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Política

Más control a los movimientos políticos, otra apuesta del referendo

La propuesta de referendo del presidente Guillermo Lasso dice que los movimientos 'fantasma' pueden ser fachada para el crimen organizado.

pregunta referendo consulta movimientos politicos

pregunta referendo consulta movimientos politicos

Autor:

Adriana Noboa

Actualizada:

20 sep 2022 - 05:25

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Con la quinta pregunta de su propuesta de referendo, el presidente Guillermo Lasso pretende modificar las condiciones para la existencia de los movimientos políticos y atacar así la fragmentación electoral.

A diferencia de los partidos, los movimientos pueden ser de carácter nacional, provincial, cantonal y parroquial. Y, actualmente, existen 272 organizaciones políticas de este tipo.

En su propuesta, el Gobierno sostiene que los movimientos políticos "no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros".

Y, debido a esa proliferación, el Mandatario plantea enmendar el artículo 109 de la Constitución y establecer requisitos más estrictos para los movimientos, sin importar su alcance territorial.

Por ejemplo, iguala los requisitos generales entre los partidos y movimientos políticos:

  • Ambos se regirán por sus principios y estatutos
  • Propondrán un programa de gobierno
  • Presentarán sus principios ideológicos, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos y la nómina de su directiva.

Mantiene la opción de que los movimientos políticos puedan corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior. Pero, establece que cuenten con un registro de afiliados, ya no simpatizantes o adherentes, no menor al 1,5% del registro electoral de su jurisdicción.

La propuesta agrega que los afiliados deberán conocer los principios ideológicos de la organización política y promover sus fines, y que estarán sujetos a los controles legales. Los militantes tampoco podrán pertenecer a dos organizaciones a la vez.

Además, estipula que el Consejo Nacional Electoral (CNE) revisará y auditará los registros de afiliados de manera "constante". Y que, para ello, "garantizará la modernización de sus sistemas que permitan verificar la identidad de los afiliados".

Y, la autoridad electoral deberá implementar "una plataforma electrónica que permita a cada ciudadano consultar su estado de afiliación, garantizando el derecho a la protección de datos de carácter personal".

Para ello, el presidente Lasso plantea la siguiente pregunta:

Contexto y antecedentes

Estas intenciones no son nuevas, pero los intentos previos han quedado en el papel, no se han cumplido.

Por ejemplo, las últimas reformas al Código de la Democracia incluyeron una nueva causal para eliminar a un partido o movimiento político: la pérdida de 50% o más de sus afiliados o adherentes permanentes.

A esto se suma el problema de las afiliaciones falsas, que no ha podido ser controlado desde el cambio de Constitución y la reinscripción de todas las organizaciones políticas. Ahí fue cuando, en 2012, se descubrió el negocio de la compra y venta de firmas para las afiliaciones.

Todos los partidos y movimientos nacionales estuvieron salpicados, incluso el ahora oficialismo, el movimiento Creo. Pero, las investigaciones fiscales tampoco dieron resultados. Y, desde entonces, la autoridad electoral ha sido incapaz de auditar estos registros.

Además, un informe de Contraloría señaló que el CNE permitió inscribirse a movimientos políticos que incluyeron firmas de fallecidos, menores de 16 años, o con números de cédula incompletos.

Los argumentos de Lasso

El principal argumento del Gobierno es la disparidad en los requisitos de inscripción entre los partidos y movimientos políticos.

Aunque ambos deben presentar mínimo un 1,5% de respaldos del padrón electoral, para los partidos eso implica actualmente 201.751 afiliados. Pero los movimientos pueden presentar solo 20.175 adherentes permanentes y 181.576 adherentes o simpatizantes.

Esta diferencia la marca el artículo 322 del Código de la Democracia, que establece que los movimientos adjuntarán un registro de adherentes permanentes "no inferior al 10% del total de sus adherentes".

La diferencia el tipo de miembros de organizaciones políticas es la siguiente:

  • Afiliados: pertenecen a los partidos y deben contar con una ficha con su información personal básica, así como conocer los principios del partido y ser miembros activos de la organización.
  • Adherentes permanentes: son el equivalente a los afiliados para los movimientos políticos.
  • Adherentes o simpatizantes: su régimen de responsabilidad es nulo, no son partícipes del movimiento. Son necesarios para la creación del movimiento pero no para su funcionamiento.

"Debido a que los adherentes no son requeridos para el funcionamiento del movimiento, no existe una norma legal que exija que estas lleven un registro auditable", sostiene el Ejecutivo en las justificaciones entregadas a la Corte Constitucional (CC).

Además, el Gobierno señala que los adherentes tampoco están sujetos al control legal que están los afiliados. Por ejemplo, no tienen prohibición de ser miembros de las fuerzas del orden o servidores judiciales, ni de ser candidatos por otra agrupación política.

Por eso, el presidente Lasso plantea que todos pasen a llamarse afiliados y cuenten con las mismas obligaciones y derechos.

Con este escenario, de proliferación de movimientos y de controles laxos, el presidente Lasso señala cuatro problemas clave:

  • La baja calidad de las organizaciones políticas.
  • La fragmentación y dispersión.
  • La vulneración del principio de igualdad.
  • Y la falta de un registro confiable del Consejo Nacional Electoral.

Finalmente, el Ejecutivo enlaza este problema político con la delincuencia organizada transnacional. Si el sistema partidista es débil y sin controles, es más fácil que estas estructuras delictivas lo penetren y, posteriormente, al Estado mismo, argumenta.

"La propuesta promoverá la eliminación de movimientos ‘fantasma’ que permite la cooptación de estas organizaciones delictivas como medio para sus fines delictivos o de presión política".

Por eso, la propuesta gubernamental establece un plazo de 45 días para que el CNE determine el número de afiliados que le hacen falta a todos los movimientos, nacionales o locales, para alcanzar el 1,5% de respaldos.

Estos tendrán 365 y 180 días, respectivamente, para completar el nuevo requisito y formalizar su existencia. Caso contrario serán eliminados.

Si se aprueba esta propuesta, el CNE tendrá 30 días para implementar el sistema biométrico que permita este registro y control y 180 días para publicar un sistema que permita a la ciudadanía verificar en línea si son o no afiliados a alguna organización política.

Nota de la redacción: esta nota fue publicada el 20 de septiembre, cuando el Gobierno dio a conocer su propuesta de referendo, y fue actualizada el 1 de diciembre, después de la convocatoria con las preguntas aprobadas.

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  • #Gobierno
  • #Consulta popular
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  • #movimientos políticos
  • #Referendo 2023

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