Deudas en condominios generarán intereses automáticos y gastos de cobro para propietarios morosos en Ecuador
La reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal establece intereses automáticos por mora, gastos de cobranza y facilita el cobro judicial de alícuotas.

Condominios tendrán nuevas reglas para cobrar a propietarios morosos en Ecuador.
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Los propietarios de departamentos, casas y locales comerciales que se atrasen en el pago de las alícuotas deberán asumir intereses automáticos y gastos de cobranza, según las reformas al Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal expedidas por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 462.
La reforma busca fortalecer el cobro de deudas atrasadas en los condominios del Ecuador y establece nuevas reglas para el cobro de expensas ordinarias, extraordinarias y otros valores relacionados con la administración de los inmuebles.
Los intereses se generan automáticamente
El nuevo reglamento dispone que la mora comienza desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de que la administración realice un requerimiento previo al propietario.
A partir de ese momento, la deuda generará intereses calculados con base en la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador (6,79 para agosto de 2026) por cada mes o fracción de mes de retraso.
Además, el propietario deberá cubrir los gastos que se originen por las gestiones de cobranza, tanto extrajudiciales como judiciales.
La deuda puede incluir multas
Aunque el decreto no crea nuevas multas, sí establece que las obligaciones pendientes pueden incluir sanciones económicas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento interno del condominio o las resoluciones de la Asamblea General.
Estas multas pasarán a formar parte de la deuda y estarán sujetas a los mismos efectos de la mora, junto con las expensas ordinarias, extraordinarias, los aportes al fondo común de reserva y los intereses generados.
Cobro judicial desde dos expensas vencidas
Cuando un propietario acumule dos o más expensas vencidas, el administrador deberá emitir una liquidación con el detalle de la deuda, incluyendo capital, intereses y saldo pendiente.
Una vez aprobada por la Asamblea General, esa liquidación tendrá carácter de título ejecutivo, lo que permitirá iniciar procesos judiciales para recuperar los valores adeudados.
Los pagos tendrán un orden obligatorio
La reforma también fija el orden en que se aplicarán los pagos parciales realizados por los propietarios morosos.
Primero se descontarán los gastos de cobranza, luego los intereses de mora, después las expensas extraordinarias, los aportes al fondo común de reserva y, finalmente, las expensas ordinarias más antiguas, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes.
Habrá consecuencias para quienes reincidan
El reglamento considera reincidente al propietario que vuelva a caer en mora dentro de los 12 meses posteriores a haber cancelado la deuda o suscrito un convenio de pago.
En esos casos, la administración podrá negar nuevos convenios, exigir una cuota inicial mayor o iniciar de inmediato las acciones de cobro previstas en la normativa.
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