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Economía

CNT ya no está obligada a entregar garantías en contratos públicos que sean de USD 5 millones o más

Expertos advierten que, al estar exenta de presentar garantías en contratos de más de USD 5 millones, CNT dejaría al Estado con menos mecanismos para recuperar recursos si existiera un incumplimiento.

Trabajadores de CNT realizan una instalación de fibra óptima en Latacunga, en agosto de 2026. Imagen referencial.

Trabajadores de CNT realizan una instalación de fibra óptima en Latacunga, en agosto de 2026. Imagen referencial.

- Foto

CNT / X

Autor:

Patricia González

Actualizada:

28 ago 2026 - 10:10

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Las empresas públicas del sector de telecomunicaciones, como la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), no tendrán que presentar garantías de fiel cumplimiento ni de buen uso del anticipo en procesos de contratación pública de régimen especial, sin importar el monto de la contratación. 

El Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformado a finales de julio de 2026, señala en su artículo 349 que en las contrataciones derivadas del régimen especial, que celebre el Estado con entidades del sector público o estas entre sí, no se exigirán este tipo de garantías, incluyendo contrataciones en las que participen empresas públicas de telecomunicaciones. 

Este artículo incluye excepciones en las que sí se exigen garantías. La primera de ellas es que el contratista sea una empresa pública o compañía cuyo capital suscrito pertenezca en, al menos, 50% a una entidad pública o su subsidiaria, y el monto del contrato sea igual o superior a los USD 5 millones. 

Sin embargo, la reciente reforma señala que esa condición no aplicará a las empresas públicas de un solo sector: el de telecomunicaciones. 

Las excepciones a la entrega de garantías por parte de empresas públicas ya habían sido incluidas en el Reglamento a la Ley, publicado en octubre de 2025. Pero, con la reforma al Reglamento realizado en julio de 2026, compañías públicas como CNT ya no tendrán que cumplir con la entrega de garantías si el monto del contrato supera los USD 5 millones. 

La exclusión de las empresas de telecomunicaciones se reafirma luego con la Disposición Transitoria Tercera de la Reforma al Reglamento, en la que se señala que "en los procedimientos de contratación pública en los que participen empresas del sector de telecomunicaciones", no será exigible la presentación de garantías de fiel cumplimiento ni de buen uso del anticipo.

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Al no hacer referencia en la Disposición al régimen especial, se entiende además que esto también aplica para cualquier tipo de proceso de contratación pública, como las licitaciones. 

¿En qué consisten estas garantías?

Las garantías de fiel cumplimiento hacen referencia a un monto equivalente al 5% del valor del contrato que debe entregar la empresa adjudicada al contratante, como seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por sus obligaciones con terceros, relacionadas con el contrato. 

Por su parte, las de buen uso del anticipo son entregadas por el contratista cuando recibe anticipos de cualquier naturaleza, según establezca el contrato. Esta garantía debe entregarse previamente a recibir el anticipo y por el mismo valor. 

¿Qué más señala la Disposición Tercera? 

La disposición también indica que, en los procesos en los que participen empresas públicas de telecomunicaciones, tampoco se exigirá la presentación de garantías previstas en el artículo 84 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública como "mecanismo de respaldo de las garantías técnicas". 

El artículo 84 de la ley hace referencia a estas formas de garantías: 

  1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato; otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos. 

  2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato; emitida por una compañía de seguros establecida en el país. 

  3. Certificados de depósito a plazo; emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la entidad contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.

Esta disposición normativa aplica para contratos que no se encontraban suscritos a la fecha de la publicación de la reforma en el Registro Oficial, el 30 de julio de 2026, es decir, desde ese momento en adelante. 

Especialistas advierten riesgos

Para el abogado Jaime Benitez, se trata de una medida direccionada a CNT, con la que el Gobierno estaría buscando "aliviar una carga burocrática y económica" para esta empresa pública, tomando en cuenta la cantidad de procesos en los que participa. 

Sin embargo, Juan Francisco Díaz, coordinador nacional del Observatorio de Transparencia a la Contratación Pública, considera que al no exigirse garantías en las contrataciones que se dan entre el sector público, el Estado no tiene manera de recuperar valores cuando ocurren incumplimientos, como ha pasado antes con entidades públicas chinas o empresas públicas ecuatorianas que fueron liquidadas. 

Luego de esos incumplimientos, recuerda Díaz, vinieron las excepciones en la entrega de garantías que incluye el Reglamento desde octubre de 2025, pese a que ahora se excluye a las empresas de telecomunicaciones.

El coordinador del Observatorio recuerda que CNT ofrece sus servicios de data center, para alojamiento de información en la nube, a distintas entidades del sector público. Este data center ha presentado fallas en este año, lo que ha afectado la prestación de servicios públicos, un problema que podría entenderse como un incumplimiento al contrato, señala Díaz. 

Hugo Carrión, experto en telecomunicaciones, explica que si una institución pública contrata a otra debería buscarse mayor eficiencia, disminuir trámites y priorizar la liquidez fiscal. Sin embargo, enfatiza que independientemente del proveedor, "todo contrato público debería proteger los fondos públicos con las garantías que precisamente se exonera en el decreto". 

"Esto sería altamente perjudicial en caso de incumplimientos, fallas, errores", agrega.

Carrión considera que otro riesgo es que este cambio podría convertir a la empresa "en una máscara para que, a través de subcontratación con proveedores privados, pueda ofertar diversos servicios tecnológicos".

Contrato fallido

La 'startup' estadounidense HealthBird firmó un acuerdo comercial con CNT, en julio de 2024, para ofrecer sus servicios tecnológicos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pero en medio de fuertes cuestionamientos al proceso de contratación, la firma decidió dejar el plan.

De haber avanzado ese proyecto con la cuestionada HealthBird, el IESS hubiese contratado a la CNT para un nuevo sistema de citas, que desarrollaría la firma estadounidense. 

Pero, si el contrato se firmaba luego de la reforma al Reglamento, el IESS no hubiese podido reclamar una garantía en caso de incumplimiento, pese a que el monto estimado era de USD 37,7 millones, muy por encima del mínimo de USD 5 millones que se les exigiría a otras empresas públicas para presentar garantías. 

  • #contrato
  • #CNT
  • #contratación pública
  • #servicio nacional de contratación pública
  • #Telecomunicaciones

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