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Política

¿Qué hizo la Corte Constitucional con las polémicas leyes del Gobierno de Daniel Noboa y qué pasa ahora?

La Ministra de Gobierno y el Presidente de la Asamblea Nacional criticaron a los jueces por tramitar las decenas de demandas de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por ADN.

Imagen referencial de la Corte Constitucional y de las temáticas de las leyes suspendidas temporalmente, el 4 de agosto de 2025.

Imagen referencial de la Corte Constitucional y de las temáticas de las leyes suspendidas temporalmente, el 4 de agosto de 2025.

- Foto

PRIMICIAS / Diana González

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

06 ago 2025 - 06:00

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Las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, aprobadas por el oficialismo, suman ya 33 demandas de inconstitucionalidad en su contra. Sin embargo, al Ejecutivo y al Legislativo le disgustó que la Corte Constitucional (CC) empezara a tramitarlas.

En un mensaje nocturno, la nueva ministra de Gobierno, Zaida Rovira, y el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, rodeados de policías y militares, criticaron que los magistrados hagan su trabajo y "deliberen en sus despachos".

Puesto que una de las competencias de la Corte, determinadas en el artículo 436 de la Constitución, choca con la visión del Gobierno porque manda que los magistrados "conozcan y resuelvan las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado".

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Sin embargo, para esas figuras de Acción Democrática Nacional (ADN), el máximo tribunal no debió haber aceptado a trámite las demandas, así como lo hacía la conocida como 'Corte Cercevera' durante el correísmo, que, por ignorar todas las objeciones a las medidas del entonces Alianza PAIS, tramitaba apenas 0,5 casos cada año.

¿Exactamente qué hizo la Corte?

La Sala de Admisiones de la Corte Constitucional verificó que tres demandas cumplieron con los requisitos legales de admisión, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, por lo que no había motivo para rechazarlas.

En las causas 57-25-IN, 86-25-IN y 60-25-IN, los demandantes solicitaron además la suspensión provisional de 47 artículos de las leyes que regulan el conflicto armado interno, el nuevo Sistema Nacional de Inteligencia y las masivas reformas a la contratación y al servicio público.

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Según lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, la Sala aceptó suspender 17 artículos de las tres normativas. Sin contar con una decena de artículos cuestionados del Reglamento de la Ley de Inteligencia.

La Sala de Admisiones también tomó otras decisiones: 

  • Pidió que el Pleno de la Corte altere el orden cronológico de la sustanciación de las miles de causas que ingresan al organismo, "a fin de dar un trámite prioritario" a la demanda contra la Ley de Inteligencia y su Reglamento.
  • Acumular la causa 51-25-IN a la demanda aceptada contra la Ley de Solidaridad.
  • Notificar de su decisión a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional, para que en el término de 15 días defiendan la constitucionalidad de sus leyes.
  • Poner a conocimiento de la ciudadanía el contenido de esta decisión a través de la publicación de un resumen completo de cada demanda en el Registro Oficial y en su propio sitio web.

Tras la admisión, la Corte tiene que sortear al juez ponente de la causa y en las siguientes 24 horas notificar a los accionados, para que comparezcan a una audiencia, en el término de dos días, y conteste a la demanda. 

Los artículos suspendidos provisionalmente

El Pleno de la Corte Constitucional no ha tomado todavía una decisión. Es decir, no hay una sentencia definitiva y vinculante. Sin embargo, el presidente Daniel Noboa anunció inmediatamente un nuevo referendo, para consultar siete temas, uno de ellos la posibilidad de enjuiciar políticamente a los jueces del máximo tribunal del país.

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Mientras tanto, la suspensión de los artículos en materia de seguridad está vigente.

En el caso de la Ley de Solidaridad Nacional la Sala de Admisión afirma que los demandantes justificaron "los efectos concretos, inminentes y graves" que podría producir la aplicación de las disposiciones" en: la independencia judicial, el principio de legalidad, el acceso a la justicia, la obligación estatal de investigar y sancionar crímenes de especial gravedad, así como los derechos de las víctimas y familiares.

Por ejemplo, las definiciones planteadas de grupos armados organizados y objetivos militares, "generarán un daño de alta probabilidad, impacto e irreversibilidad en la población".

A la vez que se cuestiona duramente el ya criticado indulto anticipado, creado por el Gobierno. Esta figura "generará consecuencias severas y críticas en las víctimas de graves vulneraciones de derechos humanos, marcando un alto grado de impunidad".

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Pero también se detiene el artículo sobre el reconocimiento del conflicto armado interno, que establece que esto requiere de un decreto ejecutivo. Pese a los diversos pronunciamientos en los que los magistrados aclararon al presidente Noboa que no requiere de dicho reconocimiento oficial. 

Esto implica que el decreto 55, del 16 de julio, con el que el Mandatario reconoció la persistencia de un conflicto armado, rechazado legalmente por la Corte Constitucional desde abril de 2024, quedaría en el aire hasta que haya una decisión final. 

En cuanto a la Ley de Inteligencia, la Corte frena artículos como el de los gastos especiales y la incineración de sus respaldos, la doble identidad de los agentes, los requerimientos de información a las operadoras telefónicas sin orden judicial, la interceptación de documentos o comunicaciones sin orden judicial.

  • Ley de Solidaridad: Gobierno define los criterios que deben cumplir los GDO para declarar un conflicto armado interno

Y, según los jueces de la Sala de Admisiones, a primera vista, el nuevo régimen de inteligencia instaurado por el oficialismo en esos artículos:

  • Habilitaría prácticas de vigilancia y recolección de información y sin control judicial ni límites claros.
  • Establecería un régimen de reserva generalizada y sin mecanismos de desclasificación.
  • Permitiría realizar operaciones encubiertas sin orden judicial ni procedimiento administrativo.
  • Y permitiría el acceso amplio a bases de datos personales.

Es así que la respuesta cautelar urgente de la Corte, responde al "riesgo de afectación inminente y posiblemente irreversible a los derechos a la intimidad, protección de datos personales, inviolabilidad de la correspondencia, acceso a la información pública y debido proceso".

Ahora resta que el Ejecutivo y el Legislativo asistan a la audiencia que convoque la Corte, para defender sus leyes en una audiencia y argumentar por qué las normativas no estarían violentando o poniendo en grave riesgo los derechos civiles, el debido proceso y el sistema judicial.

  • #Corte Constitucional
  • #Daniel Noboa
  • #Ley de Solidaridad Nacional
  • #Ley de Inteligencia
  • #Ley de Integridad Pública
  • #demanda
  • #acción de inconstitucionalidad

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