Contecon busca cambiar las reglas de los puertos usando sentencia de la Corte Constitucional sobre sector eléctrico
La concesionaria del Puerto de Guayaquil pide se apliquen al sector portuario los mismos criterios de la sentencia que limitó la delegación privada del sector eléctrico, con un régimen transitorio para los puertos privados. Procuraduría reduce reclamos de la empresa a una "mera inconformidad" subjetiva.

Imagen referencial de los muelles y grúas portacontenedores del Puerto Marítimo Libertador Simón Bolívar de Guayaquil, operado por la concesionaria Cotecon, en el extremo sur de la ciudad.
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Una sentencia de diciembre pasado de la Corte Constitucional declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Energía por permitir delegaciones al sector privado de forma amplia -y no excepcional-, en contra de principios de sectores estratégicos. Se trata de un argumento similar al de Contecon, operadora del Puerto de Guayaquil, en su demanda de inconstitucionalidad contra el régimen portuario de Ecuador.
La concesionaria del Puerto Libertador Simón Bolívar de Guayaquil solicita a la Corte se priorice el tratamiento de su demanda contra el marco legal portuario, utilizando como argumento el fallo que limitó la participación privada en el sector energético -la Corte rechazó los pedidos de aclaración y ampliación de esa sentencia, el pasado enero, con lo que el fallo quedó en firme-.
En tanto la Procuraduría General del Estado, tomó posición ante el tribunal y plegó a los argumentos de la Presidencia de la República y de los puertos privados, solicitando rechazar la demanda de Contecon y reduciendo los reclamos de la empresa a una "mera inconformidad" subjetiva y comercial.
PRIMICIAS accedió al documento de descargo de la empresa -en la acción legal admitida a trámite por la Corte el 13 de octubre de 2025-, en la que la concesionaria del Puerto de Guayaquil pide priorizar la demanda que impugna siete artículos de la Ley General de Puertos de 1976 y su reglamento.
Contecon argumenta ser víctima de competencia desleal, alegando que el régimen vigente permite a las terminales portuarias privadas operar mediante "permisos simples”, lo que las exime de responsabilidad y del pago de regalías a las que sí está obligada la empresa bajo su contrato de delegación estatal.
*Revise en esta infografía interactiva las claves de la controversia constitucional:
El precedente eléctrico como arma legal
La estrategia jurídica de Contecon se centra ahora en solicitar que la jueza ponente, Ximena Cárdenas, aplique al ámbito portuario los mismos criterios de la Sentencia 112-21-IN/25, respecto a la rectoría de sectores estratégicos -como el eléctrico o el portuario-.
Dicho fallo declaró inconstitucional la norma del sector energético porque incumplía el mandato constitucional de que la intervención privada debe ser estrictamente excepcional y regulada por ley. La sentencia generó en el rechazo del propio presidente de la República, Daniel Noboa, que fustigó a la Corte y publicó el rostro de los jueces.
“La regulación de la excepcionalidad no puede estar a nivel reglamentario”, señaló la corte en el fallo eléctrico. Y entre los argumentos de la concesionaria portuaria consta que la Ley de Puerto de 1976 y su reglamento de 2000 nunca se actualizaron acorde a los principios de la Constitución de 2008.
"Lo que se cuestiona no es la participación privada en la actividad portuaria, sino que dicha participación se realice mediante mecanismos jurídicos que permitan al Estado cumplir su responsabilidad constitucional de garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio público".
Gonzalo Muñoz Hidalgo, abogado de Contecon.

¿Cuál es el panorama según la concesionaria y qué propone Contecon?
- Según los abogados de Contecon, en el sistema portuario la excepción se ha convertido en regla general, con decenas de pequeñas terminales portuarias privadas operando en lugares como Guayaquil, Posorja, Manta y Puerto Bolívar. La concesionaria contabiliza hasta 68 terminales.
- Solo Guayaquil cuenta con seis terminales privadas agremiadas -dos de ellas entre los principales puertos de Ecuador por movimiento de carga-. Y apenas cinco puertos en todo el país constan como concesionados y tres son operadas directamente por el Estado, reseña la compañía.
- Esto demostraría -según la demandante- que la excepción dispuesta por la Constitución para la participación privada en sectores estratégicos se convirtió en regla en el sector portuario.
- Según la demandante, los puertos privados lejos de operar por delegación excepcional, funcionan con “autorizaciones administrativas precarias” que no garantizan las seguridades y la calidad de un servicio catalogado como público.
- Ante esta situación, la empresa no solo exige que la Corte se salte el orden cronológico para emitir un dictamen urgente, sino que pide al tribunal dictar un régimen transitorio. Esta medida buscaría evitar un vacío legal o "limbo" en el sector y obligaría a los operadores privados a regularizar su situación en un plazo límite, forzándolos a firmar figuras contractuales más sólidas.
Una férrea defensa del Estado al modelo portuario
La Procuraduría General del Estado y la Presidencia de la República han cerrado filas -junto a la Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador- defendiendo el actual modelo portuario y solicitando a la Corte el rechazo de la acción pública de inconstitucionalidad.
La defensa del Estado acusa a Contecon de padecer una "confusión conceptual" al asumir que cualquier participación privada en los puertos debe tratarse y amoldarse a la figura constitucional de "delegación excepcional". La Procuraduría advierte que la concesionaria podría estar incurriendo en un abuso del derecho y tratando de "pescar a río revuelto", tras múltiples demandas sobre la misma controversia.
“Los argumentos esgrimidos por la compañía accionante se reducen a apreciaciones subjetivas y a la mera inconformidad con las normas impugnadas (....) así como a una inconveniencia con esas normas".
Jorge Albornoz, director de Patrocinio de la Procuraduría.
El Ejecutivo señaló el año pasado que el Estado no puede delegar bienes que operan sobre infraestructura privada, alertando sobre riesgos jurídicos y defendiendo la flexibilidad del modelo. Y la concesionaria refutó el argumento, en un descargo del 12 de marzo de 2026: "El Estado no es que 'delega' una gestión sobre un bien que nunca ha sido suyo, sino que autoriza y controla el desarrollo de una actividad, en ejercicio de su potestad regulatoria, para la satisfacción de un interés general".
La defensa estatal apunta a que la compañía estaría llevando a la Corte su disconformidad -“un reclamo netamente comercial”- sobre un marco legal que le resultaría desfavorable. La concesionaria del puerto estatal de Guayaquil sufrió una caída en la movilización de contenedores del 66% en 2024 al perder con sus competidores a dos grandes navieras, aunque registró una recuperación superior al 100% en 2025.
La demanda contra el régimen portuario presentada en abril de 2025 podría tomar dos años hasta un fallo, por lo que la empresa usa el precedente del sector eléctrico para intentar acelerar su resolución.
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