¿La Corte Constitucional puede revisar el nuevo decreto del conflicto armado del Gobierno?
El presidente Daniel Noboa modificó la estrategia jurídica que venía utilizando frente a la crisis de seguridad. Tras repetidos fallos desfavorables de la Corte Constitucional, el Ejecutivo separó el conflicto armado interno de los estados de excepción mediante el Decreto 424.

Operativos de control de las Fuerzas Armadas durante el conflicto armado interno, en Manta, el 6 de abril de 2024.
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La política de seguridad del Gobierno ecuatoriano entra en una nueva fase. Desde principios de 2024, la administración del presidente Daniel Noboa había apostado por atar la declaratoria de conflicto armado interno a los estados de excepción para, entre otras cosas, sostener a los militares en los operativos de seguridad interna.
Sin embargo, en varias ocasiones, esa estrategia jurídica se frenó ante la Corte Constitucional (CC), que invalidó de manera sistemática el uso del conflicto armado.
En los dictámenes, los magistrados determinaron que el Ejecutivo no comprobó que las bandas criminales cumplieran los parámetros de intensidad y organización exigidos por el derecho internacional humanitario.
La nueva estrategia se consolidó con la firma de un decreto de estado de excepción el 16 de junio, y dos días después, un nuevo decreto, el 424, declarando el conflicto armado interno.
Así, el Ejecutivo separó la declaratoria de conflicto armado interno de los estados de excepción. Según juristas consultados, al tratarse de un decreto ordinario, la Corte Constitucional ya no tendría un control automático sobre esta decisión. Además, el Decreto 424 instaura indultos adelantados y garantías de inmunidad para los agentes extranjeros en el país.
Mutación del conflicto armado interno
Desde enero de 2024, cuando el Gobierno de Noboa empezó a usar a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en las calles, el Ejecutivo utilizó el reconocimiento del conflicto armado interno como una causal de los estados de excepción.
Desde que empezó esta administración, el país ha completado 872 días en estado de excepción, durante los 938 días en funciones. Es decir, el 93% del período hemos estado en emergencia.
Esta línea de acción fue evidente desde el 9 de enero de 2024, cuando se emitió el Decreto Ejecutivo 111. A este documento le siguieron los decretos ejecutivos 218, 250, 275, 318, 410 y 493, en los cuales la Presidencia relacionó constantemente ambas figuras para justificar la participación militar de manera extraordinaria.
Sin embargo, el Gobierno dejó de recurrir a esa estrategia. Como evidencia el decreto de estado de excepción emitido el 16 de junio, ahora sustenta esta medida exclusivamente en la causal de grave conmoción interna. Además, apenas dos días después, promulgó un documento totalmente independiente en el que declaró nuevamente la existencia de un conflicto armado interno.
Este cambio se produce después de varios dictámenes de la Corte Constitucional que limitaron el uso de la causal de conflicto armado interno en los estados de excepción.
A través de dictámenes como el 5-24-EE/24, 6-24-EE/24, 7-24-EE/24, 11-24-EE/24 y 1-25-EE/25, los magistrados declararon sistemáticamente la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno.
Los motivos jurídicos de la Corte fueron que la Presidencia no logró acreditar, con base en el Derecho Internacional Humanitario, los dos requisitos para la existencia de un conflicto armado no internacional: un nivel de organización tipo militar por parte de las bandas criminales y un umbral de intensidad prolongada en las hostilidades contra el Estado.
Este control de la Corte se pudo hacer, ya que el artículo 75 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que el organismo ejerce control automático y de oficio solo sobre decretos que dictan estados de excepción.
¿Puede intervenir la Corte?
Al ser el Decreto 424 un acto normativo ordinario, la Corte Constitucional deberá esperar a que ingrese una demanda formal de inconstitucionalidad para poder pronunciarse.
Tras la emisión de este decreto, consultado por PRIMICIAS, el exjuez constitucional Agustín Grijalva explicó que, al no tratarse de un estado de excepción, el decreto actúa como una norma regular promulgada por el Presidente y está en plena vigencia.
Dos disposiciones polémicas
Los puntos polémicos del Decreto 424 están en dos disposiciones generales que se incluyeron después del articulado. La Disposición General Primera anuncia que el Primer Mandatario ejercerá su facultad constitucional de conceder indultos, rebajar o conmutar penas a favor de todo el personal policial, militar e incluso de los civiles que participen en las acciones derivadas del combate armado.
En paralelo, la Disposición General Segunda permite la participación extranjera en las acciones de seguridad interna, otorgando garantía de inmunidad para el personal foráneo. En los considerandos del decreto, además, se invoca un acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas suscrito con el gobierno de los Estados Unidos en 2023.
La abogada constitucionalista Ximena Ron cuestionó el contenido de estas disposiciones, pues se trata de normas que, por ejemplo, fomentan que civiles participen en acciones relacionadas con el conflicto, lo cual cruza las fronteras de la seguridad estatal.
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