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Política

Uso progresivo de la fuerza en policías y militares despierta un nuevo debate

Las violentas protestas en Colombia han traído otra vez la discusión sobre el uso progresivo de la fuerza. En Ecuador se busca elevar este procedimiento a una ley.

Personas participan en el performance "¿Quién los Mató?", contra la violencia policial registrada en Cali (Colombia), el 11 de mayo de 2021.

Personas participan en el performance "¿Quién los Mató?", contra la violencia policial registrada en Cali (Colombia), el 11 de mayo de 2021.

Ernesto Guzmán Jr / EFE

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

13 may 2021 - 00:03

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Al menos 33 personas han muerto en Colombia, durante el paro nacional que empezó el 28 de abril de 2021 y que aún no logra desactivarse.

Un año y medio antes, en octubre de 2019, Ecuador vivió jornadas de protesta también violentas y hubo 11 muertos. A finales de ese mismo año, en Chile, otro estallido social dejó 34 fallecidos.

Estas tres protestas fueron respuesta a medidas económicas impopulares de los gobierno y en los tres casos, la mayoría de víctimas han sido atribuidas a excesos policiales y estatales.

Los límites de los Estados para el uso de la fuerza pública internamente empezaron a discutirse formalmente en 1955. Ese año, la ONU organizó el Congreso sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Allí se habló por primera vez de la importancia de establecer límites al momento de emplear la fuerza para contener a delincuentes.

En 1979 la ONU creó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Ese instrumento estableció los parámetros que debían seguir los estados para la creación, preparación y mantenimiento de cuerpos policiales.

Y en 1990 se emitieron, finalmente, los Principios básicos sobre el empleo

de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

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Manifestantes y policías se enfrentan durante una nueva jornada de protestas, en Quito, en octubre de 2019. José Jácome / EFE

De reglamento a ley

En Ecuador, la Constitución de 2008 habla sobre el uso de la fuerza pública pero no a profundidad. Indica que la Policía debe utilizar medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Dicha profundización está en el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza, que es un un documento interno de la Policía Nacional. Es decir es una normativa menor.

La diferencia es que en Colombia ese procedimiento para el uso de armas de fuego está demarcado en el Código de Policía y tiene rango de ley. Lo mismo ocurre en Chile, donde existe la  Ley N.º 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

El proyecto

El Gobierno de Lenín Moreno, en unas de sus últimas acciones como Gobierno, presentó el 13 de abril un proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza. Aunque la iniciativa no fue inscrita como ponencia presidencial o ministerial.

César Litardo, presidente saliente de la Asamblea Nacional, la auspició y presentó. El proyecto ya recibió el visto bueno del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y fue asignado a la Comisión de Soberanía para su tratamiento.

En su esencia, el proyecto es bastante parecido al reglamento policial. La diferencia es que no aplica solo para la Policía Nacional, sino que normaría a todas las fuerzas de seguridad pública.

Eso incluye a las Fuerzas Armadas, los cuerpos de vigilancia aduanera, agentes de tránsito, municipales, metropolitanos y guías penitenciarios.

El proyecto plantea los cinco niveles del uso de la fuerza establecidos en los instrumentos internacionales:

La fuerza militar

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El Palacio de Carondelet la mañana del 4 de octubre del 2019.Wilmer Torres / PRIMICIAS

Aunque con un reglamento, la Policía siempre ha tenido clara la vía para usar con fuerza, incluso armas letales.

Las Fuerzas Armadas (FF.AA.), por otro lado, constitucionalmente solo tienen la facultad del control fronterizo y soberano. Y pueden actuar internamente, solo bajo estado de excepción, como apoyo complementario a la Policía.

En marzo de 2020, y tomando como referencia el paro de octubre de 2019, el Ministerio de Defensa emitió un Reglamento de Uso Progresivo de la Fuerza en acciones internas.

El documento definía también cinco niveles de uso de la fuerza, siendo el último el uso de armas letales.

Sin embargo, la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional. El organismo señaló que el reglamento generaba consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, y no guardaba relación con las funciones constitucionales de las FF.AA.

Protestas y multitudes

Si bien el uso progresivo de la fuerza, como concepto, surgió para limitar el trato hacia los delincuentes comunes, su aplicación ha ido mutando. Oswaldo Jarrín, ministro de Defensa, dice que la normativa ahora debe estar encaminada a controlar los grupos insurgentes.

Por esta razón, el nuevo proyecto de ley plantea artículos y secciones relacionados con la protesta social.

Por ejemplo, indica que ante una multitud con conducta violenta, que represente un riesgo o comprometa la integridad física o la vida de las demás personas, se podrá hacer un uso progresivo de la fuerza para restablecer, controlar y mantener el orden público.

Y para los casos de multitudes, la norma plantea seis niveles específicos del uso de la fuerza:

La responsabilidad de tramitar esta ley estará en manos de la nueva Asamblea y el nuevo gobierno tendrá la posibilidad de vetarla.

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  • #Ecuador
  • #Asamblea Nacional
  • #Fuerzas Armadas
  • #Colombia
  • #Policía Nacional
  • #Chile
  • #uso progresivo de la fuerza

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