Compraventas y otras transacciones inmobiliarias mayores a USD 10.000 deberán ser reportadas por registradores de la propiedad
Una normativa obliga a los registradores de la propiedad y mercantiles a declarar ante la Dirección Nacional de Registros Públicos todas las transacciones que realicen a partir de los USD 10.000.

Fotografía de archivo de un proyecto habitacional del Gobierno.
- Foto
Viceministerio de Desarrollo Urbano
Autor:
Santiago Ayala Sarmiento
Actualizada:
Compartir:
Las estimaciones apuntan a que en Ecuador circulan al menos USD 5.000 millones anuales, es decir cerca del 4% del Producto Interno Bruto (PIB), en lavado de activos.
Con todo este volumen de dinero fluyendo por la economía, las autoridades intentan controlar de alguna manera las transacciones en varios sectores económicos. En ese sentido, la Dirección Nacional de Registros Públicos emitió una normativa dirigida hacia los registradores de la propiedad y mercantiles.
La "Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, como sujetos obligados de las medidas preventivas del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos", entró en vigencia este 3 de agosto de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial.
En lo medular, la regulación establece que los registradores, al momento de inscribir, marginar o sentar razón de los instrumentos, actos o contratos, verificarán que en el cuerpo del documento conste la identificación de la forma de pago de las obligaciones derivadas de dicho acto, siempre que el valor de la operación individual o acumulada sea igual o superior a USD 10.000.00.
En los casos en que el valor de la operación sea inferior a USD 10.000, los registradores verificarán que conste en el instrumento público la declaración que, bajo protesta de decir verdad, hayan realizado previamente los usuarios ante el Notario respecto a la veracidad y origen de dichos pagos.
Los registradores deberán reportar en la plataforma que la Dirección Nacional de Registros Públicos establezca para el efecto, los actos relacionados con:
- Promesas de celebrar contratos.
- Compraventa.
- Compraventa de inmuebles financiada con el bono que otorga el Estado.
- Transferencia de dominio con constitución de hipoteca.
- Constitución de hipoteca.
- Donación.
- Permuta.
- Liquidación de la sociedad conyugal.
- Liquidación de la sociedad de bienes.
- Dación en pago.
- Cesión de derechos onerosos.
- Comodato.
- Constitución de consorcios con cuantía determinada.
- Traspaso de un crédito con cuantía.
- Cesión de participaciones.
No al uso de efectivo
La norma señala adicionalmente que los registradores verificarán que las obligaciones iguales o superiores a USD 10.000 se liquiden o paguen con el uso de medios de pago correspondientes al Sistema Financiero Nacional y de la Economía Popular y Solidaria, que deben constar en el acto o contrato; evitando que se realice con el uso de efectivo, piedras o metales preciosos.
Asimismo, los registradores, sus representantes legales, cónyuges o parejas en unión de hecho deberán mantener cuentas y operaciones de forma nominativa, por lo que no podrán abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas de carácter anónimo, ni tampoco autorizar o realizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo.
Compartir:





