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Economía

Crisis aumenta los despidos, ¿qué derechos tienen los trabajadores?

De acuerdo con cifras oficiales unos 150.000 empleos se han perdido en el país desde que la crisis económica fue agravada por la pandemia de Covid-19, según el presidente Lenín Moreno.

Un trabajador de una empresa en Pichincha, en abril de 2015.

Un trabajador de una empresa en Pichincha, en abril de 2015.

Vicepresidencia/Flickr

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

22 may 2020 - 00:04

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Las redes sociales están llenas de denuncias de personas que luego de trabajar una o dos décadas en una misma empresa han sido desvinculadas con liquidaciones de incluso centavos.

Un trabajador denunció que recibió USD 400 como liquidación, después de trabajar 22 años en un famoso restaurante de la Sierra que se acogió a la figura de fuerza mayor.

Las empresas atraviesan uno de los momentos más difíciles de la historia reciente del país, sin ventas y sin liquidez, pero ¿qué hay de los derechos de los trabajadores?

El artículo 169 del Código de Trabajo permite la terminación del contrato individual por siete motivos, uno de ellos es la fuerza mayor o caso fortuito. Al utilizar esta causal el empleador no tiene la obligación de indemnizar a los trabajadores.

En ese escenario, a lo que sí tienen derecho las personas es al pago de una liquidación.

La liquidación es la suma de beneficios, entre los que se encuentran el pago del salario o salarios pendientes, el pago proporcional de décimos y el pago proporcional de las vacaciones no tomadas.

Mueva las flechas en el siguiente gráfico para conocer los derechos de los trabajadores en caso de desvinculación:

Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.

"Para que una persona reciba centavos por concepto de indemnización significa que usó todas sus vacaciones y que no tenía ningún proporcional por cobrar. Lo que es poco probable", explica a PRIMICIAS, Alba Guevara, abogada especialista en derecho laboral y profesora de la Universidad Internacional de Ecuador (UIDE).

Además, "el trabajador tiene derecho al pago del proporcional a la jubilación patronal por haber trabajado varios años en el mismo lugar", afirma Gabriel Recalde, director del Centro de Estudios de la Política Laboral.

Recalde reconoce que los trabajadores ignoran ese derecho y, en algunos casos, también lo ignoran los empleadores.

El Código de Trabajo establece que quienes llevan 25 años en una empresa tienen derecho a la jubilación patronal, y quienes hayan permanecido entre 20 y 25 años y sean despedidos deben recibir el pago proporcional de ese beneficio.

Además de la terminación de contrato individual, el Código de Trabajo establece otras formas de desvinculación. Como lo presentamos en la siguiente guía:

Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.
Fuente: Código de Trabajo y Alba Guevara.

Fuerza mayor o paro

En el contexto de la crisis, Guevara dice que la pandemia sí se puede considerar como un caso fortuito o de fuerza mayor, pero la causal no es una decisión unilateral.

"El empleador debe presentar el caso ante un juez y es la autoridad quien decide si se aplica o no", explica Guevara.

Según Recalde, las empresas pueden acogerse al caso fortuito para terminar el contrato individual “cuando las circunstancias hagan que el negocio no pueda operar nunca más”. Es decir, solo si la empresa cierra.

En esto coincide Guevara quien argumenta que un ejemplo en que el caso fortuito era aplicable fue el terremoto de 2016, porque el desastre significó la destrucción física de varios locales comerciales.

Tanto Guevara como Recalde conocen casos de empleadores que por la crisis se han acogido a la causal de fuerza mayor para evitar el pago de la jubilación patronal o para no pagar la indemización por despido intempestivo.

Quienes se consideren afectados por este tipo de despidos pueden presentar su caso ante un juez, para que la autoridad decida si se podía aplicar la fuerza mayor.

Alba Guevara, abogada especialista en derecho laboral

En caso de que un trabajador haya firmado un documento que resulte ilegal, éste no será válido porque “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”, según el artículo 326 de la Constitución.

Para aquellas personas que no tengan recursos para pagar a un abogado, existen consultorios jurídicos gratuitos en todas las universidades.

Guevara explica que los empleadores que quieran evitar despidos durante la crisis pueden acogerse a la figura del paro.

Según el Código de Trabajo "durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por un tribunal, quedarán suspendidos los contratos de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración".

¿Cuándo es paro?

Según la Ley, un empleador puede declararse en paro en las siguientes circunstancias:

  • Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa.
  • Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.
  • #derechos
  • #Crisis
  • #Constitución
  • #Código de Trabajo
  • #Fuerza Mayor
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