Asamblea propone ley que regula técnicas de reproducción asistida y otorga derechos a nacidos bajo esos procedimientos
La normativa es producto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional que dio un año para su elaboración. El documento establece requisitos para ser donante y para el funcionamiento de bancos de esperma y óvulos.

Integrantes de la Comisión de la Salud de la Asamblea en sesión del 28 de julio de 2026.
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El Pleno de la Asamblea Nacional debatirá el 29 de julio de 2026 un marco normativo para regular las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida, así como la protección de los derechos de personas procreadas con técnicas de inseminación artificial o fecundación in vitro.
La propuesta fue trabajada por la Comisión de Salud de la Asamblea y contiene 78 artículos, como resultado de la unificación de tres proyectos de ley, uno de ellos presentado por la Defensoría del Pueblo.
La construcción de esta normativa fue ordenada por la Corte Constitucional (CC), a raíz de caso de Satya, hija de una pareja de mujeres extranjeras que recurrieron a técnicas de reproducción asistida y el Registro Civil negó la inscripción argumentando "la inexistencia de una norma expresa que permitiera la doble filiación materna".
Pero el documento que debate el Pleno el miércoles va más allá y establece deberes y derechos de los donantes, personas solicitantes, personal de salud y regulaciones para los centros médicos privados que apliquen estas técnicas, previa autorización.
Ser mayor de edad para donar
La propuesta plantea crear un sistema de registro digital que permita sistematizar información relacionada con la donación de gametos (espermatozoides y óvulos), número y destino de embriones humanos, consentimiento expreso y usuarios de las técnicas de reproducción humana asistida.
Los donantes deberán cumplir varios requisitos como ser mayor de 18 años; ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador; y deberán encontrarse en plena capacidad de obrar y estado de plena salud física y psicológica.
Los centros médicos habilitados podrán exigir la práctica de exámenes médicos que demuestren que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión.
No aceptar las condiciones es causal de rechazo del donante que no tendrá ningún tipo de filiación con personas concebidas con el material biológico donado. Deberá firmar un contrato y el material que entregue no tendrá fines comerciales.
En ningún caso podrá entregarse información que permita identificar directa o indirectamente al donante, incluyendo nombres, apellidos, número de identificación, domicilio, datos de contacto o cualquier otro dato identificativo.
El material donado será conservado en bancos de gametos los cuales serán supervisados por el Ministerio de Salud Pública, que deberá hacer normativa secundaria que regule el funcionamiento, autorización y control de los bancos de gametos y embriones.
Derechos de nacidos bajo estos métodos
Uno de los vacíos que plantea llenar esta normativa es cómo se procede con la filiación y registro de los recién nacidos bajo los métodos de reproducción asistida.
La filiación "se fijará en función del principio de voluntad procreacional, que se entiende como la decisión de una persona o pareja de tener un hijo o hija a través de la aplicación de las técnicas y procedimientos", dice la norma.
Los donantes de gametos o embriones no tendrán derechos ni obligaciones derivados de la filiación y patria potestad sobre las personas nacidas a través de la aplicación de dichas técnicas.
Pero, además, los nacidos con la ayuda de estas herramientas científicas y tecnológicas cuentan con otros derechos que son:
- No ser discriminados en razón del método de su concepción, el estado civil y orientación sexual de quienes ejercen la parentalidad, o cualquier otra condición personal o social.
- A la identidad y los elementos que la constituyen. A ser reconocidos legalmente como hijos e hijas de quienes han consentido expresamente su nacimiento, independientemente del método de concepción.
- A la identificación y a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos que correspondan, observando el principio de voluntad procreacional.
- Obtener la nacionalidad desde su nacimiento, sin discriminación alguna basada en el método de su concepción.
- Acceder a información médica de los donantes, únicamente en los casos específicos.
Durante el debate, se determinó que estos procedimientos no serán asumidos en el sector público de salud ya que implementar técnicas de asistencia reproductiva humana implicaría destinar recursos económicos y de personal, con los que el sistema no cuenta.
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