Menos de un año tomaría la extradición de narcos y otros delincuentes tras reciente ley aprobada por la Asamblea
La última palabra sobre la extradición de un delincuente a otro país está en manos del presidente de Ecuador, según la nueva ley aprobada en la Asamblea. Los ecuatorianos no podrán ser extraditados por delitos imputados antes de mayo de 2024.

El 18 de junio de 2026 el ministro del Interior, John Reimberg, anunció la extradición a los Estados Unidos de dos ecuatorianos procesados por narcotráfico.
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Cuenta X de John Reimberg.
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La Corte Nacional de Justicia (CNJ) deberá constituir, en el plazo de un año, una unidad técnica especializada en temas de extradición a partir de la publicación de la Ley de Extradición, aprobada por unanimidad en la Asamblea el 7 de julio.
Esa es una de las disposiciones de la nueva normativa. Otra medida es que se negará la extradición de ecuatorianos, por hechos imputados anteriores al 9 de mayo de 2024, fecha en la que se publicaron los resultados de la consulta popular en la que se aprobó este mecanismo para connacionales.
Pero el aspecto más destacado por la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), durante el debate de la ley de extradición, es el de los tiempos. Rosa Torres, presidenta de la Comisión de Justicia, que elaboró el proyecto, aseguró que se detectaron casos de pedidos de extradición que tomaron más de seis años en resolverse.
Por eso, la normativa, que contó con el apoyo de Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano (PSC) y los independientes, incluye una serie de plazos que no estaban especificados en la ley vigente desde el 2000.
Dos tipos de extradiciones
La normativa establece que cuando es Ecuador solicita a otros países la entrega de una persona procesada por la justicia ecuatoriana se denomina extradición activa.
El éxito de estas solicitudes ha sido más bien limitado. Entre 2019 y 2024, de los 207 pedidos de extradición que hizo el país a otras naciones, solo concluyeron 72.
La normativa aprobada también señala una serie de requisitos y parámetros para una mejor coordinación interinstitucional entre la Corte Nacional de Justicia (CNJ), la Cancillería y todas las instancias que deban intervenir para el efecto.
Los plazos y la propia aprobación de extradición no dependen de la justicia ecuatoriana, sino del país al que se solicita la devolución.
En caso de negativa de la extradición activa, la Asamblea dejó abierta la posibilidad de que la Corte pueda pedir al otro país el inicio de un juicio contra la persona requerida. Fiscalía deberá enviar todo el expediente del caso en el que se lo procesó.
Ecuatorianos pedidos por otros países

Cuando es otro país el que pide a Ecuador la devolución de una persona procesada por la justicia se llama extradición pasiva. Entre 2019 y 2024, se recibieron 72 solicitudes de este tipo, de la cuales se concretaron apenas 14.
Antes de la consulta popular de abril de 2024, la Constitución permitía solo la extradición de extranjeros solicitados por su país de origen o por terceros. Ahora es posible entregar a ciudadanos ecuatorianos procesados en otras naciones.
En esta existen dos momentos. El primero es cuando la persona requerida acepta de forma libre y voluntaria la extradición, facilitando el procedimiento y acelerando los plazos de envío.
En ese caso, el presidente de la Corte Nacional de Justicia pedirá a la nación que solicita la extradición que, en no más de 30 días, entregue las garantías sobre derechos humanos previstos en los instrumentos internacionales.
Con la información en poder de la Corte Nacional de Justicia, en un plazo de tres días emitirá la sentencia de extradición.
¿Qué pasa si un ecuatoriano se opone a la extradición?
Ahí es donde realmente entra en acción una serie de plazos que incluyó la Asamblea en la reforma a la Ley de Extradición aprobada el 7 de julio por unanimidad.
Si la persona se opone el procedimiento se extiende y los plazos son los siguientes:
- 48 horas para que el presidente de la Corte dicte el auto de procesamiento.
- 30 días para que el Estado requirente entre garantías previstas en los instrumentos internacionales.
- 30 días más para completar la información o para que la CNJ solicite más documentos.
- El procesado podrá apelar el auto de inicio del procesamiento. Esto se resolverá hasta en 10 días.
- Si se ratifica el procesamiento, hay un espacio de cinco días para que las partes presenten pruebas.
- Una vez que concluya toda esta fase, la CNJ señalará día y hora para la audiencia oral (no hay plazo establecido).
- Una vez celebrada la audiencia, el juez tiene cinco días para dictar sentencia.
- Ante esta sentencia solo cabe un recurso de apelación que deberá quedar resuelto en no más de 30 días.
- Una vez que sea notificado de la decisión el Estado requirente, tiene 30 días para ejecutar el traslado, con posibilidad de ampliar 15 días más. Si en ese plazo no se cumple con la movilización, la extradición será inejecutable.
La última palabra es del presidente

Todo el procedimiento, incluyendo la sentencia que emita la Corte Nacional de Justicia deberá ser notificada al presidente de la República; el informe que reciba el mandatario no es vinculante para su decisión.
El presidente podrá negar la extradición argumentando "ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o por razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado ecuatoriano", explica la normativa.
Contra la decisión del presidente de la República no procederá recurso ordinario alguno, sin perjuicio del control de la Corte Constitucional que corresponda. Negada la extradición, no se admitirá nueva solicitud por el mismo delito materia de la primera solicitud.
Además, si una persona solicitada en extradición no es localizada en dos años, el expediente será archivado y notificado al Estado solicitante, que podrá volver a solicitar si las condiciones cambian posteriormente.
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