Más de 900 contratos públicos de USD 1 millón o más se adjudicaron en 2025, una nueva retención del 0,4% se aplicará en estas operaciones
Las últimas reformas al Reglamento de la Ley del Sistema de Contratación Pública agregan una contribución especial del valor neto de cada factura, que se reflejará en una retención a los proveedores del Estado.

Imagen referencial de una persona revisando facturas y realizando cálculos con una calculadora.
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El presidente Daniel Noboa emitió una nueva reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con la que cambia el financiamiento del Servicio encargado de la materia (Sercop).
Una de esas modificaciones apunta a los contratos celebrados y órdenes de compra formalizadas con proveedores del Estado, cuya cuantía sea igual o superior a USD 1 millón. En esos casos las entidades públicas contratantes retendrán el 0,4% del valor neto de cada factura o planilla presentada para pago, sin incluir impuestos.
Pero, ¿cuánto representaría esto en ingresos anuales para el Sercop? La cifra dependerá de la cantidad de contratos firmados cada periodo fiscal. Por ejemplo, sólo en 2025 hubo 909 compras públicas que igualaron o superaron USD 1 millón.
El mayor contrato fue firmado por la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec EP), por USD 258,2 millones, para el alquiler de generadores de energía termoeléctrica (un contrato que terminó cayéndose). Y los cuatro menores, de USD 1 millón exacto, fueron de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), el Ministerio de Ambiente y Energía, el Municipio de Tulcán y la Prefectura de Guayas.
En total, las transacciones superiores al millón en 2025 sumaron USD 3.111,6 millones. Y, con la nueva reforma, el 0,4% hubiese representado USD 12,4 millones para el financiamiento del Sercop. Sin embargo, esta cifra cambiará año a año, debido a que las contrataciones públicas fluctúan de acuerdo a las necesidades ordinarias y las crisis del país.
Según el Decreto, esos recursos se destinarán a la implementación, desarrollo, mantenimiento y mejoras tecnológicas de las plataformas informáticas, incluyendo almacenamiento en la nube, blockchain, big data y otras herramientas que fortalezcan la transparencia, eficiencia y seguridad de las plataformas digitales administradas por el Sercop.
El decreto dice que "los valores retenidos por las entidades contratantes deberán acreditarse de manera inmediata a la cuenta del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con los lineamientos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas". Aunque no se ha informado desde cuándo regiría esta contribución.
El Decreto Ejecutivo 461 añade que el Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública podrá modificar la cuantía de los contratos suscritos y órdenes de compra formalizados, así como el porcentaje a ser retenido.
Sin embargo, en ningún caso esa modificación superará el 0,5% del valor neto de cada factura o planilla, "aplicando criterios de progresividad, y suficiencia recaudatoria; así como establecerá la normativa para regular estos recursos", dice el decreto.
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