Lunes, 29 de abril de 2024

Noboa propone tres caminos para un mismo destino: la extinción de dominio

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

17 Ene 2024 - 19:13

El presidente Daniel Noboa presentó en simultáneo una reforma legal, una propuesta de consulta y otra de enmienda constitucional sobre la extinción de dominio. La imprescriptibilidad vuelve al debate.

El presidente Daniel Noboa durante el cambio de guardia en el Palacio de Carondelet, el 19 de diciembre de 2023.

Autor: Mario Alexis González

Actualizada:

17 Ene 2024 - 19:13

El presidente Daniel Noboa durante el cambio de guardia en el Palacio de Carondelet, el 19 de diciembre de 2023. - Foto: Flickr / Presidencia de la República

El presidente Daniel Noboa presentó en simultáneo una reforma legal, una propuesta de consulta y otra de enmienda constitucional sobre la extinción de dominio. La imprescriptibilidad vuelve al debate.

Durante la campaña electoral de 2023, la mayoría de candidatos plantearon la aprobación de una Ley de Extinción de Dominio. El objetivo es revertir a favor del Estado los bienes que fueron obtenidos producto de una actividad ilícita.

Sin embargo, en Ecuador esta Ley está vigente desde abril de 2021. La Asamblea Nacional aprobó la norma luego de tramitar el veto parcial que el expresidente Lenín Moreno había presentado. El problema está en el proceso.

Casi tres años después de su entrada en vigencia, la Ley de Extinción de Dominio no ha sido aplicada ni una sola vez en Ecuador. Es decir, no se ha revertido la propiedad de ningún bien de origen ilícito.

¿Por qué? Al ser un proceso nuevo en Ecuador, las entidades involucradas -como la Fiscalía y la Procuraduría- debían crear los aparatos burocráticos necesarios. Recién en octubre de 2023, la Fiscalía abrió las dos primeras investigaciones.

Pero para que estas lleguen a la extinción de dominio, primero debe hacerse un proceso que puede ser muy largo. Solo la investigación dura 12 meses y luego se tiene que hacer un juicio de extinción de dominio. Además, se puede apelar el fallo ante dos instancias más.

Para simplificar y agilizar el proceso de extinción de dominio en Ecuador, el Gobierno busca reformarlo a través de tres caminos: consulta popular, enmienda constitucional y reforma legal.

El presidente Daniel Noboa presentó propuestas de consulta y enmienda ante la Corte Constitucional (CC). Además, planteó un proyecto de ley de carácter económico urgente en la Asamblea Nacional, con la que se pretende reformar la misma Ley de Extinción de Dominio.

La consulta popular y la reforma legal

En la propuesta de consulta popular, Noboa solo planteó la simplificación del proceso de extinción de dominio.

Pero, el Presidente no detalló cómo se logrará este objetivo, sino que en caso de que la población votara afirmativamente, enviaría a la Asamblea -en el plazo de cinco días- un proyecto de reforma legal y que el Legislativo tendría 60 días para aprobarla.

Sin embargo, en medio del proceso en la Corte Constitucional (CC), Noboa envió a la Asamblea un proyecto de ley para reformar la Ley de Extinción de Dominio, justamente, con el objetivo de simplificar el proceso.

Según un comunicado de Noboa la Corte Constitucional, se decidió presentar estas dos iniciativas, ya que "la presentación de un proyecto de ley no necesariamente asegura su entrada en vigencia".

Y, ante un trámite cuyo resultado es incierto, el Gobierno ratificó la presentación de la pregunta de la consulta popular.

Imprescriptible y anticipada

Daniel Noboa incluyó -en el segundo paquete de preguntas enviado a la Corte Constitucional- una nueva pregunta sobre la extinción de dominio, esta vez a través de una enmienda constitucional.

En esta propuesta, Noboa plantea dos reformas puntuales que se harían directamente, si la población vota afirmativamente. Estas propuestas no se incluyen en las otras propuestas de consulta y reforma.

  • Que la extinción de dominio se pueda ejecutar sin la necesidad de una sentencia previa. Es decir, se podría quitar un bien a un presunto narcotraficante, aunque todavía no haya sido sentenciado como tal.
  • Que la acción de extinción de dominio sea imprescriptible, es decir, que se pueda revertir la propiedad de un bien sin límite de tiempo.

Según los argumentos presentados a la Corte Constitucional, "es insuficiente para cumplir con los objetivos de la misma norma, al estar limitada a un grupo de delitos, tener un plazo de prescripción y al exigirse para su aplicación de una sentencia condenatoria ejecutoriada".

Pero, antes de que esta y las demás preguntas planteadas por Noboa se plasmen en una papeleta y vayan a las urnas, la CC debe aprobar la viabilidad de las mismas.

En el caso de la enmienda para que la extinción de dominio sea imprescriptible, el camino es complicado. Cuando la Asamblea tramitó la ley original, el entonces presidente Lenín Moreno la objetó parcialmente por inconstitucionalidad.

Por esta razón, la referida ley fue a la Corte y los magistrados ya se pronunciaron. Sobre, la imprescriptibilidad, la sentencia instó al Legislativo a cifrar un tiempo, ya que dejar abierta esa figura vulneraba la seguridad jurídica. Por esta razón, el Parlamento definió que el período de prescripción sea de 15 años.

Mientras que sobre la sentencia previa sí tendrá que pronunciarse la Corte, ya que ese fue un cambio incluido directamente por la Asamblea.