Jueves, 18 de abril de 2024

El Contencioso Electoral 'regaña' al CNE y anula otra de sus resoluciones

Autor:

Estefanía Celi

Actualizada:

4 Mar 2020 - 0:02

El Tribunal Contencioso Electoral volvió a anular dos resoluciones del CNE. Criticó que esa institución se "limite a aprobar informes" de las direcciones y emita resoluciones sin motivación.

Autor: Estefanía Celi

Actualizada:

4 Mar 2020 - 0:02

El Consejo Nacional Electoral aprobó el fondo partidario la noche del 31 de octubre de 2019. - Foto: CNE

El Tribunal Contencioso Electoral volvió a anular dos resoluciones del CNE. Criticó que esa institución se "limite a aprobar informes" de las direcciones y emita resoluciones sin motivación.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE), una vez más, anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Esta vez los jueces revisaron la asignación del fondo partidario permanente, y decidieron que el CNE debe dejar de emitir resoluciones sin motivación, poco claras y en las que se limita a aprobar informes.

La repartición del fondo partidario se dio en octubre de 2019, después de meses de retrasos por problemas internos. Según el Código de la Democracia, la entrega de esos recursos se debe hacer en los primeros seis meses del año.

La resolución del CNE, sin embargo, se limita a aprobar el informe que determina qué partidos y movimientos políticos recibirán el dinero. Según la sentencia del TCE, emitida el 2 de marzo de 2020, el CNE no hace un análisis a fondo de qué partidos no tienen derecho a los recursos y por qué, por lo que no está bien motivada.

Por eso, el TCE ordena su anulación. El CNE tiene 30 días para volver a revisar qué organizaciones políticas tienen derecho al fondo partidario.

Una crítica de fondo al CNE

El último punto de la sentencia del TCE es un llamado de atención al CNE. Dispone que la entidad "se abstenga de limitarse a aprobar los informes previos emitidos por las direcciones del organismo, por ser actos de simple administración carentes de efectos vinculantes".

Además conmina al CNE a emitir sus resoluciones "observando los parámetros de motivación, (...) dejando claras las fundamentaciones de los votos", para que evite la declaración de nulidad de sus resoluciones.

Medardo Oleas, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, en diálogo con PRIMICIAS, señaló que los informes son "una ayuda para que los miembros del CNE puedan emitir una resolución". Pero añadió que eso no les exime a los consejeros de debatir, razonar y fundamentar las decisiones que toman.

Desde el tiempo de Domingo Paredes al frente del CNE, la discusión en el pleno ha ido disminuyendo. Incluso en el tiempo de Juan Pablo Pozo se instaló la costumbre de realizar "pre plenos" reservados. En estas reuniones, los consejeros llegaban a acuerdos para que, en el pleno -que es público-, no haya discordias.

Para Oleas, estas prácticas son irresponsables y son la causa de varios problemas que el CNE ha tenido, además de las constantes sentencias del TCE que debe anular sus resoluciones.

"Los temas no se discuten; simplemente se levanta la mano y se aprueba. Eso es contrario a lo que manda la Constitución. Un pleno está para analizar y discutir".

Medardo Oleas, expresidente del Tribunal Supremo Electoral

Esta es la segunda sentencia del TCE en la que anula decisiones del CNE por falta de motivación. En diciembre pasado, revocó la resolución con la que 46 movimientos fueron cancelados. Hasta la fecha, el CNE no ha analizado nuevamente la situación de estos movimientos.

Nuevo cálculo del fondo partidario 2019

El CNE deberá volver a hacer el cálculo de la asignación del fondo partidario, pero esta vez analizar una por una la situación de las organizaciones políticas nacionales. Incluso deberá estudiar la situación de aquellas que no tienen derecho a recibir los recursos.

Según la sentencia del TCE, deberá tomar en cuenta las alianzas para repartir los votos entre las organizaciones políticas que la integraron.

Las organizaciones políticas deben cumplir uno de estos cuatro requisitos para recibir recursos públicos:

  • Obtener el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a escala nacional
  • Tener al menos tres representantes en la Asamblea Nacional 
  • Alcanzar el 8% de las alcaldías (18 alcaldes)
  • Tener por lo menos un concejal en el 10% de los cantones (21 cantones)

El TCE señala, sin embargo, que el requisito de los asambleístas no debe ser válido por cuatro años, sino solo hasta que las elecciones seccionales se realicen. Luego, el requisito de las alcaldías o los concejales será válido hasta las elecciones legislativas.

La sentencia también establece que el CNE debe hacer cumplir a los movimientos nacionales la transformación en partidos políticos. Esta es una obligación que no se ha concretado durante años.

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