SRI amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para que transportistas actualicen el RUC y la facturación
El nuevo plazo del SRI aplica al transporte comercial, pero no a los taxis en Ecuador, y bajo las nuevas reglas, los transportistas deberán actualizar el RUC e incluir la placa del vehículo en la facturación electrónica.

Foto referencial de una manifestación del transporte pesado que recorrió la provincia del Carchi, al norte de Ecuador, contra los aranceles impuestos entre Ecuador y Colombia, el 2 de marzo del 2026.
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Autor:
Gonzalo Herrera
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Las nuevas reglas del Servicio de Rentas Internas (SRI) para el transporte comercial en Ecuador tendrán más tiempo para implementarse. El SRI extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes del sector, excepto taxis, actualicen el RUC y adapten su facturación electrónica.
La ampliación consta en la Resolución NAC-DGERCGC26-00000028, firmada el 31 de julio de 2026 por Alexandra Navarrete, directora general del SRI. El documento reforma la Resolución 24, publicada el 13 de julio, que estableció nuevas obligaciones para el transporte terrestre comercial.
La normativa original había fijado plazos de 30, 45 y 90 días, contados desde su publicación, para implementar distintos cambios. Con la reforma, varias de esas obligaciones podrán cumplirse hasta finales de 2026 y otras comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero de 2027.
Estos son los nuevos plazos del SRI para el transporte comercial
Mauricio Coronado, subdirector general de Cumplimiento Tributario del SRI, explicó a través de un video publicado en las redes sociales de la entidad los tres principales cambios de la resolución:
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Actualización del RUC
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Los contribuyentes del transporte comercial tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para actualizar su RUC. El trámite podrá realizarse en las ventanillas del SRI ubicadas a escala nacional.
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Placa en las facturas electrónicas
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Hasta el 31 de diciembre de 2026, los contribuyentes deberán realizar las adecuaciones necesarias para incluir el campo correspondiente a la placa del vehículo en sus comprobantes electrónicos.
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Actualización de oficio desde 2027
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A partir del 1 de enero de 2027, el SRI actualizará de oficio la actividad en el RUC de los contribuyentes que no hayan realizado el cambio durante el plazo establecido.
Coronado aclaró además que los contribuyentes, que ya actualizaron su RUC no deberán revertir el cambio, y que las facturas emitidas bajo esas actividades son válidas.
Durante esta ampliación, las operadoras, socios y accionistas que estén implementando las nuevas disposiciones podrán mantener hasta el 31 de diciembre el esquema de facturación y declaración de impuestos que aplicaban.
Transportistas podrán mantener su esquema de facturación hasta diciembre
La Resolución 28 precisa que los socios o accionistas de las operadoras de transporte comercial, excepto taxis, podrán continuar temporalmente como puntos de emisión de comprobantes de venta de la operadora a la que pertenecen.
Además, los socios y accionistas deberán declarar como ingresos gravados los valores facturados mediante esos puntos de emisión, tanto para el Impuesto a la Renta como para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según corresponda.

Las operadoras, por su parte, deberán declarar como ingresos los servicios realizados con vehículos registrados a su nombre y reportar de manera informativa los valores facturados mediante los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.
Las disposiciones se aplican a modalidades de transporte comercial como carga pesada, carga liviana, transporte escolar e institucional, turístico, mixto y alternativo, entre otras, pero no incluyen a los taxis.
Retenciones también cambiarán desde enero de 2027
La nueva resolución también modifica las retenciones del Impuesto a la Renta que se aplicarán desde el 1 de enero de 2027.
Desde esa fecha, las operadoras de transporte comercial retendrán el 1% en los pagos a sus socios o accionistas que presten el servicio.
Los clientes, en cambio, aplicarán una retención del 0% cuando paguen a una operadora por un servicio realizado con vehículos de sus socios o accionistas, y del 1% cuando el servicio sea prestado con unidades propias de la operadora.
Puede leer la resolución completa del SRI sobre el transporte comercial en el siguiente enlace.
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