Cooperativa Incoop: Superintendencia pide a Tribunal que declare nula la denuncia que permitió suspender la liquidación
Según la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la demanda presentada por el gerente de Incoop, Iván Suasti, ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en Quito no estaba firmada, por lo que debería declararse nula.

Imagen referencial con fotos de la empresa SG Consulting Group y de la cooperativa Incoop.
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PRIMICIAS
Autor:
redacción Primicias
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Ha pasado un poco más de un mes desde que, el 23 de julio de 2026, un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en Quito concedió a Iván Suasti Oña, medidas cautelares que permitieron suspender de manera provisional la liquidación forzosa de la Cooperativa Inteligencia de Negocios Incoop.
El 8 de julio de 2026, Suasti Oña presentó una demanda ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en Quito para pedir que se suspenda la liquidación forzosa.
El Tribunal admitió el 23 de julio a trámite el procedimiento y otorgó medidas cautelares provisionales a Suasti, con lo que se suspendió temporalmente la liquidación de nuevo. ¿Pero qué ha pasado desde entonces y cuándo podrán acceder a sus recursos los clientes o socios de esta cooperativa?
El juez además dispuso al liquidador de la cooperativa Incoop, Juan Pablo Fernández Barriga, que entregue en un plazo máximo de 72 horas un informe del "estado situación económica" y la administración de la cooperativa "con la restitución total de los activos".
Superintendencia pide anular proceso en Tribunal
El último hecho en este proceso es que, el 17 de agosto de 2026, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps), pidió que se declare "la nulidad de todo lo actuado dentro del Juicio Contencioso Administrativo" y que "consecuentemente se ordene el archivo".
Con esto, la entidad supervisora de las cooperativas busca que se retome el proceso de liquidación forzosa en la que entró Incoop.
Según la Seps, la demanda presentada ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo por parte de Iván Suasti no estaba firmada, como dispone el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 142.
De ahí que según la Superintendencia, no se debió aceptar el trámite y tampoco iniciar este proceso que permitió suspender provisionalmente la liquidación.
En la demanda presentada el 8 julio de 2026 por parte de Suasti, solo aparece su nombre y el de sus tres abogados, pero no hay firma alguna.
Por eso, en su escrito, la Superintendencia dice al Tribunal que "se ha procedido a calificar y disponer medidas provisionales, pese a existir una clara omisión de las firmas en la demanda y no haber presentado conjuntamente con la demanda los documentos que se deben acompañar a la misma".
La Seps añade que "no es legal haber aceptado a trámite a un acto procesal legalmente inexistente, que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica".
Además, en su pedido, la Superintendencia dice que el Tribunal "pasó por alto la falta de verificación de firmas en la demanda; sin embargo, se ha seguido ordenando diligencias, cometiendo un error grave".
Fue el 23 de julio cuando el Tribunal dispuso que se suspenda de forma provisional la liquidación y para el 27 de julio, la secretaria del noveno Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo en Quito alertó que la demanda no contenía las firmas.
Para el 29 de julio, Suasti comunicó al Tribunal que la falta de firmas "se debería aparentemente a un error informático del sistema de recepción de demandas del SATJE por cuanto el documento subido constaba con todas las firmas". Y luego de eso, presentó nuevamente la demanda firmada de puño y letra.
Lo último que se conoce del caso es que el 20 de agosto, el Tribunal pidió que el departamento de TICS de la Dirección Provincial de Pichincha, informe lo siguiente:
- Determine por qué no se encuentran las firmas electrónicas al pie de la demanda.
- Informe si el sistema de Consulta de Procesos Judiciales SATJE en línea permite presentar una demanda sin firmas electrónicas.
- Informe si está validada alguna firma electrónica en la demanda, de cuál es la firma, y el día y la hora que fue realizada y qué entidad de certificación lo hizo.
PRIMICIAS pidió el 27 de agosto de 2026 sus versiones a Iván Suasti y a la Seps sobre este proceso, pero estamos a la espera de su respuesta.
La cooperativa está activa en redes sociales
Debido a que el tribunal dispuso al liquidador de Incoop que entregue la administración de la cooperativa a Suasti Oña, las redes sociales de la entidad han vuelto a entregar información a sus clientes.
Con el slogan: "Volvamos a encontrarnos", la cooperativa ha difundido nuevos canales de atención, dos correos electrónicos y un número de Whatsapp.
Además, han informado en redes sociales que los clientes que tengan valores pendientes de cuotas de crédito, podrán acceder hasta el 31 de agosto de 2026 a una condonación del 100% del interés por mora y de gestión de cobranza.
Por otro lado, hay clientes que han asegurado que han recibido llamadas de asesores de Incoop que les sugieren renovar sus pólizas, ya que al menos durante 12 meses no podrían retirar su dinero.
¿Por qué entró en liquidación la cooperativa Incoop?
Según la Seps, la liquidación forzosa de Incoop, una cooperativa del segmento 3 (con menos de USD 20 millones en activos) se dispuso porque la entidad financiera "incumplió de forma sustancial" el programa de supervisión intensiva en el que se encontraba desde el 28 de septiembre de 2023.
La institución financiera entró al programa de supervisión intensiva porque en la información financiera reportada con corte a mayo de 2023, "presentó un perfil de riesgo crítico", dijo la Seps.
Desde que se dispuso la liquidación forzosa de Incoop, el 23 de febrero de 2026, en dos ocasiones, Suasti Oña, gerente de la cooperativa y fundador de la empresa SG Consulting Group, ha intentado impedir que el proceso continúe.
El primer intento se dio cuando, mediante una resolución emitida el 4 de marzo de 2026, un juez de la Unidad Judicial Quitumbe, en Quito, dispuso una medida cautelar que suspendió la liquidación forzosa.Pero el 15 de abril de 2026, esas medidas se levantaron y se retomó la liquidación.
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