Esto es lo que dicen los artículos más polémicos de la nueva Ley de Inteligencia
La Ley de Inteligencia permite una amplia intervención a las comunicaciones de los ciudadanos y una mayor cobertura para las acciones de policías y militares en el área.

Policías muestran las incautaciones después de una intervención en Ambato, nacido de un operativo de inteligencia, el 9 de junio de 2025.
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En su ofrecimiento de enfrentar al crimen organizado, el Ejecutivo y la Asamblea Nacional, crearon una nueva Ley de Inteligencia que tiene dos grandes ejes: mayor sigilo y mayor amplitud para las actividades del área.
Por ejemplo, ya no habrá necesidad de que los servidores públicos del Sistema de Inteligencia soliciten una orden judicial para acceder a comunicaciones privadas. Además, los policías y militares que trabajen en la materia podrán acceder a cédulas de identidad ficticias en caso de ser necesitarlo.
Y nadie (ni entidades públicas ni privadas, ni personas naturales ni jurídicas) puede negarse a entregar información sobre terceros rápidamente. "No puede el crimen ir en moto y nosotros a pata", explicó el ministro de Gobierno, José de la Gasca, en una entrevista en Radio Centro, al hablar sobre los obstáculos previos a estos cambios en materia de seguridad estatal.
Sin embargo, tampoco habrá archivos clasificados sobre los gastos reservados o especiales, puesto que toda la documentación deberá ser incinerada por el Contralor General. Nadie podrá mirar para atrás, ni las mismas máximas autoridades del Sistema de Inteligencia, es decir, ni los siguientes gobiernos.
Por el momento, ese amplio poder recae sobre el director del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), Michelle Sensi Contugi.
Como advierte el penalista Felipe Rodríguez, el problema no radica en la ley como tal, sino en la aplicación que se haga de ella.
Para muestra están los casos de los judicializados extitulares de Inteligencia del correísmo, Pablo Romero y Rommy Vallejo, acusados de abusar del poder de sus cargos. O, en polémicas internacionales, el espionaje masivo de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de Estados Unidos a sus ciudadanos, sentenciado como ilegal en 2020 y que solo se conoció gracias las filtraciones de Edward Snowden.
De todas formas, en el papel, la nueva Ley también manda que todas las actividades de inteligencia estatal se ejecuten "en respeto a las garantías y derechos constitucionales y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".
Además, la Ley de Inteligencia prohíbe que se obtenga y almacene información sobre personas solo por su etnia, orientación sexual, credo religioso, posición política o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidistas, sociales, comunitarias.
¿Qué exactamente dice la Ley de Inteligencia?
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Gastos especiales
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Los gastos especiales o reservados ya existían en la Ley de Seguridad. Esa información clasificada, con respaldos instrumentales, era auditada y archivada por la Contraloría. Los registros, de la época correísta, han ido saliendo a la luz poco a poco y mostrado gastos en persecución, espionaje y hasta campañas contra opositores políticos.
"De dichos documentos únicamente se conservarán los que permitan conocer el destino de los gastos especiales, mas no sus beneficiarios, a fin de que puedan desclasificarse dentro del plazo de quince (15) años previsto en esta ley. Los demás serán incinerados por el Contralor", mandaba el artículo original.
Ahora, el artículo 13 de la nueva Ley mantiene la figura de los "gastos especiales", como un fondo permanente, auditado también solo por el Contralor. Sin embargo, agrega que toda la información será incinerada y solo quedarán las actas correspondientes.
Aclara que ninguna otra institución podrá intervenir en la fiscalización de estos gastos. A la vez que prohíbe que ni siquiera los subsiguientes directores del CIES podrán requerir información relativa a los gastos especiales de periodos anteriores.
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Elementos tecnológicos sin control
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La Ley de Inteligencia ahora abre un marco, en el artículo 43, para que "el transporte de valores destinados a" técnicas y elementos tecnológicos (software y hardware), para recopilar, analizar y utilizar información en el espectro electromagnético y ciberespacio no tengan control alguno.
"En virtud del carácter de secreto, estratégico y prioritario de estas operaciones, ninguna autoridad o entidad, podrá detener, interferir, inspeccionar o impedir el traslado de dichos recursos, bajo ninguna circunstancia", manda la Ley.
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Requerimientos de información
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Previamente, el ahora eliminado artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública, mandaba que "cuando los organismos de inteligencia, como parte de las operaciones encubiertas, requieran retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio, solicitarán de forma motivada al Presidente de la Corte Nacional de Justicia la autorización correspondiente".
Ahora, el artículo 51 de la nueva normativa manda que "los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar", sea al CIES o la inteligencia militar o policial, "la información requerida".
"Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización".
El único límite establecido es que la solicitud podrá ser de un periodo máximo de cinco años.
Algo similar sucede con la información de las entidades públicas, que tendrán dos días para responder todos los pedidos de información específica y datos de las autoridades de inteligencia.
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Interceptación de documentos o comunicaciones
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El artículo 20 de la Ley de Seguridad Pública mandaba que para "retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones por cualquier medio", los organismos de inteligencia debían solicitar "de forma motivada al Presidente de la Corte Nacional de Justicia la autorización correspondiente", que debía constar en los registros especiales de la Función Judicial.
Eso ya no existe, todos los artículos en la material fueron derogados por la nueva Ley de Inteligencia. Ahora, la nueva norma establece, en su artículo 52, que el director del CIES, "por razones de seguridad integral del Estado, podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones".
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Rendición de cuentas
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La rendición de cuentas en esta área siempre ha sido restringida a pocos órganos de control, debido a la clasificación de la información. Sin embargo, la nueva Ley de Inteligencia cambia la rendición de cuentas semestral ante la Comisión de Seguridad de la Asamblea, a una anual.
Pero, a la vez, sí mantiene el informe semestral de dicha Comisión ante el Pleno, pese a que no contará con información del CIES en la misma periodicidad.
Además, la Ley aclara que es la misma Comisión la única que podrá llamar a rendir cuentas sobre el tema a las autoridades en la materia y también filtrará los pedidos de información de los demás legisladores, "siempre que el requerimiento se encuentre debidamente motivado" y únicamente cuando esté relacionado directamente a la fiscalización en seguridad pública y del Estado.
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