Los cinco argumentos de Aquiles Alvarez para pedir una fianza y obtener su libertad en el caso Grillete
Luego de que se negara su apelación y un juez ratificara la prisión preventiva para el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, su defensa baraja una última opción para obtener su libertad.

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Redacción Primicias
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Una caución o fianza, de preferencia económica, se convierte en la última opción que baraja la defensa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, para solicitar su libertad, luego de que un juez ratificara en su contra la prisión preventiva dictada por el caso Grillete.
La confirmación de su prisión se resolvió el jueves 23 de abril de 2026, tras la audiencia de apelación en la que los abogados del alcalde solicitaron que el juez Leodán Coronel, de la Sala Especializada de lo Penal, Militar, Policía y Tránsito de la Corte de Justicia de Guayas, le otorgue la libertad en el caso que se le sigue por incumplir el uso del grillete electrónico.
El abogado Ramiro García defendió -sin éxito- en esa audiencia que el alcalde ha sido cumplido en las presentaciones periódicas dispuestas por los jueces y pidió que se le cambie la medida cautelar de la prisión preventiva. Aquiles Alvarez registra en su contra dos órdenes de prisión vigentes, por el caso Triple A (desde el 8 de marzo) y por el caso Grillete (desde el 16 de marzo).
Una tercera orden de prisión, que regía contra el alcalde desde el 11 de febrero por el caso Goleada, que lo investiga por el delito de delincuencia organizada con relación al lavado de activos y defraudación tributaria, le fue levantada en la audiencia del 2 de abril.

Escrito para fianza
En un escrito presentado por la defensa del alcalde dentro del caso Grillete, Aquiles Alvarez destaca que el artículo 543 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) menciona que “la caución constituye una medida sustitutiva que tiene por finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada a las diferentes etapas del proceso, suspendiendo los efectos de la prisión”.
La caución o fianza es una figura legal del COIP para evitar la fuga de un procesado, y comprende varios tipos, entre ellos una promesa formal (caución juratoria), la entrega de una propiedad o terreno como garantía (caución hipotecaria), la dación de bienes muebles de valor como un vehículo (caución prendaria), una cantidad de dinero (caución pecuniaria), entre otras.
El COIP detalla cinco casos en los cuales no se aplica la caución, estos son: Por naturaleza de la víctima, según la pena prevista, por la ejecución previa de una caución, por la naturaleza del delito y por haber obtenido sentencias previas.
Los abogados del alcalde argumentaron que su defendido no incurre en ninguno de estos cinco casos, los que detallaron en el escrito judicial:
- Naturaleza de la víctima: La causa se origina por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, cuya víctima es la Administración Pública, por lo que no se trata de delitos en los que las victimas sean niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores.
- Pena prevista: El delito investigado contempla una pena privativa de libertad de tres a cinco años, por lo que no supera el límite de cinco años previsto en la norma para la improcedencia de la caución.
- Ejecución previa de caución: No existe antecedente alguno de que el compareciente haya incumplido o provocado la ejecución de una caución con anterioridad dentro de este proceso o en otros.
- Naturaleza del delito: El presente proceso no versa sobre delitos contra la inviolabilidad de la vida, secuestro, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
- Sentencias previas: El señor Aquiles Álvarez no ha sido condenado previamente por delito alguno que atente contra el mismo bien jurídico protegido.
El abogado Ramiro García señaló que “al no configurarse ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la ley, resulta procedente la solicitud de caución, con el fin de suspender la prisión preventiva”.
Para ello, García solicitó que el Consejo de la Judicatura verifique que el alcalde no ha sido condenado previamente por delitos que atenten contra la administración pública, y que se convoque a una audiencia oral en la que se resuelta su solicitud.
García pidió al juez que “se fije una caución, preferentemente de carácter pecuniario, o aquella que su autoridad estime pertinente, en atención a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad”.

A este pedido de fianza se suma la reciente solicitud realizada por la defensa del alcalde Aquiles Alvarez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que expone “la utilización de la prisión preventiva como herramienta de neutralización política”.
En el documento se señala que Alvarez se encuentra recluido en la cárcel del Encuentro, en Santa Elena, “bajo un régimen de aislamiento extremo, con restricciones sostenidas en el acceso a visitas, comunicación y servicios básicos”.
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