IESS: Estos son los cambios en la calificación de accidente laboral o enfermedad por riesgos del trabajo
Cinco cambios introdujo el IESS al proceso para calificar un accidente o enfermedad por riesgos del trabajo. Conozca cuáles son.

Foto referencial de trabajadores de la construcción, el 12 de mayo de 2024.
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El Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aprobó una reforma para la calificación del accidente y enfermedad laboral para acceder al seguro por Riesgos del Trabajo.
Lo hizo mediante Resolución 692, del 25 marzo de 2025 y que ya se encuentra disponible en su página web (descargue aquí el documento). Son cinco cambios.
Los cambios
El primero es un cambio sobre la unidad encargada de la calificación del accidente o enfermedad laboral, que antes era la Unidad Provincial.
Ahora especifica que realizará la calificación la Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, a través de profesionales médicos y/o técnicos.
En cuanto al inicio del plazo para calificación, antes había un plazo de 10 días que se contaba luego de presentado el aviso.
Ahora, la calificación inicial del presunto siniestro inicia desde la atención médica inicial y su registro en el sistema del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Un tercer cambio es en cuanto a la notificación al empleador. Antes, no se detallaba el proceso de notificación al empleador.
Pero, ahora, se establece que el aviso se pondrá en conocimiento del empleador a través del Sistema de Avisos de Riesgos del Trabajo.
Un cuarto cambio se refiere a la obligación del empleador de presentar documentos, que antes no estaba establecido de manera explícita y ahora ya se indica claramente que existe la obligación del presentar la información solicitada en los procesos del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Pero el cambio más importante es que antes no había un plazo para que el IESS emita una calificación final de si el evento que sufría el afiliado era o no un accidente o enfermedad laboral cubierto por el seguro de Riesgos de Trabajo, en caso de fallecimiento. Lo anterior sometía a los familiares del asegurado a procesos largos de espera.
Ahora, la resolución establece que hay un plazo de 30 días, contados desde la primera cita de los interesados con el técnico investigador de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Pero, ¿qué es el Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS? Es un seguro que protege al afiliado en casos de accidentes de trabajo suscitados durante la jornada laboral y los que se originen en los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo, y ocasione una lesión corporal o su fallecimiento.
Y un accidente de trabajo, según el IESS, es todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al afiliado lesión corporal o perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior, como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta de un empleador.
¿Qué cubre el seguro del IESS?
Los afiliados están protegidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo que garantiza cobertura integral por accidentes de trabajo, desde el primer día de afiliación con prestaciones asistenciales y económicas.
Es importante aclarar que el IESS no cubre los accidentes que se originen por dolo o imprudencia temeraria del afiliado.
En salud, el Seguro de Riesgos del Trabajo garantiza al afiliado su derecho a asistencia médica, cirugías, hospitalización, medicinas, rehabilitación, provisión o renovación de aparatos de prótesis y órtesis.
Igualmente, cuando el accidente de trabajo genera algún tipo de incapacidad o causa el fallecimiento del trabajador, el IESS entrega prestaciones económicas a sus familiares tales como subsidios, indemnizaciones, pensiones por invalidez y pensiones por Montepío.
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