres propuestas para cambiar el método de designación de las autoridades de control.

La expresidenta del Legislativo, Elizabeth Cabezas, de las filas de Alianza PAIS, planteó una iniciativa de enmienda para que la designación de autoridades vuelva al Legislativo, y el asambleísta Héctor Muñoz (SUMA) propuso una reforma parcial para lo mismo. Fabricio Villamar (Creo) también envió una propuesta de reforma parcial sobre siete temas, entre los que se incluye el tema del CPCCS.

En todo caso, de darse una propuesta que llegue oficialmente hasta la Corte Constitucional, es esta la entidad encargada de analizar cuál es la manera idónea para hacer el cambio en la Carta Magna.

Los consejeros reciben credenciales, pero no pueden asumir su cargo

José Tuárez (izq.) y Walter Gomez (Der.) a su ingreso al CNE en dónde iban a tener una reunión para coordinar la entrega de sus credenciales.

José Tuárez (izq.) y Walter Gomez (Der.) a su ingreso al CNE en dónde iban a tener una reunión para coordinar la entrega de sus credenciales. Estefanía Celi

Los siete miembros del CPCCS elegidos en los comicios de marzo del 2019 recibirán este 6 de junio sus credenciales. El trámite se da con casi un mes de retraso, debido a múltiples recursos planteados en contra de su designación ante la justicia electoral. Sin embargo, no podrán asumir funciones en seguida.

El referéndum del 2018, en el que se decidió que los miembros del Consejo sean escogidos mediante votación, no contempló una reforma en la Constitución en lo referente a su posesión ante la Asamblea Nacional.

Ninguna autoridad de elección popular, desde legisladores hasta alcaldes y prefectos, es posesionada en el Legislativo. Después de recibir sus credenciales, los electos pueden ya asumir sus despachos. Sin embargo, en el caso de los miembros del CPCCS no será así, y deberán esperar la posesión en la Asamblea.

Después de entregadas las credenciales a los nuevos consejeros, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá notificar a la Asamblea, que deberá incluir la posesión en el orden del día con 48 horas de anticipación. Se espera que la próxima semana ya puedan asumir sus cargos.

Mientras tanto, el Consejo Transitorio tiene pendiente la aprobación de su Mandato de Clausura, con lo que las atribuciones extraordinarias de esta institución se dan por concluidas.