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Política

Exjueza que benefició a Jorge Yunda irá tres años a la cárcel tras ratificación de su condena

La Corte de Justicia de Pichincha ratifica la condena de tres años de cárcel para María Belén Domínguez, exjueza que fue declarada culpable del delito de tráfico de influencias.

corte pichincha

Imagen referencial de la sede de la Corte de Justicia de Pichincha, en el norte de Quito.

- Foto

Fiscalía

Autor:

Redacción Primicias 

Actualizada:

20 jun 2025 - 16:11

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La Corte de Justicia de Pichincha ratificó este viernes, 20 de junio de 2025, la condena de tres años de cárcel para María Belén Domínguez, exjueza que fue declarada autora directa del delito de tráfico de influencias al conceder una acción constitucional al exalcalde de Quito, Jorge Yunda.

La resolución la tomó la Sala Penal de la Corte al concluir la audiencia de apelación a la sentencia que fue dictada, en primera instancia, el 24 de enero de 2024.

Además, rechazó el pedido de revisión de la medida cautelar, al considerarlo improcedente, informó la Fiscalía General del Estado.

Con esta decisión, se ratificó la responsabilidad de la exjueza, quien concedió una acción constitucional que permitió al exalcalde de Quito, Jorge Yunda, mantenerse en funciones en medio del proceso de remoción que lo dejó fuera del cargo.

Domínguez todavía puede presentar la casación, como último recurso frente a su condena.

La exjueza falló a favor de Yunda días después de que el Concejo Metropolitano aprobó la remoción del cargo, el 3 de junio de 2021. En octubre de ese año, Domínguez fue destituida por el Consejo de la Judicatura.

El expediente de la exjueza

Según la Fiscalía, Domínguez ejerció influencia en dos ayudantes judiciales para tramitar una acción constitucional presentada por Yunda, con el fin de conservar su cargo como primera autoridad de la ciudad.

El día de la sentencia de primera instancia, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a pedido de la procesada, le concedieron la suspensión condicional de la pena, por considerar que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Pese a ello, la acusada interpuso un recurso de apelación ante la misma Corte, argumentando que el Tribunal de primera instancia no hizo una correcta valoración de la prueba.

Según la exjueza, los testimonios anticipados de las dos ayudantes judiciales que facilitaron la tramitación de la acción constitucional carecían de coherencia y credibilidad.

Durante la audiencia de apelación, el fiscal provincial de Pichincha (e), John Romo, rebatió estos argumentos y explicó a la Sala que la conducta de María Belén Domínguez se adecuó en el tipo penal de tráfico de influencias, previsto en el artículo 285 del COIP.

Aclaró que, en su calidad de exjueza la Unidad Judicial Especializada Quinta de Violencia contra la Mujer de Quitumbe, ejerció influencia –mediante instrucciones directas– sobre dos ayudantes judiciales que, en sus testimonios anticipados, narraron con detalle cómo la exfuncionaria dirigió acciones para que se ejecute la acción constitucional que benefició al exalcalde.

El Fiscal sustentó su exposición con una pericia informática forense, en la que se transcribieron las disposiciones que Domínguez dio a una de las colaboradoras.

Los antecedentes

El día de los hechos, la procesada dispuso a una funcionaria judicial que ingrese la acción constitucional presentada por el exalcalde como una causa de violencia contra la mujer y la familia –acto urgente– asistencia judicial recíproca. No obstante, al tratarse de una acción de protección, lo que correspondía era ingresarla como materia Constitucional, explica la Fiscalía.

Con este procedimiento irregular –agregó el Fiscal Provincial de Pichincha (e)– se logró que la causa no fuera sorteada entre los 300 jueces de Pichincha, sino que las posibilidades se redujeran a los cuatro que integraban la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer de Quitumbe, a la que pertenecía María Belén Domínguez.

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  • #Jorge Yunda
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  • #Corte de Justicia de Pichincha

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