TCE ratifica multa de USD 18.000 para Luisa González y Andrés Arauz por infracción electoral
El Pleno del TCE confirma sanciones económicas contra el binomio presidencial correísta de 2023, compuesto por Luisa González y Andrés Arauz, por irregularidades en el manejo de fondos de campaña.

Luisa González, excandidata presidencial de la Revolución Ciudadana, en una rueda de prensa en Quito el 1 de julio de 2025.
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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó una sanción de USD 18.000 contra Luisa González, Andrés Arauz y la responsable financiera de la alianza correísta en la primera vuelta de las elecciones de 2023, por irregularidades en el manejo de fondos de campaña.
Con excepción del juez suplente Richard González Dávila, el pleno del TCE negó el recurso de apelación presentado por los denunciados y confirmó la sentencia de primera instancia dentro de la causa 575. La resolución fue notificada el 7 de mayo de 2026.
La resolución mantiene una multa equivalente a 40 salarios básicos unificados (calculados al momento de los hechos). El monto deberá ser pagado de manera total o compartida por los sancionados, al tratarse de una “obligación única” derivada de la misma infracción electoral.
- En apenas dos años, la Revolución Ciudadana suma 25 denuncias por presuntas infracciones electorales
El fallo ratifica la responsabilidad de Estefanía Molina Freire, encargada del manejo económico de la campaña, así como de Luisa González Alcívar y Andrés Arauz Galarza, en calidad de responsables solidarios por haber integrado el binomio presidencial.
En su cuenta de X, el expresidente y líder de la Revolución Ciudadana, Rafael Correa, calificó de "escandaloso" que se haya sancionado a Molina, en lugar del exasambleísta Santiago Díaz, quien se desempeñó como gerente de campaña, y es un delator en el caso Caja Chica mientras enfrenta un proceso penal por violación a una niña.
Las observaciones del TCE
El TCE concluyó que existieron al menos 10 observaciones críticas no justificadas en la rendición de cuentas de campaña, entre ellas la apertura tardía de cuentas bancarias y del Registro Único de Contribuyentes (RUC), además de aportes sin respaldo documental por USD 6.400.
El tribunal también señaló la existencia de propaganda electoral no reportada, detectada mediante monitoreo, cuyo valor fue estimado en USD 174.930.
Según la sentencia, la responsabilidad de los candidatos no depende de que hayan ejecutado directamente la gestión contable, sino de su deber de vigilancia sobre el financiamiento de la campaña y de su condición de beneficiarios políticos de esos recursos.
Los jueces descartaron además los argumentos de prescripción planteados por la defensa y sostuvieron que la denuncia fue presentada dentro del plazo legal de dos años, contado desde la entrega del informe económico ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El pleno también rechazó los señalamientos de falta de motivación de la sentencia inicial y consideró que las pruebas de descargo presentadas por la defensa fueron insuficientes para desvirtuar los informes técnicos del CNE.
Como medida adicional, el TCE ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue posibles delitos relacionados con el origen de los aportes y la presunta publicidad electoral no reportada.
El juez suplente Richard González Dávila emitió un voto salvado en el que argumentó que existía inseguridad jurídica, debido a que la resolución administrativa previa aún estaba impugnada en otra causa.
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