Columnista Invitada
El derecho de acceso a la información y la legitimidad institucional
Dra. en Jurisprudencia, Decana de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UDLA, Directora Ejecutiva Participación Ciudadana. Con más de 20 años trabajando temas de democracia, procesos electorales, Transparencia y Diálogo Político.
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El derecho de acceso a la información es un derecho humano fundamental. A través de su ejercicio, los ciudadanos acceden a los datos sobre la gestión pública y conocen cómo están siendo usados los recursos públicos.
La publicidad de la información, y el acceso a ella, garantiza a su vez que exista vigilancia social. Pero, cuando este derecho fundamental es impedido de ser ejercido, inevitablemente otros derechos se debilitan: participación, libertad de expresión, control ciudadano y lucha contra la corrupción.
En el Ecuador, el derecho al acceso a la información está reconocido en la Constitución de 2008 y es muy importante, porque está directamente vinculado con la normativa ecuatoriana relacionada con la transparencia y la rendición de cuentas como es el caso de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP.
En virtud de este derecho fundamental, los ciudadanos pueden exigir al Estado toda la información que requieran en relación al ejercicio de la cosa pública. Y del otro lado, el Estado tiene la obligación jurídica de garantizar el ejercicio cabal de ese derecho y entregar toda la información que le sea requerida, garantizando al ciudadano la acción de control social sin exponerlo a represalia alguna, ni por parte de la autoridad observada, ni por parte del Estado en general. Toda consulta ciudadana debe ser libre y sin condicionamientos porque la información vinculada al ejercicio de la función pública pertenece a los ecuatorianos, por lo tanto, en ningún caso puede estar sometida a la discrecionalidad burocrática.
Entonces, cuando el Estado niega información pública, imita el acceso o expone a los ciudadanos, es grave, porque no estaría únicamente ocultando documentos sino que, además, limita ciudadanía y contraviene los principios y las normas relativas a la protección de datos personales de los ecuatorianos.
En esa línea, lo actuado por la Contraloría General del Estado (CGE) en Ecuador debe preocupar a todos. Hay que recordar que la función de esta entidad no es menor. Su razón de ser, justamente, es garantizar transparencia y fiscalizar el uso eficiente, ético y legal de los recursos públicos, fortaleciendo, a través de su correcta actuación, la confianza institucional.
Además, cuando un funcionario público asume un cargo de responsabilidad, acepta que sus actos, y también sus bienes, estén sujetos al escrutinio público. Las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos son una herramienta esencial para la integridad democrática, la prevención de la corrupción y la protección del interés general. Es por eso, que la ciudadanía tiene derecho a conocer si existe coherencia entre los ingresos legales del funcionario y la evolución de su patrimonio, porque los fondos públicos son de todos los ecuatorianos.
La declaración patrimonial, entonces, es una herramienta que ayuda a identificar incrementos injustificados de riqueza, posibles conflictos de interés, uso indebido del cargo para beneficio privado o vínculos económicos incompatibles con la función pública. Además, en contextos como el ecuatoriano, de alta corrupción en el sector público, permite generar una trazabilidad de un incremento injustificado, que a su vez permite al Estado iniciar las acciones pertinentes.
Por lo tanto, si el órgano que ha sido creado para fiscalizar restringe o pone trabas al acceso a esa información, manda una señal institucional negativa contradictoria porque toma un rol limitante respecto del derecho de los ciudadanos a conocer temas ligados al interés público.
Por demás está decir, que debilita la cultura de transparencia y rendición de cuentas que debería ser su bandera.
Ojalá que la posición de la Contraloría no genere un precedente que decante en un contagio institucional de esta práctica a futuro. Basta imaginar qué podría pasar si otras entidades deciden hacer lo mismo a la luz de que el organismo de control, que en teoría ostenta el valor simbólico de la transparencia, limita el acceso a la información. Si eso sucede, el país entrará en un proceso claro de opacidad institucional.
El camino de la transparencia no comulga con el secretismo. La información oportuna y clara en democracia es un valor importante. Un Estado transparente con funcionarios de gestión honesta no debe temer a mostrar su organización, más bien su apertura lo legitima.
Donde falta información, sobra sospecha.