Las cajas comunales y de ahorro de Ecuador tienen 12 meses para formalizarse
La Junta de de Política y Regulación Financiera definió las obligaciones para que las cajas comunales y de ahorro de Ecuador se constituyan y adecuen sus estatutos.

Imagen referencial de la actividad de una caja comunal.
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SEPS
Autor:
Santiago Ayala Sarmiento
Actualizada:
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La Junta de Política y Regulación Financiera expidió una resolución que redefine el marco legal de las cajas comunales y cajas de ahorro de Ecuador.
Según el documento, las cajas, comunales o de ahorro, deberán implementar mecanismos y procedimientos para verificar la existencia de un vínculo común entre las personas naturales que procuren ser socios de la caja.
Además, para el ejercicio de sus actividades, tendrán la obligación de constituirse como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y deberán contar con su autorización para ejercer actividades financieras.
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En cuanto a sus actividades, el órgano definió que las cajas podrán mantener activos por un monto máximo de hasta USD 400.000 y podrán efectuar únicamente las siguientes operaciones:
- Captar depósitos a la vista solamente de sus socios.
- Conceder préstamos exclusivamente a sus socios, sujetándose a las tasas máximas fijadas por la Junta. Estos préstamos en conjunto no superarán, por socio, el 5 % de los activos de la caja.
- Recibir financiamiento conforme lo prescrito en el ordenamiento jurídico.
- Operar únicamente con una oficina.
- Operar con cuentas de ahorro únicas e individuales por cada socio. El monto máximo ahorrado por socio, no podrá exceder el 5 % del total de depósitos con los que cuente la caja.
- Las cajas podrán abrir cuentas de ahorro en entidades del sistema financiero nacional.
Por otro lado, los depósitos realizados en las cajas no estarán cubiertos por el seguro de depósitos. Las cajas no realizarán contribuciones a este seguro ni participarán en el Fondo de Liquidez.
Asimismo, las cajas atenderán exclusivamente a sus socios, y no podrán promocionar ni publicitar sus servicios por ningún medio o canal, al público en general.
Plazo para constituirse
Las cajas que estén operando deberán constituirse o adecuar estatutos, según corresponda, y registrarse en el catastro público, que lo llevará la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Para el efecto, deberán demostrar ante la Superintendencia que han venido realizando operaciones con sus socios de manera recurrente durante los últimos seis meses.
El plazo que tendrán las cajas para constituirse o adecuar estatutos, según corresponda, y registrarse, será de hasta doce 12 meses contados a partir de la vigencia de la norma de control correspondiente que emita la Superintendencia.
El órgano de control deberá adecuar su normativa en el plazo de seis meses.
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