Viernes, 03 de mayo de 2024

Desde este 22 de abril, rigen nuevos requisitos para ser residente de las Islas Galápagos

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

22 Abr 2024 - 9:30

Las autoridades de Galápagos buscan, con una resolución, que sus residentes justifiquen su condición con documentación actual y verificable.

Capacitación al personal de residencia del CGREG sobre los nuevos requisitos y procedimientos migratorios. Foto del 22 de abril de 2024.

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

22 Abr 2024 - 9:30

Capacitación al personal de residencia del CGREG sobre los nuevos requisitos y procedimientos migratorios para el ingreso a Galápagos. Foto del 22 de abril de 2024. - Foto: Consejo de Gobierno de Galápagos

Las autoridades de Galápagos buscan, con una resolución, que sus residentes justifiquen su condición con documentación actual y verificable.

Desde este lunes 22 de abril de 2024, rigen nuevos requisitos para obtener una categoría migratoria y residencia en las Islas de Galápagos.

El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (Cgreg) emitió la resolución CGREG-ST-2022-0129-R, que busca poner fin a las irregularidades para el ingreso y permanencia en esa provincia de Ecuador.

Esta medida afecta, entre otras cosas, la calificación de residencias por motivos de cónyuges o convivientes, transeúntes, residencias temporales bajo relación de dependencia, voluntarios y servicios profesionales sin relación de dependencia.

Requisitos para para solicitud de categoría migratoria

Según la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, antes del ingreso a la isla, "toda persona deberá estar calificada en una de las categorías migratorias". Estos son lo requisitos para obtenerla:

  • No mantener deuda pendiente con el Consejo Nacional Electoral (CNE)
  • Contar con la credencial de residente vigente emitida por el Consejo de Gobierno del
    Régimen Especial de la provincia de Galápagos, con excepción de los residentes que se encuentren viviendo fuera de la provincia de Galápagos
  • Solicitud debidamente suscrita por el auspiciante de conformidad con lo establecido en el art. 23 la Ordenanza No.001-CGREG-V-V-2017. Para el caso de personas jurídicas la
    firma electrónica será obligatoria.
  • Proporcionar un correo electrónico válido para efecto de notificaciones en la solicitud
    respectiva.

Residencias temporales

Para este categoría, se detalle el apartado de cónyuges o convivientes de un residente permanente.

Entre los documentos que se deben presentar se establece el acta de matrimonio, declaraciones juramentadas ante notario público de al menos tres familiares o amigos que den fe del matrimonio o unión de hecho.

La resolución también orden presentar fotos de la celebración del matrimonio o unión de hecho como pareja, mensajes de redes sociales y una entrevista de manera presencial.

Voluntarios

Entre los requisitos, se debe presentar un cronograma de actividades debidamente suscrito electrónicamente entre el voluntario y el auspiciante, además de un informe justificativo.

Para los ciudadanos extranjeros se solicitará el pasaporte vigente donde se evidencie el tiempo de permanencia autorizado en territorio nacional

El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos no considerará como voluntariado a las actividades individuales o aisladas o por razones familiares y pasantías laborales.

Por último, esta resolución también contempla medidas para los servidores públicos, deportistas, artistas y empleados privados.

En todos los casos, la exigencia busca que se justifiquen todas las actividades a realizar con documentación actual y legal que avale su condición, por un plazo determinado.