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Economía

El acoso laboral en Ecuador puede manifestarse una sola vez, según la Corte Constitucional

La sentencia de la Corte Constitucional referente a la violencia y acoso laboral en Ecuador se alinea con lo establecido en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Dos trabajadores en una planta de una empresa de alimentos, ubicada en Chimborazo, en marzo de 2026. Imagen referencial.

Dos trabajadores en una planta de una empresa de alimentos, ubicada en Chimborazo, en marzo de 2026. Imagen referencial.

- Foto

Ministerio de Producción / X (antes Twitter)

Autor:

Patricia González

Actualizada:

10 may 2026 - 20:06

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Una sentencia de la Corte Constitucional refuerza la protección para las víctimas de violencia y acoso laboral en Ecuador, señalando que ya no es necesario que esta práctica se ejerza "de forma reiterada" para ser considera como tal, así lo informó el órgano de control en redes sociales, el 9 de mayo de 2026. 

La sentencia 99-22-IN/26, del Máximo Tribunal Constitucional, emitida el pasado 19 de febrero de 2026, declara la inconstitucionalidad de la frase “ejercido de forma reiterada”, contenida en el segundo inciso del artículo 46.1 del Código del Trabajo y del artículo innumerado a continuación al artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), referentes a la definición de acoso laboral. 

En ambas normativas, el acoso laboral era definido como "todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral". 

También, se señalaba que el acoso "podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial". 

  • Definir como acoso a llamadas y correos fuera de horario laboral puede ser 'subjetivo y peligroso'

Según el artículo 11.2 de la Carta Magna, todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 

Además, indica que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física. 

Ni tampoco por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, "que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos".  

Déficit de protección

La Corte concluyó que, aunque la referencia a la reiteración no es inconstitucional por sí misma, su aplicación como requisito absoluto generaría "un déficit de protección al excluir actos únicos de especial gravedad"; por ello, integró las disposiciones para incluir expresamente el supuesto de una sola ocurrencia.

Según la Corte Constitucional, el Código de Trabajo y la Losep ahora deberán incluir en su definición  'violencia y acoso laboral' que este comportamiento sea '"ejercido por una sola vez o de forma reiterada"'. Además, ahora el concepto abarca la palabra 'violencia', tal como está establecido en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde también se hace referencia a que estas prácticas pueden "manifestarse una sola vez o de manera reiterada".

Los más desprotegidos 

Para la abogada laboral Vanessa Velásquez, la sentencia de la Corte Constitucional se alinea con lo que establece la OIT en cuanto a violencia y acoso laboral. Pero, reitera que lo fundamental en estos casos es probar el daño, bien sea físico, psicológico o económico. 

Además, considera que en los acuerdos ministeriales, referentes a la prevención y atención a casos de discriminación, violencia y acoso laboral en los sectores privado y público, debería estar mejor desarrollada la protección para trabajadores que prestan sus servicios bajo factura o incluso para quienes laboran en el sector informal, tomando en cuenta que estos últimos corresponden a más de 50% de los trabajadores en Ecuador, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). 

Aunque el Acuerdo Ministerial N° MDT-2025-102, referente al sector privado, sí incluye en su artículo 15 a quienes prestan servicios, sin importar su situación contractual, Velásquez asegura que los casos de esos trabajadores difícilmente avanzan en las investigaciones del Ministerio del Trabajo. "Hay una ignorancia respecto de cómo entender algo tan delicado como el acoso laboral", recalca la abogada. 

Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en https://www.primicias.ec/economia/violencia-acoso-laboral-ecuador-trabajadores-sentencia-corte-constitucional-codigo-trabajo-losep-122394/

Por ello, también considera que es necesario capacitar a los inspectores del Ministerio del Trabajo. "Ellos piensan que como solo atienden temas del Código del Trabajo, no deben atenden estos casos de los que habla el propio acuerdo del Ministerio, que abarca a cualquier persona dentro del mundo laboral", añade Velásquez. 

Y reitera que las personas que laboran bajo factura o en la informalidad son las mayores víctimas de acoso laboral en Ecuador.

Además, recuerda que todos los empleadores deben contar con un protocolo de acoso laboral, según la normativa laboral. "Pero, la verificación de ese protocolo es escasa o nula por parte del Ministerio del Trabajo", dice la abogada laboral. 

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